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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 210500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 264-2001-JUS Lima, 24 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 21886, de fecha 17 de setiembre de 2001, de la asociación Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociación y Mediación; CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociación y Mediación, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DE IPRECON FILIAL CONO NORTE, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1212-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociación y Mediación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociación y Mediación, a funcionar como Centro de Conciliación deno- minado CENTRO DE CONCILIACIÓN DE IPRECON FILIAL CONO NORTE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31667 PRES Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por incumpli- miento en el plazo de ejecución de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2001-PRES Lima, 20 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 881-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de julio de 1997 la Gerencia Subre- gional de "Luciano Castillo Colonna" suscribió el contrato Nº 0012 con el Contratista Ing. Leonel Edgardo Valdivieso Arrese para que ejecute la obra "Electrificación Surpam- pa" por un monto de S/. 175 879,53, en un plazo de 60 días calendario;Que, no obstante haberse entregado el adelanto en efectivo y en materiales al mencionado Contratista, cuyo monto ascendía a S/. 149 365,73; éste paralizó los trabajos de manera injustificada incumpliendo finalmente con el plazo de ejecución de la obra fijado en el contrato; Que, mediante Resolución de Gerencia Subregional Nº 017, la Gerencia Subregional de "Luciano Castillo Colonna" aprobó la liquidación de la obra, la misma que arrojó un saldo en contra del Contratista ascendente a S/. 50 274,23; Que, habiéndose notificado oportunamente al Contra- tista con la Resolución de Liquidación de obra, éste no interpuso recurso impugnativo alguno, con lo cual, la referida resolución quedó consentida y en consecuencia agotada la vía administrativa; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el Contratista Ing. Leonel Ed- gardo Valdivieso Arrese; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia y la visación del Viceministro de Desarrollo Regional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, inter- ponga las acciones legales que correspondan contra el Contratista Ing. Leonel Edgardo Valdivieso Arrese y los que resulten responsables, por las razones y hechos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31708 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por deficien- cias técnicas en la construcción de obra contratada por el INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2001-PRES Lima, 20 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 696-2001-GG-PRES-INFES, del Ge- rente General de Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de agosto de 1997 el INFES suscribió con la firma EFA Sociedad Anónima Contratistas Genera- les, el Contrato de Construcción a Suma Alzada de la infraestructura del C.E.O. "Bárbara Micarelli", ubicado en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa- mento de Amazonas, materia de la Licitación Pública Nº 053-97-PRES-INFES, cuya buena pro le fue adjudicada por el precio ofertado ascendente a la suma de S/. 380 843,64 a ejecutarse en el plazo de 108 días calendario; Que, conforme el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del Contrato de Construcción a Suma Alzada, el contratrista debía ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas y demás documentos del expediente técnico, quedando obligado, según el numeral 4.11 de la citada cláusula, a responsabilizarse frente al INFES y/o terceros por imperfecciones o vicios, pactándose de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Numeral VII.6 de la Directiva Nº 001-97-EF/76.01 de la Resolución Directoral Nº 168-96-EF-76.01 que el período de garantía