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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (05/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 220841 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 015-2002-PE se suspendieron a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12.00 horas del día 17 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso ancho- veta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo nor- te del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12° 10' Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 039-2002-PE se suspendieron a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 24.00 horas del mismo día, las actividades de procesa- miento del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el paralelo 12° 10' Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002- PE se estableció la veda reproductiva del recurso an- choveta (Engraulis ringens ) a partir de las 00.00 horas del día 11 de febrero del 2002, continuando con la sus- pensión vigente de las actividades extractivas de ancho- veta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015- 2002-PE y 039-2002-PE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 096- 2002-PE se autorizó la ejecución de una Pesca Explora- toria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, a partir de las 00.00 horas del día 24 de marzo hasta las 24.00 horas del día 7 de abril del 2002, en el área com- prendida entre el extremo norte del dominio del Perú y el paralelo 16º Latitud Sur, con la participación de las em- barcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta; asimis- mo, a través del Artículo 16º de la misma y durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, se dejó en suspenso las disposiciones contenidas en las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 015-2002-PE, 039-2002-PE y 044-2002-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, median- te Oficio Nº PCD-100-166-2002-IMP/PE, de fecha 1 de abril del 2002, remitió el informe de los resultados ob- tenidos en la Pesca Exploratoria autorizada por la Resolución Ministerial Nº 096-2002-PE, en el cual sus- tenta la necesidad de orientar el ejercicio de las acti- vidades extractivas del recurso anchoveta fuera de las veinte (20) millas marinas, en vista que las actuales condiciones oceanográficas han determinado la existencia de un importante stock juvenil de anchove- ta en zonas costeras y, en tal contexto, las medidas a adoptarse deben garantizar la protección del citado stock, en vista de la vulnerabilidad a que se encuentra sometido por la acción de la flota pesquera; razón por la cual, el manejo pesquero debe ser orientado a ase- gurar la existencia de una biomasa adecuada para el próximo proceso reproductivo del citado recurso, así como, mantener dinámica la actividad productiva de esta pesquería, a fin de contribuir con el bienestar so- cioeconómico de la población; Que conforme el Artículo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, tiene por objeto contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamien- to responsable de recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, control y vi- gilancia de las actividades extractivas, por lo que, para el adecuado cumplimiento del desarrollo de las activida- des extractivas fuera de las 20 millas marinas, es indis- pensable que las embarcaciones pesqueras cuenten con los equipos que conforman dicho sistema satelital; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 8 de abril hasta las 00.00 horas del día 22 de abril del 2002, en el área comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° 00' Latitud Sur, con la participación de las embarcacio- nes pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta, las cuales se sujetarán a las condiciones previstas en la presente re- solución. Las capturas que se obtengan durante la ejecución de la Pesca Exploratoria autorizada en la presente resolu- ción serán contabilizadas como parte de la cuota de cap- tura de la segunda temporada de pesca del año biológi- co 2001 - 2002. Artículo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área comprendida en la presente autorización, podrán recibir el recurso anchove- ta hasta las 12.00 horas del día 22 de abril del 2002, quedando prohibidas las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del día 23 de abril del 2002. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extracti- vas hasta las 12.00 horas del día 21 de abril del 2002. Artículo 4º.- La actividad de extracción se regirá bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C) y J) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 339-2001-PE o haber sido incorpora- do a los literales en mención mediante la resolución correspondiente; asimismo, haber cumplido con el pago de los derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2001, de ser el caso y con la presentación, en la fecha previs- ta, de la Declaración Jurada Anual por concepto de Pago de Derechos de Pesca, así como, de la copia del Certifi- cado de Matrícula con la respectiva refrenda vigente y el Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco que corresponda; b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar obligatoriamente con las plataformas/balizas del Siste- ma de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, opera- tivas, las que deben emitir permanentemente señales de posicionamiento; c) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulga- da (13 milímetros); d) Realizar las operaciones de pesca fuera de las vein- te (20) millas marinas, para cuyo efecto, las embar- caciones pesqueras deberán mantener velocidad de tra- vesía o navegación mayor de dos (2) nudos y rumbo cons- tante para dirigirse hacia la zona de pesca autorizada o hacia la zona de descarga; e) Las embarcaciones deberán efectuar como máxi- mo una faena y descarga de pesca por día; f) Los armadores están obligados a embarcar los técnicos científicos que designe el IMARPE. Asimismo, podrán embarcarse los inspectores que designe la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/ o Direcciones Regionales de Pesquería; debiéndoles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bor- do para el cumplimiento de sus labores asignadas. Artículo 5º.- En caso que una embarcación sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otro medio idóneo, dentro de las veinte (20) millas marinas con una velocidad menor de dos (2) nudos y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento, se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca por lo que será suspendida automática y definitivamente de la Pesca Exploratoria autorizada por la presente resolución, sin que exista posibilidad de reincorporarse