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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 210562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 Artículo 14º. - Las personas que tengan sistemas de alarmas en sus predios y/o vehículos tomarán las medi- das de prevención necesarias para que éstas no se acti- ven sin razón alguna, en tal caso, deberán ser desconec- tadas inmediatamente para que el ruido no continúe causando molestias al vecindario. Artículo 15º.- Los Grupos electrógenos, Motores estacionarios y Equipos mecánicos o eléctricos, que ope- ran en zonas residenciales y comerciales, deberán ser compatibles y acordes con la necesidad del servicio, debiendo utilizar obligatoriamente dispositivos acústi- cos, así como estar ubicados en lugares adecuados, que atenúe la contaminación acústica. Artículo 16º.- Es también susceptible de prohibi- ción, previa verificación o determinación de su calidad de nocivo y/o molesto, todo ruido que aun no alcanzando los niveles señalados en los incisos a) y b) del Art. 3º en cuanto a su intensidad, por su tipo, duración o persisten- cia pueda igualmente causar daño a la salud o tranqui- lidad de los vecinos. Artículo 17º. - Están exceptuados de las disposicio- nes de la presente Ordenanza, en situaciones es- trictamente de emergencia , las señales que deben emitir para indicar su paso, las Ambulancias, vehícu- los de Compañías de Bo mberos, vehículos de Serenaz- go, vehículos de Emergencia y los vehículos de la Policía Nacional. Artículo 18º.- La Municipalidad del Distrito de Chorrillos, podrá en ocasiones extraordinarias o ex- cepcionales como fiestas patrias, navidad, año nuevo y aniversario del distrito o similares, suspender por períodos determinados las prohibiciones de la pre- sente Ordenanza. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19º.- La Municipalidad del distrito de Cho- rrillos sancionará con multa las infracciones siguientes: a) Producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere su origen y el lugar en que se produzcan, sea ésta, una fuente fija o una fuente móvil. Se multará con el 20% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrógeno. Se multará con el 20% de la UIT. c) Producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos u otros simila- res. Se multará con el 30% de la UIT. d) Permitir que sus animales produzcan ruidos noci- vos o molestos. Se multará con el 20% de la UIT. e) Producir ruidos nocivos y/o molestos, por la activa- ción de Sistemas de Alarmas sin razón alguna, no siendo desconectados inmediatamente. Se multará con el 20% de la UIT. f) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de autoradios , bocinas y/o escapes libres vehiculares: 1. - Ta xis, Automóviles, Omnibus, Camiones, ve- hículos de Ca rga Pesada, Camionetas, Combis o simila- res. Se multará con el 20% de la UIT. 3. - Mototaxis, motocarros y motocicletas. Se multará con el 10% de la UIT. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20º.- Calificación de la infracción.- Para la calificación de las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las consecuencias que origine la contaminación acústica, considerando el daño que cause o el peligro que provoque a la salud y tranquilidad de la población. b) La actividad desarrollada por el infractor y la zonifi- cación en que se encuentre la fuente contaminante.c) La continuidad o la reincidencia registrada. Artículo 21. - Resolución de Sanción.- La Poli- cía Municipal a través de los Inspectores Municipa- les del distrito de Chorrillos, realizarán inspecciones para el control de ruidos, de detectarse y verificarse ruidos nocivos y/o molestos, se notificará al infractor, o hará firmar al infractor un compromiso de Protec- ción Ambiental, en el cual se fijará un plazo para eliminar o atenuar la contaminación acústica a nive- les permisibles, el cual dependerá de la magnitud del problema y el costo de la mitigación , de no cumplirse con lo ordenado en el plazo señalado, la Policía Municipal notificará al infractor y remitirá los actua- dos administrativos a la Dirección de Obras y Desa- rrollo Urbano , a fin de que se emita el respectivo informe técnico que será evaluado por la oficina de Asesoría Jurídica quien proyectará la Resolución de Sanción, para la aprobación del Alcalde y su respecti- va notificación al infractor. Artículo 22º.- Quejas Vecinales.- En los casos en que las quejas vecinales por ruidos nocivos y/o moles- tos sean recibidas por la división de Seguridad Ciu- dadana , ésta comunicará a la Policía Municipal para que se presente en el lugar correspondiente y realice una primera medición de carácter preventivo, en el caso que se verifique la infracción, se solicitará al infractor a que se adecue a los niveles de ruidos por debajo de los límites máximos establecidos de acuerdo a la zona y hora donde se produce la infracción. En caso en que el infractor se resista a cumplir con las disposiciones de la Autoridad Municipal, se esperará un tiempo prudencial no menor a 15 (quince) minutos para realizar una segunda medición y al observarse que no se ha cumplido con lo establecido por la Auto- ridad Municipal, se procederá a sancionar al infractor según lo señalado en el Artículo 19º. Artículo 23º.- Medidas accesorias.- La reinci- dencia se sancionará con la suspensión de la actividad contaminadora tratándose de fuentes móviles o cierre temporal y/o definitivo del establecimiento o decomiso de la fuente de ruido en el caso de fuentes fijas, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denun- ciado ante el Poder Judicial por Delito Contra la Salud . Tratándose de establecimientos Industriales y Comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento, asimismo de toda autorización o per- miso municipal relativo al funcionamiento del estable- cimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Los límites máximos permisibles estableci- dos en la presente Ordenanza regirán para todo el distrito de Chorrillos hasta que no se determinen los límites máximos permisibles de ruido a nivel Nacional por parte del Grupo de Estudios Técnicos Ambiental (GESTA) Oficina de Ruido, los cuales se adaptarán a estos últimos. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Plazo de Adecuación.- La Municipali- dad del distrito de Chorrillos otorgará un plazo máximo de 60 (sesenta) días, para que las empresas industriales, talleres ruidosos, locales comerciales y todo tipo de establecimiento que produzca ruidos nocivos y/o moles- tos, adopten las soluciones de mitigación , arquitectóni- cas o de ingeniería que resulten necesarias o convenien- tes para controlar el ruido. Así como el uso de dispositi- vos para la atenuación del ruido en la fuente o en el medio de transmisión. Segunda.- Las Infracciones y Sanciones citadas en el Artículo 19º del Capítulo IV de la presente Ordenanza, serán incorporadas, al Cuadro de Reglamento de Sancio- nes Administrativas aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH, de la Municipalidad del distrito de Cho- rrillos.