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Pág. 220846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 Que por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, del 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca, en- tre otros, a Mariano Jesús Periche Pingo y a Gladys Vega Isaacs, para operar la embarcación pesquera "MARISOL II", de matrícula Nº PT-5142-CM, de 110.68 m3 de capa- cidad de bodega, para la extracción de los recursos hi- drobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla; Que por Resolución Directoral Nº 011-2000-PE/DNE del 11 de enero del 2000, se autorizó a PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., el incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera, de 383.47 m3 de vo- lumen de bodega, con sistema de preservación C.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA BA- MAR S.A.C. en su condición de asociante en los con- tratos de Asociación en Participación celebrados con los asociados PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y PESQUERA HAYDUK S.A. y con la aceptación del CREDILEASING S.A., solicita modificación de denomi- nación de la embarcación pesquera SANTA ADELA III por BAMAR IV, cambio de nombre del titular del per- miso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE y la ampliación de este permiso de pesca, para cuyo efecto presenta la recurrente para sustituir la embarcación pesquera "MARISOL II", con matrícula Nº PT-5242-CM, de 110.68 m3 de capaci- dad de bodega, asimismo, requiere la ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada a PES- QUERA EL LANGOSTINO S.A. por Resolución Direc- toral Nº 011-2000-PE/DNE, de 383.47 m3 de capaci- dad de bodega y aporta PESQUERA HAYDUK S.A. el saldo de capacidad de bodega reservado por Resolu- ción Directoral Nº 292-2001-PE/DNEPP, correspon- diente a 7.56 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, en adición de los recursos jurel y caballa con destino al consumo hu- mano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que PESQUERA BAMAR S.A.C. ha cumplido con pre- sentar los requisitos previstos en los Procedimientos Nºs. 5, 6 y 20 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE y ha sustituido igual ca- pacidad de bodega como lo establece el ordenamiento jurídico pesquero vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 032-2002-PE/DNEPP-Dap y con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedi- mientos Nºs. 5, 6 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera "SANTA ADELA III", cuya denominación será en adelante "BA- MAR IV", con matrícula Nº CE-18002-CM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de nombre de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pes-quera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorga- do: PERMISO DE FECHA NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAPACIDAD PESCA TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA (m3) R.D.Nº 393-98-PE/DNE 31-12-98 PESQUERA . BAMAR IV CE-18002-PM 500.66 BAMAR S.A.C Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad concedida por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE a favor de PESQUERA ALPESCA S.A., para operar la embarcación pesquera "SANTA ADELA III". Artículo 4º.- Ampliar el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE y modifi- cado por la presente Resolución, a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., para que en su condición de propieta- ria de la embarcación pesquera no siniestrada "MARI- SOL II" con matrícula Nº PT-5242-CM y de asociante en los contratos de asociación celebrados con los asociados PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y PES- QUERA HAYDUK S.A., vía sustitución de igual capaci- dad de bodega y con la ejecución de derechos pesque- ros otorgados, opere la embarcación pesquera de ban- dera nacional denominada "BAMAR IV", con matrícula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bo- dega, con sistema de preservación RSW a bordo, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud míni- ma de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 11/ 2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, se- gún corresponda. Artículo 5º.- Constituirá causal de caducidad del permiso de pesca y su ampliación otorgado para operar la embarcación pesquera "BAMAR IV", incrementar sin autorización la capacidad de bodega concedida por la presente Resolución. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "SAN- TA ADELA III", con matrícula Nº CE-18002-PM, así como la titularidad de PESQUERA ALPESCA S.A. sobre el per- miso de la misma, del literal D) del anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 339-2001-PE e incorporar dicha em- barcación al literal A) de la citada Resolución, así como modificar su inclusión en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, en los términos estableci- dos en la presente Resolución. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE para operar la embarcación "MARISOL II", con matrícula Nº PT-5242-CM. Artículo 8º.- Excluir la embarcación "MARISOL II", de matrícula Nº PT-5242-CM del literal A) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 9º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. me- diante Resolución Directoral Nº 011-2000-PE/DNE del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 10º.- Reservar el excedente de capacidad de bodega de 1.05 m3 a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 6163