Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

Articulo 14º. - Las personas que tengan sistemas de alarmas en sus predios y/o vehiculos tomaran las medidas de prevencion necesarias para que estas no se activen sin razon alguna, en tal caso, deberan ser desconectadas inmediatamente para que el ruido no continue causando molestias al vecindario. Articulo 15º.- Los Grupos electrogenos, Motores estacionarios y Equipos mecanicos o electricos, que operan en zonas residenciales y comerciales, deberan ser compatibles y acordes con la necesidad del servicio, debiendo utilizar obligatoriamente dispositivos acusticos, asi como estar ubicados en lugares adecuados, que atenue la contaminacion acustica. Articulo 16º.- Es tambien susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de nocivo y/o molesto, todo ruido que aun no alcanzando los niveles senalados en los incisos a) y b) del Art. 3º en cuanto a su intensidad, por su MORDAZA, duracion o persistencia pueda igualmente causar dano a la salud o tranquilidad de los vecinos. Articulo 17º.- Estan exceptuados de las disposiciones de la presente Ordenanza, en situaciones estrictamente de emergencia, las senales que deben emitir para indicar su paso, las Ambulancias, vehiculos de Companias de Bomberos, vehiculos de Serenazgo, vehiculos de Emergencia y los vehiculos de la Policia Nacional. Articulo 18º.- La Municipalidad del Distrito de Chorrillos, podra en ocasiones extraordinarias o excepcionales como MORDAZA patrias, navidad, ano MORDAZA y aniversario del distrito o similares, suspender por periodos determinados las prohibiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- La Municipalidad del distrito de Chorrillos sancionara con multa las infracciones siguientes: a) Producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere su origen y el lugar en que se produzcan, sea esta, una fuente fija o una fuente movil. Se multara con el 20% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrogeno. Se multara con el 20% de la UIT. c) Producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicacion de centros hospitalarios, guarderias, escuelas, asilos u otros similares. Se multara con el 30% de la UIT. d) Permitir que sus animales produzcan ruidos nocivos o molestos. Se multara con el 20% de la UIT. e) Producir ruidos nocivos y/o molestos, por la activacion de Sistemas de Alarmas sin razon alguna, no siendo desconectados inmediatamente. Se multara con el 20% de la UIT. f) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de autoradios, bocinas y/o escapes libres vehiculares: 1. - Taxis, Automoviles, Omnibus, Camiones, vehiculos de Carga Pesada, Camionetas, Combis o similares. Se multara con el 20% de la UIT. 3. - Mototaxis, motocarros y motocicletas. Se multara con el 10% de la UIT. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Articulo 20º.- Calificacion de la infraccion.- Para la calificacion de las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Las consecuencias que origine la contaminacion acustica, considerando el dano que cause o el peligro que provoque a la salud y tranquilidad de la poblacion. b) La actividad desarrollada por el infractor y la zonificacion en que se encuentre la fuente contaminante.

c) La continuidad o la reincidencia registrada. Articulo 21. - Resolucion de Sancion.- La Policia Municipal a traves de los Inspectores Municipales del distrito de Chorrillos, realizaran inspecciones para el control de ruidos, de detectarse y verificarse ruidos nocivos y/o molestos, se notificara al infractor, o MORDAZA firmar al infractor un compromiso de Proteccion Ambiental, en el cual se fijara un plazo para eliminar o atenuar la contaminacion acustica a niveles permisibles, el cual dependera de la magnitud del problema y el costo de la mitigacion, de no cumplirse con lo ordenado en el plazo senalado, la Policia Municipal notificara al infractor y remitira los actuados administrativos a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, a fin de que se emita el respectivo informe tecnico que sera evaluado por la oficina de Asesoria Juridica quien proyectara la Resolucion de Sancion, para la aprobacion del MORDAZA y su respectiva notificacion al infractor. Articulo 22º.- Quejas Vecinales.- En los casos en que las quejas vecinales por ruidos nocivos y/o molestos MORDAZA recibidas por la division de Seguridad Ciudadana, esta comunicara a la Policia Municipal para que se presente en el lugar correspondiente y realice una primera medicion de caracter preventivo, en el caso que se verifique la infraccion, se solicitara al infractor a que se adecue a los niveles de ruidos por debajo de los limites maximos establecidos de acuerdo a la MORDAZA y hora donde se produce la infraccion. En caso en que el infractor se resista a cumplir con las disposiciones de la Autoridad Municipal, se esperara un tiempo prudencial no menor a 15 (quince) minutos para realizar una MORDAZA medicion y al observarse que no se ha cumplido con lo establecido por la Autoridad Municipal, se procedera a sancionar al infractor segun lo senalado en el Articulo 19º. Articulo 23º.- Medidas accesorias.- La reincidencia se sancionara con la suspension de la actividad contaminadora tratandose de MORDAZA moviles o cierre temporal y/o definitivo del establecimiento o decomiso de la fuente de ruido en el caso de MORDAZA fijas, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial por Delito Contra la Salud. Tratandose de establecimientos Industriales y Comerciales, la reincidencia se sancionara ademas con la cancelacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, asimismo de toda autorizacion o permiso municipal relativo al funcionamiento del establecimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los limites maximos permisibles establecidos en la presente Ordenanza regiran para todo el distrito de Chorrillos hasta que no se determinen los limites maximos permisibles de ruido a nivel Nacional por parte del Grupo de Estudios Tecnicos Ambiental (GESTA) Oficina de Ruido, los cuales se adaptaran a estos ultimos. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Plazo de Adecuacion.- La Municipalidad del distrito de Chorrillos otorgara un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias, para que las empresas industriales, talleres ruidosos, locales comerciales y todo MORDAZA de establecimiento que produzca ruidos nocivos y/o molestos, adopten las soluciones de mitigacion, arquitectonicas o de ingenieria que resulten necesarias o convenientes para controlar el ruido. Asi como el uso de dispositivos para la atenuacion del ruido en la fuente o en el medio de transmision. Segunda.- Las Infracciones y Sanciones citadas en el Articulo 19º del Capitulo IV de la presente Ordenanza, seran incorporadas, al Cuadro de Reglamento de Sanciones Administrativas aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH, de la Municipalidad del distrito de Chorrillos.

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