NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
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Pág. 210560 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias”; Que, el Art. 66º Incs. 1) y 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, son funciones de las Municipalidades: “La de normar y controlar las actividades relacionadas con el sanea- miento ambiental, asimismo, el de establecer las medidas de control de ruido”, adoptando las disposi- ciones pertinentes dentro de su jurisdicción que coadyuven a proporcionar un medio ambiente ade- cuado en su distrito; Que, los Municipios harán cumplir las normas e impondrán las sanciones del caso, aplicando de ser nece- sarios los procedimientos coactivos de ley o solicitando el apoyo de organismos competentes y de la fuerza pública para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las actividades, entre otras, que originen ruidos nocivos o molestos, ello en estricto cumplimiento del Art. 54º Inc. b) del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la supresión y limitación de los ruidos nocivos o molestos, mediante la Ordenanza Nº 015-MLM y su Reglamento Decreto de Alcaldía Nº 072-A-MLM; Que, los Artículos 39º y 40º del Nuevo Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 034-2001-MTC establece, los límites máximos permisibles para la emisión de ruidos y dispositivos sonoros, producidos por los vehículos; Que, en este orden de ideas es necesario regular la limitación y/o supresión de los ruidos nocivos o molestos en el distrito de Chorrillos, a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; De conformidad con el Art. 2º Inc. 22) de la Constitu- ción Política del Perú, Art. 1º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, Artículo 961º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Artículo 66º Incs. 1) y 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Art. 54º Inc. b) del Reglamento de Acondicio- namiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Am- biente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85- VC y con los Artículos 39º y 40º del Nuevo Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con los dictámenes favorables Nº 052- 2001-CAL-MDCH de la Comisión de Asuntos Legales y Nº 02-2001/CODUHU-MDCH de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Habilitación Urbana; luego del debate correspondiente, por mayoría aprobó lo siguien- te: ORDENANZA PARA LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS MOLESTOS Y NOCIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - Ambito de Aplicación.- La presente Ordenanza regula la supresión y/o limitación de los ruidos molestos y nocivos dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 2º. - Objetivos.- Los objetivos de la presen- te Ordenanza son los siguientes: a) Normar la limitación y/o supresión de ruidos noci- vos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y en el lugar en que se produzcan, dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, a través de sus órganos competentes. b) Prevenir, vigilar, fiscalizar y sancionar las activi- dades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa o indirec- tamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas, como por fuentes móviles.Artículo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Ruidos Nocivos.- Los producidos en la vía públi- ca, viviendas, establecimientos industriales y/o comer- ciales y en general en cualquier lugar público o privado, que exceda los siguientes niveles: En Zonificación Residencial: 80 decibeles En Zonificación Comercial : 85 decibeles En Zonificación Industrial : 90 decibeles b) Ruidos Molestos.- Los producidos en la vía públi- ca, viviendas, establecimientos industriales y/o comer- ciales y en general en cualquier lugar público o privado, que exceda los siguientes niveles, sin alcanzar los men- cionados como ruidos nocivos: de 07.01 a de 22.01 a 22.00 horas 07.00 horas En Zonificación Residencial: 60 decibeles 50 decibeles En Zonificación Comercial : 70 decibeles 60 decibeles En Zonificación Industrial : 80 decibeles 70 decibeles c) Sonómetro.- Aparato que se utiliza para medir el nivel sonoro. Consta de un micrófono, un amplificador y un indicador del nivel de potencia. El micrófono detecta las pequeñas variaciones de la presión del aire producidas por las ondas de compresión del sonido y las transforma en diferencias de potencial. Estas se amplifican y se registran. La escala del indica- dor del nivel de potencia está en decibelios ( dB). El Sonómetro también llamado Decibelímetro , mide la sensación sonora o intensidad fisiológica, que se expresa en decibelios y que no es proporcional a la intensidad física o flujo de energía por unidad de tiempo. d) Decibelio .- Es una razón de energía, potencia o intensidad expresada en forma logarítmica que cumple la siguiente definición: 10 log. (Razón). Esta representa- da por las iniciales dB, que es la unidad de nivel de presión sonora medida a través de un filtro de pondera- ción A, entendiéndose como ponderación A, aquella que es perceptible por el oído humano. e) Contaminación Acústica .- Término que hace referencia al ruido cuando éste se convierte en un “soni- do molesto” que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo de perso- nas. f) Fuente fija .- Fuente de contaminación acústica, que por su naturaleza permanece estacionaria. g) Fuente Móvil .- Fuente de contaminación acústi- ca, de todo tipo de medio de transporte sea éste aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático y que se desplaza. h) Límites Máximos Permisibles .- Es la concen- tración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un afluente o una emisión que al ser excedido, causa o puede causar un daño a la salud, al bienestar humano y al ambiente, su cumplimiento es exigible legalmente, de- pendiendo del parámetro en particular al que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máxi- mos, mínimos o rangos. Artículo 4º.- Organos competentes.- Para el cum- plimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. b) La División de Seguridad Ciudadana, Policía Mu- nicipal y Defensa Civil. c) La Oficina de Rentas. Corresponde a estos órganos competentes, la verifi- cación, calificación IN SITU de la existencia de ruidos molestos y/o nocivos de acuerdo a la presente Ordenan- za, así como, las acciones de control y la imposición de las sanciones que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza y su reglamento. Estos órganos competentes podrán coordinar con la Policía Ecológica y/o los sectores competentes para la