Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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realizacion de operativos conjuntos de educacion, control y medicion para la supresion y/o limitacion de ruidos nocivos y molestos. CAPITULO II DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 5º.- Limites Maximos Permisibles.- Los limites maximos permisibles se estableceran de acuerdo a lo siguiente: a) Para el caso de viviendas construidas o por construirse en las zonas industriales o comerciales, los limites maximos permisibles de ruido a aplicarse, seran las correspondientes a la MORDAZA en que se encuentren. b) En los casos en que existan servidumbres de aires o unidades de ventilacion en la vivienda, aun cuando corresponda a zonificacion distinta, los limites maximos permisibles para la generacion de ruidos se sujetaran a lo senalado para zonificacion residencial. c) En zonas circundantes hasta 100 metros de ubicacion de centros hospitalarios, guarderias, escuelas, asilos u otros similares, y cualquiera que fuera la zonificacion, se debe ajustar a un limite MORDAZA permisible de recepcion de: de 07.01 a 22.00 horas 50 decibeles de 22.01 a 07.00 horas 40 decibeles

privadas, las mismas que evaluaran los criterios tecnicos y legales para emitir la autorizacion correspondiente, para la realizacion de dichas actividades por un tiempo determinado, previa firma del Compromiso de Proteccion Ambiental por parte de la persona natural y/o juridica, en el cual se senalara expresamente los limites maximos permitidos en decibeles y el horario para la produccion de ruidos. En ningun caso y bajo ninguna circunstancia se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en horario de 20:00 a 9:00 horas. Toda persona natural o juridica podra contar con el apoyo de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Obras Publicas o Privadas, para poder ajustar las MORDAZA contaminantes de ruidos y que no superen los limites maximos permisibles senalados en la presente Ordenanza. El apoyo que brindara la Division de Obras Publicas o Privadas, sera exclusivamente el de medicion de la fuente de contaminacion acustica mediante un Sonometro o Decibelimetro. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 8º.- En la realizacion de todo MORDAZA de reuniones, sea en lugares publicos o privados, los organizadores o propietarios de los locales en que se realicen, tienen la obligacion de adoptar las medidas necesarias para que las mismas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningun caso, de los niveles maximos permisibles de acuerdo a la zonificacion y horario senalado en la presente Ordenanza. Articulo 9º. - Toda actividad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda, estacionamientos publicos o privados, establecimiento industrial o de cualquier otra naturaleza, de uso publico o privado, no debera producir ruidos nocivos o molestos, debiendo en su defecto adecuarse debajo de los limites maximos permitidos en el Articulo 3º incisos a) y b) de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Los vehiculos motorizados que esten detenidos o circulando, estan prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo el propietario y/o conductor adecuar su funcionamiento por debajo de los niveles maximos permisibles establecidos en los incisos a) y b) del Articulo 3º de la presente Ordenanza. El ruido en el interior de los vehiculos de servicio publico o particulares originado por el equipo de sonido, asi como el funcionamiento del motor no excedera de 60 decibeles. El uso de claxon o bocina, debera limitarse a lo estrictamente necesario y no podra exceder de 118 decibeles para vehiculos de servicio publico o privado y de 120 decibeles para vehiculos de emergencia, policia, bomberos y serenazgo, medidos a 1 metro del dispositivo sonoro. El ruido emitido por el tubo de escape no excedera de 100 decibeles medidos con el microfono del decibelimetro en una posicion de 45 MORDAZA y a 0.60 metros del final del tubo de escape. Articulo 11º.- En el caso de establecimientos industriales y comerciales las medidas de proteccion deberan estar orientadas a evitar ruidos nocivos y/o molestos tanto a las personas que deben permanecer en su interior, como en el vecindario. Para el caso de los trabajadores expuestos a ruidos, tambien seran de aplicacion las normas de seguridad e higiene industrial del Sector Salud. Articulo 12º.- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domesticos, el propietario, debera adoptar las medidas necesarias para que dichos animales, no produzcan ruidos nocivos o molestos que afecte la tranquilidad de terceros. Articulo 13º.- Las tiendas musicales y MORDAZA de demostracion de equipos de sonido, deberan contar con un espacio adecuado y aislado acusticamente o con protectores auditivos, evitando que los ruidos alli generados se transmitan al exterior en niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza.

La produccion de ruidos que exceda los 70 decibeles en estas zonas se consideran como nocivos. d) Para el caso, de funcionamiento de Locales Industriales ubicados en zonas industriales colindantes con zonas residenciales, los limites maximos permisibles de ruido a aplicarse seran: de 07.01 a 22.00 horas 75 decibeles de 22.01 a 07.00 horas 60 decibeles

e) Para el caso, de funcionamiento de Locales Comerciales ubicados en zonas comerciales colindantes con zonas residenciales, los limites maximos permisibles de ruido a aplicarse seran: de 07.01 a 22.00 horas 65 decibeles de 22.01 a 07.00 horas 55 decibeles

Articulo 6º.- Medicion.- Las mediciones seran realizadas por intermedio de la Policia Municipal a traves de Inspectores Municipales previamente capacitados. Con la finalidad de determinar si sobrepasan los limites maximos permisibles establecidos en la presente Ordenanza, para tal efecto emplearan como instrumento tecnico de medicion el Sonometro de precision de MORDAZA I o MORDAZA II, dependiendo del grado de precision requerida para cada caso, en la escala de ponderacion A. La medicion se llevara a cabo en la via publica, en el lindero del predio o de ser el caso en el lugar donde se encuentre la persona afectada, en el momento y situacion en que las molestias MORDAZA mas acusadas. En los casos en que por ubicacion del local, por lo intempestivo o imprevisto del evento o por carencia de instrumentos de medicion adecuados, no pueda verificarse con precision el nivel de presion sonora, el personal de la Policia Municipal, que constate la molestia exigira su eliminacion o atenuacion inmediata hasta los niveles permisibles establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Autorizacion Municipal.- Las personas naturales o juridicas, para realizar MORDAZA o reuniones, como tambien para la ejecucion de trabajos o actividades eventuales que produzcan niveles de presion sonora que puedan superar los limites maximos permisibles senalados en esta Ordenanza, solicitaran la autorizacion ante la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA para la ejecucion de trabajos u obras y solicitaran la autorizacion ante la Oficina de Rentas para realizar MORDAZA o reuniones publicas o

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