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Pág. 220843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que los Artículos 105º, 106º y 107º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, establecen que en cualquier esta- do del proceso, el interesado podrá reclamar en queja contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos respectivamente señalados, debiendo ser presentada ante el superior jerárquico de la autoridad o funciona- rio que tenga a su cargo la tramitación del asunto y resuelta sin suspender la tramitación del expediente principal; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA RO- BLES S.A. recurre en queja contra el Dr. Raúl Flores Romaní, en su calidad de ex Director de Extracción y Procesamiento Pesquero, por su participación en el procedimiento de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ, a través de la Re- solución Ministerial Nº 594-95-PE, alegando la su- puesta irregular intervención del citado funcionario al firmar una resolución que aún no había sido nume- rada ni fechada, la misma que según la recurrente declaraba improcedente su solicitud de cambio de ti- tular de la licencia antes mencionada, sin tomar en cuenta su escrito de fecha 13 de setiembre del 2001, por el que formulaba alegatos respecto al proce- dimiento de cambio de titular que sobre la misma li- cencia de operación viene solicitando la empresa PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., entre otros fundamentos relativos al fondo del asunto; Que mediante Informe S/N de fecha 7 de enero del 2002, el Dr. Raúl Flores Romaní, expresa sus descargos con respecto a la queja presentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente procedimiento en virtud a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que el documento firmado por el ex Director de Extracción y Procesamiento Pesquero, a que se refiere la queja interpuesta, contiene un acto administrativo que carece de eficacia en tanto no ha sido notificado a la recurrente ni publicado, tal como lo exige el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, por lo que no ha causado ningún perjuicio a la recurrente, tratándose de un acto que forma parte de un procedimiento aún en trámite y por tanto, factible de ser modificado de acuerdo a la nueva documenta- ción que sea presentada por los interesados. En con- secuencia, no supone infracción alguna de las normas que rigen el procedimiento administrativo ni constitu- ye violación del debido proceso como sostiene la re- currente, el hecho de que el documento indicado no se encuentre numerado ni fechado, como tampoco que omita en su evaluación el escrito de fecha 13 de setiem- bre presentado por la recurrente, por cuanto se trata de un escrito presentado con posterioridad a la elabo- ración del documento cuestionado que bien puede aún ser considerado en el pronunciamiento administrativo definitivo. De otro lado, los demás argumentos en que la recurrente sustenta su queja, se refieren a cuestio- nes de fondo materia del procedimiento de cambio de titular que viene siendo tramitado, las mismas que, conforme se desprende de lo establecido en el Artícu- lo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no pue- den ser materia de una queja, la cual debe circunscri- birse a defectos de tramitación del procedimiento admi- nistrativo; fundamentos por los que corresponde de- clarar infundada la queja formulada por PESQUERAROBLES S.A. en contra del ex Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto con los Artículos 105º, 106º y 107º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la queja inter- puesta por la empresa PESQUERA ROBLES S.A. con- tra el señor Raúl Flores Romaní, en su calidad de ex Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 6159 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de marzo del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00209003 de fe- cha 8 de junio del 2001, presentado por YOUNG HO LEE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 592-96-PE del 10 de diciembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a cuatro armado- res pesqueros para operar cuatro embarcaciones pes- queras artesanales de bandera nacional, entre ellas, "PACHACAMAC 1", las cuales se dedicarán a la ex- tracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en el ámbito litoral peruano, utilizan- do redes de cerco de longitud mínima de malla de 1 1/ 2 pulgadas; Que mediante la Resolución Directoral Nº 240-99-PE/ DNE del 19 de octubre de 1999, se autoriza a los arma- dores pesqueros EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A. y JAE SANG OH a partir de la entrada en vigencia del citado dispositivo, a operar las embarcaciones pes- queras de bandera nacional "MARI I" y "PACHACAMAC 1" para la extracción del bacalao de profundidad (Dis- sostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las 5 millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154- 99-PE y 184-99-PE; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 401-2001- PE, se resuelve que para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, soliciten permiso de pesca para la extracción del recur- so bacalao de profundidad, se reconocerá el acceso a todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para su extracción se utilicen artes y/o aparejos de pesca ade- cuados, para cuyo efecto los citados armadores debe- rán renunciar al permiso de pesca que les fuera otorga- do en la condición de artesanales. La resolución que otor- gue el derecho correspondiente, dejará sin efecto el per- miso de pesca anteriormente concedido;