Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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4. Si existe amistad muy estrecha o enemistad manifiesta entre el y una de las partes. 5. Si posee un conocimiento previo de la controversia como asesor, perito, testigo o autoridad; y, 6. Si tiene interes directo o indirecto en el resultado del procedimiento. Articulo 4º.A menos que las partes liberen a los arbitros de esta obligacion, todo lo actuado en el procedimiento, incluyendo el contenido del laudo arbitral, tiene el caracter de confidencial. 31741

Aprueban Clausula Arbitral Modelo del Centro de Arbitraje de OSIPTEL
RESOLUCION Nº 02-2001-CAO/OSIPTEL MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 La Corte de Arbitraje de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 5º de la Resolucion Nº 01199-CD/OSIPTEL, la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL es el organo rector del Centro, que tiene a su cargo la direccion y el establecimiento de las politicas del mismo; Que es conveniente contar con un modelo de Clausula Arbitral que oriente a las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus convenios de arbitraje, cuando deseen recurrir a arbitrajes administrados por el Centro; Que la presente disposicion no tiene contenido regulatorio, por lo que no se hace indispensable la publicacion previa que dispone el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM); En ejercicio de sus atribuciones; y Estando a lo acordado en la Sesion Nº 01; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la siguiente Clausula Arbitral Modelo del Centro de Arbitraje de OSIPTEL: "Las controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su resolucion, nulidad o invalidez, seran resueltas mediante laudo definitivo, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SARDON DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA 31742

Que, estando vigente la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa Nº 001-ID10002001, para la contratacion de una empresa de mensajeria que brinde, a su Oficina Zonal MORDAZA, el servicio de notificacion de diversos documentos a nivel departamental y entrega de correspondencia a nivel nacional; Que la Primera Disposicion Final del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) precisa que los procesos convocados MORDAZA de la vigencia de dicho Texto Unico deberan adecuar sus Bases a la nueva normatividad; Que pese a ello, en el referido MORDAZA se recibieron propuestas y abrieron los sobres con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dichas normas sin haberse cumplido previamente con efectuar la referida adecuacion de las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 25º y 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento, respectivamente y con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 001-ID1000-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 31816

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Ordenanza que regula la supresion y limitacion de ruidos molestos y nocivos
ORDENANZA Nº 029-2001-MDCH Chorrillos, 21 de setiembre del 2001 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO:

SUNAT
Declaran nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 001-ID10002001 para la contratacion de empresa de mensajeria
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 169-2001/SUNAT MORDAZA, 31 de agosto de 2001

Que, el Art. 2º Inc. 22) de la actual Constitucion Politica del Peru, establece como derecho fundamental de la persona "el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida", resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, el Art. 961º del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, preceptua que: "El propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotacion industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Estan prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias analogas que excedan de la

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