NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210501 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 de la obra sería de siete (7) años contados a partir de la fecha de recepción final de la misma; Que, el 21 de julio de 1998, la Comisión de Recepción suscribió la respectiva Acta de Recepción de Obra, para que posteriormente se emitiera la Resolución de Gerencia General Nº 1411-1998-PRES-INFES, por medio de la cual se aprobó la liquidación final del Contrato de Obra a Suma Alzada, estableciéndose un monto final de S/. 382 677,02 y un saldo a favor del contratista de S/. 1 236,98 en efectivo y de S/. 96,46 en IGV, devolviéndose el saldo del Fondo de Garantía retenido de S/. 7 156,87; Que, mediante Oficio Nº 060-00-CTAR-AMAZONAS- DRED/ADEB/CEO"BM" la Dirección del C.E.O. "Bárbara Micarelli" puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Zonal de Tarapoto que la infraestructura presentaba una serie de desperfectos, como filtraciones de agua que daña- ron los tijerales, la mala colocación y poca resistencia de las canaletas para el desagüe; Que, a través del Informe Nº 1074-2000-JOZISM- PRES-INFES la Oficina Zonal de Tarapoto comunicó que de la verificación de la obra se detectaron defectos de construcción, los cuales demandarían la suma de S/. 9 840,00 para la reparación de dichas deficiencias; hecho que es notificado por la Gerencia de Obras al contratista por medio del Oficio Nº 2580-2001-GO-PRES-INFES, do- cumento que no fue debidamente diligenciado, en tanto que en la constancia notarial se consignó que el domicilio no correspondía al del contratista; Que, la Gerencia de Obras, mediante Informe Nº 033- 2001-UCOT-GO-PRES-INFES sustentó el Presupuesto Analítico elaborado para subsanar las deficiencias técnicas de la obra C.E.O. "Bárbara Micarelli", ascendente a S/. 9 450,00 con cargo al contratista, aprobándose por la Resolu- ción de Gerencia General Nº 087-2001-PRES-INFES, la cual fue notificada mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de junio de 2001, sin que la firma contratista haya interpuesto recurso impugnativo alguno, quedando consentida; Que, consecuencia, es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra el referido contratista; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra EFA Sociedad Anó- nima Contratistas Generales y demás que resulten res- ponsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31709 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por saldo deu- dor de contrato de obra con el INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2001-PRES Lima, 20 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 575-2001-GG-PRES-INFES, del Ge- rente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 1999, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-FES, celebró con la firma DAVISA S.R.L. el Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, con el objeto de ejecutar obras de infraestructura para el Centro Educati- vo Inicial Nº 1566, ubicado en el distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mate- ria de la Adjudicación Directa Nº 038-1999/INFES/PRES- ODI-CEREN; Que, conforme con los términos y condiciones del con- trato de Obra a Suma Alzada, DAVISA S.R.L. se obligó a entregar la obra íntegramente terminada y a satisfacción del INFES en el plazo de setenta y cinco (75) días calenda- rio, pactándose que para el caso de mora en el plazo, se impondría una multa equivalente al cincuenta y seis por diez mil (56/10 000) del valor del contrato por cada día de retraso, conforme lo establece el Artículo 82º del Regla- mento de la Ley Nº 26850; Que, una vez ejecutadas las obras, la Comisión de Recepción, con fecha 17 de enero de 2000, en el acto de verificación física formuló observaciones a la ejecución, levantando el Acta de Observaciones correspondiente, las que no fueron subsanadas por el contratista; Que, con fecha 14 de febrero de 2000, a través del Informe Nº 027-2000-UCDLL-PRES-INFES, el Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental de La Libertad comunica que el contratista no ha cumplido con levantar las observaciones formuladas por la Comisión de Recep- ción dentro del plazo establecido por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pudiendo anotar tal circunstancia en el Cuaderno de Obra por haber sido retirado por el contra- tista imposibilitando la anotación de ocurrencias, lo que se le pidió rectificar mediante Carta Nº 007-2000-UCDLL- PRES-INFES, del 1 de febrero de 2000, sin obtener res- puesta alguna, por lo que, al haber alcanzado el máximo de penalidad por mora y ante el incumplimiento, incurrió en causal de resolución de contrato, por lo que se expidió la Resolución de Gerencia General Nº 118-2000-PRES- INFES, declarándose la resolución del referido contrato; Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 996- 2000-PRES-INFES de fecha 14 de junio de 2000, se aprobó la liquidación final del Contrato de Obra estableciéndose un saldo deudor de S/. 111 961,67 producto de la aplicación de la multa prevista en el contrato, por el atraso en la entrega de la obra; de la penalidad por incumplimiento de contrato prevista en el numeral 2) del Artículo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; de la aplicación del monto indemnizatorio previsto por la cláusula 9.5 del Contrato de Obras; del costo de la liquidación del contrato de obra que el contra- tista se obligó contractualmente a elaborar y de los gastos de resolución del Contrato de Obra; Que, contra la Resolución de Gerencia de Obras Nº 996-2000-PRES-INFES, el contratista interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado fundado en parte por la Resolución del Consejo Directivo Nº 071-2000-PRES-IN- FES, la misma que dispuso la renovación del acto de notificación de la Resolución de Gerencia General Nº 118- 2000-PRES-INFES, por vía notarial; Que, sin perjuicio que la Resolución de Gerencia Gene- ral y la Resolución de Gerencia de Obras fueron notifica- das conforme la Resolución de Consejo Directivo y que éstas han quedado consentidas, se requirió nuevamente al contratista para que proceda al pago de la suma adeu- dada, mediante Oficios Nº 071-2001-GA-PRES-INFES y Nº 082-2001-GA-PRES-INFES, recibidos el 13 y 23 de enero de 2001, sin que se haya obtenido respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en represen- tación y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las accio- nes judiciales que correspondan, contra la firma contratis- ta señalada en el primer considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra DAVISA S.R.L. y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.