Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 264-2001-JUS MORDAZA, 24 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 21886, de fecha 17 de setiembre de 2001, de la asociacion Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociacion y Mediacion; CONSIDERANDO: Que la asociacion Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociacion y Mediacion, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE IPRECON FILIAL MORDAZA NORTE, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 19 de setiembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1212-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociacion y Mediacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto Peruano de Resoluciones de Conflictos Negociacion y Mediacion, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE IPRECON FILIAL MORDAZA NORTE, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 31667

Que, no obstante haberse entregado el adelanto en efectivo y en materiales al mencionado Contratista, cuyo monto ascendia a S/. 149 365,73; este paralizo los trabajos de manera injustificada incumpliendo finalmente con el plazo de ejecucion de la obra fijado en el contrato; Que, mediante Resolucion de Gerencia Subregional Nº 017, la Gerencia Subregional de "Luciano MORDAZA Colonna" aprobo la liquidacion de la obra, la misma que arrojo un saldo en contra del Contratista ascendente a S/. 50 274,23; Que, habiendose notificado oportunamente al Contratista con la Resolucion de Liquidacion de obra, este no interpuso recurso impugnativo alguno, con lo cual, la referida resolucion quedo consentida y en consecuencia agotada la via administrativa; Que, para el efecto es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA Valdivieso Arrese; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia y la visacion del Viceministro de Desarrollo Regional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra el Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA Valdivieso Arrese y los que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31708

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa por deficiencias tecnicas en la construccion de obra contratada por el INFES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2001-PRES MORDAZA, 20 de setiembre de 2001

PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa por incumplimiento en el plazo de ejecucion de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2001-PRES MORDAZA, 20 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 881-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de MORDAZA de 1997 la Gerencia Subregional de "Luciano MORDAZA Colonna" suscribio el contrato Nº 0012 con el Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA Valdivieso Arrese para que ejecute la obra "Electrificacion Surpampa" por un monto de S/. 175 879,53, en un plazo de 60 dias calendario;

Visto el Oficio Nº 696-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General de Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de agosto de 1997 el INFES suscribio con la firma EFA Sociedad Anonima Contratistas Generales, el Contrato de Construccion a Suma Alzada de la infraestructura del C.E.O. "Barbara Micarelli", ubicado en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, materia de la Licitacion Publica Nº 053-97-PRES-INFES, cuya buena pro le fue adjudicada por el precio ofertado ascendente a la suma de S/. 380 843,64 a ejecutarse en el plazo de 108 dias calendario; Que, conforme el numeral 4.2 de la clausula cuarta del Contrato de Construccion a Suma Alzada, el contratrista debia ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones tecnicas y demas documentos del expediente tecnico, quedando obligado, segun el numeral 4.11 de la citada clausula, a responsabilizarse frente al INFES y/o terceros por imperfecciones o vicios, pactandose de conformidad con lo senalado en el inciso c) del Numeral VII.6 de la Directiva Nº 001-97-EF/76.01 de la Resolucion Directoral Nº 168-96-EF-76.01 que el periodo de garantia

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