Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva hasta por una y media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, mediante deposito administrativo Nº 2001000603417; Que, de conformidad con el Articulo 3º concordado con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALMENDARIZ, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel Nacional, durante el MORDAZA Semestre del ano 2001, con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 31743

Estando a lo acordado en la Sesion Nº 03;

Articulo Unico.- Aprobar el Codigo de Etica del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, el mismo que rige la actuacion de los arbitros en los procedimientos de Arbitraje administrados por el Centro y que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SARDON DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL CODIGO DE ETICA Articulo 1º.Son deberes fundamentales de los arbitros del Centro de Arbitraje del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) actuar con honestidad, diligencia e independencia, orientando sus esfuerzos a dirigir eficientemente el procedimiento arbitral y a resolver imparcialmente las controversias que se sometan a su juicio. Articulo 2º.En los procedimientos de arbitraje administrados por el Centro, el arbitro debe: 1. Aceptar su nombramiento solo si es capaz de dedicar el tiempo suficiente para resolver en el plazo las cuestiones controvertidas. 2. Revelar a las partes, a los demas arbitros y al Centro, MORDAZA de aceptar su designacion, cualquier circunstancia que pueda originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad, o confirmar por escrito que tal circunstancia no existe. 3. Revelar a las partes, a los demas arbitros y al Centro cualquier nueva circunstancia que pueda originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad, que MORDAZA surgido durante el procedimiento arbitral. 4. Evitar comunicaciones unilaterales relacionadas con el procedimiento arbitral con cualquiera de las partes. 5. Rechazar presentes, beneficios o atenciones, dirigidos a el o a sus parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, que provengan de alguna de las partes. 6. Abstenerse de gestionar con las partes su nombramiento como arbitro; y, 7. Abstenerse de celebrar acuerdos unilaterales sobre pago de honorarios y gastos, a menos que las partes pacten otra cosa o que en el procedimiento arbitral una parte se encuentre en rebeldia. Articulo 3º.El arbitro tiene el deber de revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas respecto a su imparcialidad, especialmente en los siguientes supuestos: 1. Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, de cualquiera de las partes o sus representantes, mandatarios, abogados que intervienen en el procedimiento o con los administradores o personal de nivel gerencial de las empresas que MORDAZA parte del procedimiento arbitral. 2. Si su intervencion puede afectar sus intereses economicos, de su conyuge o de sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, o los de sus socios, empresas u organizaciones de los que forma parte. 3. Cuando tuviere o hubiese tenido en el ultimo ano relacion de servicios profesionales o de subordinacion con una de las partes.

OSIPTEL
Aprueban el Codigo de Etica del Centro de Arbitraje de OSIPTEL
RESOLUCION Nº 01-2001-CAO/OSIPTEL MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 LA CORTE DE ARBITRAJE DE OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante resolucion Nº 034-2001-CD/OSIPTEL se designo a los miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que conforme al Articulo 5º de la Resolucion Nº 01199-CD/OSIPTEL, la Corte Arbitral es el organo rector del Centro, que tiene a su cargo la direccion y el establecimiento de las politicas del mismo; Que es necesario aprobar un Codigo de Etica en el cual se recojan los principales deberes de los arbitros del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que la presente disposicion no tiene contenido regulatorio, por lo que no se hace indispensable la publicacion previa que dispone el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM); En ejercicio de sus atribuciones; y,

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