NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
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Pág. 210558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Re- solución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recu- rrente ha optado por otorgar garantía efectiva hasta por una y media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante depósito administrativo Nº 2001000603417; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Su- premo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a INOCENCIO JUAN GOMEZ ALMENDARIZ, para ejercer el cargo de Marti- llero Público a nivel Nacional, durante el Segundo Se- mestre del año 2001, con sujeción a las Leyes y disposi- ciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 31743 OSIPTEL Aprueban el Código de Ética del Cen- tro de Arbitraje de OSIPTEL RESOLUCIÓN Nº 01-2001-CAO/OSIPTEL Lima, 25 de setiembre de 2001 LA CORTE DE ARBITRAJE DE OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante resolución Nº 034-2001-CD/OSIPTEL se designó a los miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que conforme al Artículo 5º de la Resolución Nº 011- 99-CD/OSIPTEL, la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro, que tiene a su cargo la dirección y el estable- cimiento de las políticas del mismo; Que es necesario aprobar un Código de Ética en el cual se recojan los principales deberes de los árbitros del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que la presente disposición no tiene contenido regu- latorio, por lo que no se hace indispensable la publicación previa que dispone el Artículo 27º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM); En ejercicio de sus atribuciones; y,Estando a lo acordado en la Sesión Nº 03; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Código de Ética del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, el mismo que rige la actuación de los árbitros en los procedimientos de Arbi- traje administrados por el Centro y que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA PERCY FERNÁNDEZ PILCO LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 1º.- Son deberes fundamentales de los árbitros del Cen- tro de Arbitraje del Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) actuar con honestidad, diligencia e independencia, orientando sus esfuerzos a dirigir eficientemente el procedimiento arbitral y a resolver imparcialmente las controversias que se sometan a su juicio. Artículo 2º.- En los procedimientos de arbitraje administrados por el Centro, el árbitro debe: 1. Aceptar su nombramiento sólo si es capaz de dedicar el tiempo suficiente para resolver en el plazo las cuestiones controvertidas. 2. Revelar a las partes, a los demás árbitros y al Centro, antes de aceptar su designación, cualquier cir- cunstancia que pueda originar dudas justificadas res- pecto a su imparcialidad, o confirmar por escrito que tal circunstancia no existe. 3. Revelar a las partes, a los demás árbitros y al Centro cualquier nueva circunstancia que pueda origi- nar dudas justificadas respecto a su imparcialidad, que haya surgido durante el procedimiento arbitral. 4. Evitar comunicaciones unilaterales relacionadas con el procedimiento arbitral con cualquiera de las par- tes. 5. Rechazar presentes, beneficios o atenciones, diri- gidos a él o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que provengan de alguna de las partes. 6. Abstenerse de gestionar con las partes su nombra- miento como árbitro; y, 7. Abstenerse de celebrar acuerdos unilaterales so- bre pago de honorarios y gastos, a menos que las partes pacten otra cosa o que en el procedimiento arbitral una parte se encuentre en rebeldía. Artículo 3º.- El árbitro tiene el deber de revelar cualquier circuns- tancia que pueda dar lugar a dudas justificadas respecto a su imparcialidad, especialmente en los siguientes su- puestos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consan- guinidad o segundo de afinidad, de cualquiera de las partes o sus representantes, mandatarios, abogados que intervienen en el procedimiento o con los administrado- res o personal de nivel gerencial de las empresas que sean parte del procedimiento arbitral. 2. Si su intervención puede afectar sus intereses económicos, de su cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o los de sus socios, empresas u organizaciones de los que forma parte. 3. Cuando tuviere o hubiese tenido en el último año relación de servicios profesionales o de subordinación con una de las partes.