NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 29
Pág. 210559 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 4. Si existe amistad muy estrecha o enemistad mani- fiesta entre él y una de las partes. 5. Si posee un conocimiento previo de la controversia como asesor, perito, testigo o autoridad; y, 6. Si tiene interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento. Artículo 4º.- A menos que las partes liberen a los árbitros de esta obligación, todo lo actuado en el procedimiento, inclu- yendo el contenido del laudo arbitral, tiene el carácter de confidencial. 31741 Aprueban Cláusula Arbitral Modelo del Centro de Arbitraje de OSIPTEL RESOLUCIÓN Nº 02-2001-CAO/OSIPTEL Lima, 25 de setiembre de 2001 La Corte de Arbitraje de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5º de la Resolución Nº 011- 99-CD/OSIPTEL, la Corte Arbitral del Centro de Arbi- traje de OSIPTEL es el órgano rector del Centro, que tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo; Que es conveniente contar con un modelo de Cláusu- la Arbitral que oriente a las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus conve- nios de arbitraje, cuando deseen recurrir a arbitrajes administrados por el Centro; Que la presente disposición no tiene contenido regula- torio, por lo que no se hace indispensable la publicación previa que dispone el Artículo 27º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM); En ejercicio de sus atribuciones; y Estando a lo acordado en la Sesión Nº 01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la siguiente Cláusula Ar- bitral Modelo del Centro de Arbitraje de OSIPTEL: "Las controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su resolución, nulidad o invalidez, serán resueltas mediante laudo definitivo, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA PERCY FERNÁNDEZ PILCO LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ 31742 SUNAT Declaran nulidad del proceso de Adjudicación Directa Nº 001-ID1000- 2001 para la contratación de empre- sa de mensajería RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 169-2001/SUNAT Lima, 31 de agosto de 2001CONSIDERANDO: Que, estando vigente la Ley Nº 26850 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la SUNAT convocó a la Adjudicación Directa Nº 001-ID1000- 2001, para la contratación de una empresa de mensaje- ría que brinde, a su Oficina Zonal Cajamarca, el servicio de notificación de diversos documentos a nivel departa- mental y entrega de correspondencia a nivel nacional; Que la Primera Disposición Final del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) precisa que los procesos convocados antes de la vigencia de dicho Texto Único deberán adecuar sus Bases a la nueva normativi- dad; Que pese a ello, en el referido proceso se recibieron propuestas y abrieron los sobres con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dichas normas sin haberse cumplido previamente con efectuar la referida adecuación de las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25º y 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento, respectivamente y con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Nº 001-ID1000-2001, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 31816 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Ordenanza que regula la supresión y limitación de ruidos mo- lestos y nocivos ORDENANZA Nº 029-2001-MDCH Chorrillos, 21 de setiembre del 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO : Que, el Art. 2º Inc. 22) de la actual Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona “el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”, resaltando la impor- tancia de la salud de los habitantes del territorio nacio- nal; Que, el Art. 961º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, preceptúa que: “El propieta- rio en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la segu- ridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la