Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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de la obra seria de siete (7) anos contados a partir de la fecha de recepcion final de la misma; Que, el 21 de MORDAZA de 1998, la Comision de Recepcion suscribio la respectiva Acta de Recepcion de Obra, para que posteriormente se emitiera la Resolucion de Gerencia General Nº 1411-1998-PRES-INFES, por medio de la cual se aprobo la liquidacion final del Contrato de Obra a Suma Alzada, estableciendose un monto final de S/. 382 677,02 y un saldo a favor del contratista de S/. 1 236,98 en efectivo y de S/. 96,46 en IGV, devolviendose el saldo del Fondo de Garantia retenido de S/. 7 156,87; Que, mediante Oficio Nº 060-00-CTAR-AMAZONASDRED/ADEB/CEO"BM" la Direccion del C.E.O. "Barbara Micarelli" puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Zonal de Tarapoto que la infraestructura presentaba una serie de desperfectos, como filtraciones de agua que danaron los tijerales, la mala colocacion y poca resistencia de las canaletas para el desague; Que, a traves del Informe Nº 1074-2000-JOZISMPRES-INFES la Oficina Zonal de Tarapoto comunico que de la verificacion de la obra se detectaron defectos de construccion, los cuales demandarian la suma de S/. 9 840,00 para la reparacion de dichas deficiencias; hecho que es notificado por la Gerencia de Obras al contratista por medio del Oficio Nº 2580-2001-GO-PRES-INFES, documento que no fue debidamente diligenciado, en tanto que en la MORDAZA notarial se consigno que el domicilio no correspondia al del contratista; Que, la Gerencia de Obras, mediante Informe Nº 0332001-UCOT-GO-PRES-INFES sustento el Presupuesto Analitico elaborado para subsanar las deficiencias tecnicas de la obra C.E.O. "Barbara Micarelli", ascendente a S/. 9 450,00 con cargo al contratista, aprobandose por la Resolucion de Gerencia General Nº 087-2001-PRES-INFES, la cual fue notificada mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de junio de 2001, sin que la firma contratista MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno, quedando consentida; Que, consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra el referido contratista; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra EFA Sociedad Anonima Contratistas Generales y demas que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31709

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa por saldo deudor de contrato de obra con el INFES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2001-PRES MORDAZA, 20 de setiembre de 2001

FES, celebro con la firma DAVISA S.R.L. el Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, con el objeto de ejecutar obras de infraestructura para el Centro Educativo Inicial Nº 1566, ubicado en el distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 038-1999/INFES/PRESODI-CEREN; Que, conforme con los terminos y condiciones del contrato de Obra a Suma Alzada, DAVISA S.R.L. se obligo a entregar la obra integramente terminada y a satisfaccion del INFES en el plazo de setenta y cinco (75) dias calendario, pactandose que para el caso de MORDAZA en el plazo, se impondria una multa equivalente al cincuenta y seis por diez mil (56/10 000) del valor del contrato por cada dia de retraso, conforme lo establece el Articulo 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, una vez ejecutadas las obras, la Comision de Recepcion, con fecha 17 de enero de 2000, en el acto de verificacion fisica formulo observaciones a la ejecucion, levantando el Acta de Observaciones correspondiente, las que no fueron subsanadas por el contratista; Que, con fecha 14 de febrero de 2000, a traves del Informe Nº 027-2000-UCDLL-PRES-INFES, el Jefe de la Unidad de Coordinacion Departamental de La MORDAZA comunica que el contratista no ha cumplido con levantar las observaciones formuladas por la Comision de Recepcion dentro del plazo establecido por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pudiendo anotar tal circunstancia en el Cuaderno de Obra por haber sido retirado por el contratista imposibilitando la anotacion de ocurrencias, lo que se le pidio rectificar mediante Carta Nº 007-2000-UCDLLPRES-INFES, del 1 de febrero de 2000, sin obtener respuesta alguna, por lo que, al haber alcanzado el MORDAZA de penalidad por MORDAZA y ante el incumplimiento, incurrio en causal de resolucion de contrato, por lo que se expidio la Resolucion de Gerencia General Nº 118-2000-PRESINFES, declarandose la resolucion del referido contrato; Que, por Resolucion de Gerencia de Obras Nº 9962000-PRES-INFES de fecha 14 de junio de 2000, se aprobo la liquidacion final del Contrato de Obra estableciendose un saldo deudor de S/. 111 961,67 producto de la aplicacion de la multa prevista en el contrato, por el atraso en la entrega de la obra; de la penalidad por incumplimiento de contrato prevista en el numeral 2) del Articulo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; de la aplicacion del monto indemnizatorio previsto por la clausula 9.5 del Contrato de Obras; del costo de la liquidacion del contrato de obra que el contratista se obligo contractualmente a elaborar y de los gastos de resolucion del Contrato de Obra; Que, contra la Resolucion de Gerencia de Obras Nº 996-2000-PRES-INFES, el contratista interpuso recurso de apelacion, el cual fue declarado fundado en parte por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 071-2000-PRES-INFES, la misma que dispuso la renovacion del acto de notificacion de la Resolucion de Gerencia General Nº 1182000-PRES-INFES, por via notarial; Que, sin perjuicio que la Resolucion de Gerencia General y la Resolucion de Gerencia de Obras fueron notificadas conforme la Resolucion de Consejo Directivo y que estas han quedado consentidas, se requirio nuevamente al contratista para que proceda al pago de la suma adeudada, mediante Oficios Nº 071-2001-GA-PRES-INFES y Nº 082-2001-GA-PRES-INFES, recibidos el 13 y 23 de enero de 2001, sin que se MORDAZA obtenido respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra la firma contratista senalada en el primer considerando; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE:

Visto el Oficio Nº 575-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 1999, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra DAVISA S.R.L. y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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