Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atencion a las circunstancias"; Que, el Art. 66º Incs. 1) y 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que, en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, son funciones de las Municipalidades: "La de normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, asimismo, el de establecer las medidas de control de ruido", adoptando las disposiciones pertinentes dentro de su jurisdiccion que coadyuven a proporcionar un medio ambiente adecuado en su distrito; Que, los Municipios haran cumplir las normas e impondran las sanciones del caso, aplicando de ser necesarios los procedimientos coactivos de ley o solicitando el apoyo de organismos competentes y de la fuerza publica para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las actividades, entre otras, que originen ruidos nocivos o molestos, ello en estricto cumplimiento del Art. 54º Inc. b) del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula la supresion y limitacion de los ruidos nocivos o molestos, mediante la Ordenanza Nº 015-MLM y su Reglamento Decreto de Alcaldia Nº 072-A-MLM; Que, los Articulos 39º y 40º del MORDAZA Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC establece, los limites maximos permisibles para la emision de ruidos y dispositivos sonoros, producidos por los vehiculos; Que, en este orden de ideas es necesario regular la limitacion y/o supresion de los ruidos nocivos o molestos en el distrito de Chorrillos, a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; De conformidad con el Art. 2º Inc. 22) de la Constitucion Politica del Peru, Art. 1º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, Articulo 961º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Articulo 66º Incs. 1) y 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Art. 54º Inc. b) del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85VC y con los Articulos 39º y 40º del MORDAZA Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con los dictamenes favorables Nº 0522001-CAL-MDCH de la Comision de Asuntos Legales y Nº 02-2001/CODUHU-MDCH de la Comision de Obras, Desarrollo MORDAZA y Habilitacion Urbana; luego del debate correspondiente, por mayoria aprobo lo siguiente: ORDENANZA PARA LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS MOLESTOS Y NOCIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. - Ambito de Aplicacion.- La presente Ordenanza regula la supresion y/o limitacion de los ruidos molestos y nocivos dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo 2º. - Objetivos.- Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Normar la limitacion y/o supresion de ruidos nocivos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y en el lugar en que se produzcan, dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, a traves de sus organos competentes. b) Prevenir, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o juridica, cuyas actividades impliquen directa o indirectamente contaminacion por ruidos, producidos tanto por MORDAZA fijas, como por MORDAZA moviles.

Articulo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Ruidos Nocivos.- Los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar publico o privado, que exceda los siguientes niveles: En Zonificacion Residencial: En Zonificacion Comercial : En Zonificacion Industrial : 80 decibeles 85 decibeles 90 decibeles

b) Ruidos Molestos.- Los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar publico o privado, que exceda los siguientes niveles, sin alcanzar los mencionados como ruidos nocivos: de 07.01 a 22.00 horas En Zonificacion Residencial: En Zonificacion Comercial : En Zonificacion Industrial : 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles de 22.01 a 07.00 horas 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

c) Sonometro.- Aparato que se utiliza para medir el nivel sonoro. Consta de un microfono, un amplificador y un indicador del nivel de potencia. El microfono detecta las pequenas variaciones de la presion del aire producidas por las ondas de compresion del sonido y las transforma en diferencias de potencial. Estas se amplifican y se registran. La escala del indicador del nivel de potencia esta en decibelios (dB). El Sonometro tambien llamado Decibelimetro, mide la sensacion sonora o intensidad fisiologica, que se expresa en decibelios y que no es proporcional a la intensidad fisica o flujo de energia por unidad de tiempo. d) Decibelio.- Es una razon de energia, potencia o intensidad expresada en forma logaritmica que cumple la siguiente definicion: 10 log. (Razon). Esta representada por las iniciales dB, que es la unidad de nivel de presion sonora medida a traves de un filtro de ponderacion A, entendiendose como ponderacion A, aquella que es perceptible por el oido humano. e) Contaminacion Acustica.- Termino que hace referencia al ruido cuando este se convierte en un "sonido molesto" que puede producir efectos fisiologicos y psicologicos nocivos para una persona o grupo de personas. f) Fuente fija.- Fuente de contaminacion acustica, que por su naturaleza permanece estacionaria. g) Fuente Movil.- Fuente de contaminacion acustica, de todo MORDAZA de medio de transporte sea este aereo, rodoviario, ferroviario o acuatico y que se desplaza. h) Limites Maximos Permisibles.- Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un afluente o una emision que al ser excedido, causa o puede causar un dano a la salud, al bienestar humano y al ambiente, su cumplimiento es exigible legalmente, dependiendo del parametro en particular al que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. Articulo 4º.- Organos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. b) La Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil. c) La Oficina de Rentas. Corresponde a estos organos competentes, la verificacion, calificacion IN SITU de la existencia de ruidos molestos y/o nocivos de acuerdo a la presente Ordenanza, asi como, las acciones de control y la imposicion de las sanciones que se deriven de la aplicacion de la presente Ordenanza y su reglamento. Estos organos competentes podran coordinar con la Policia Ecologica y/o los sectores competentes para la

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