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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 210557 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 do y satisfacer la necesidad sobrevenida, a través de adju- dicaciones de menor cuantía; después de lo cual se deberá convocar a los procesos de selección correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaró en estado de emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, así como las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamen- to de Ayacucho; Que, por Decreto Supremo Nº 090-2001-PCM, se incluyó al Seguro Social de Salud - ESSALUD, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2001-PCM, prorrogaron por el término de treinta (30) días, a partir del 25 de agosto del 2001, el estado de emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, por consiguiente, al amparo del inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde exonerar del proceso ordinario de selección, por situa- ción de emergencia, la ejecución de obras necesarias para reparar los daños producidos en el Hospital II Ilo; consecuentemente, autorizar que ésta se realice a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, según lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, mediante Oficio Nº 268-2000(GAE-MON), en las resoluciones que aprueban exoneraciones, se debe in- cluir el valor referencial de la correspondiente adquisi- ción o contratación; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, la exoneración de licitación pública, concurso pú- blico o adjudicación directa, debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti- va del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la tramitación del expediente administrativo, por situación de emergencia, la ejecu- ción de obras necesarias para reparar los daños produci- dos en el Hospital II Ilo; y, en consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Logística e Infraestructura rea- lice una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de S/. 134,112.79 (ciento treinta y cuatro mil ciento doce y 79/100 nuevos soles), debiendo dar cuenta a la Gerencia General, bajo responsabilidad. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 31762 INPE Aprueban Convenio de cooperación con la Marina de Guerra del Perú referido a la administración del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1056-2001-INPE-P Lima, 27 de septiembre de 2001CONSIDERANDO: Que, el inciso quinto y décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrar convenios con entidades públicas y privadas; Que, la Disposición Final Unica del Reglamento del CEREC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001- JUS, faculta al Instituto Nacional Penitenciario a suscri- bir convenios interinstitucionales relacionados con la administración del CEREC, regulación del régimen de vida y tratamiento de los internos recluidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; Que, en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, por razones de seguridad nacional se encuentran internos civiles de alta peligrosi- dad procesados y sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícitos de drogas o delitos contra la humanidad; Que, se hace necesario la suscripción de un Convenio para crear un canal de cooperación entre el INPE y la Marina de Guerra del Perú, así como para asegurar una efectiva y eficiente administración del CEREC; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 654, Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facul- tades conferidas por Resolución Suprema Nº 364-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el "Convenio de Coope- ración Interinstitucional entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Marina de Guerra del Perú", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y que tiene por objeto crear un canal de cooperación entre ambas instituciones para asegurar una efectiva y efi- ciente administración del Centro de Reclusión de Máxi- ma Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 31760 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1452-2001-ORLC/JE Lima, 26 de setiembre de 2001 Visto el expediente organizado por don INOCENCIO JUAN GOMEZ ALMENDARIZ, sobre obtención del tí- tulo de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 018-2001-ORLC/JE-R.MART. del 24 de setiembre del 2001; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem- peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional,