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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (05/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 220845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00099001 del 19 de marzo del 2002, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las perso- nas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la activi- dad pesquera, previo pago de los correspondientes de- rechos y asimismo, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el acceso a la actividad pesquera se obtiene mediante la expedición del permi- so de pesca correspondiente; Que por Resolución Directoral Nº 073-2002-PE/ DNEPP, del 6 de marzo del 2002, se otorgó a ISLA DE ONS S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de 302.19 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto; Que mediante el escrito del visto, la recurrente so- licita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MARY", con matrícula Nº CE- 20862-PM y 302.19 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indi- recto; alcanzando entre otros documentos el Certifi- cado de Verificación de Capacidad de Bodega, del 18 de marzo del 2002, emitido por la entidad clasifi- cadora ABS SERVICES INC., en el que se consigna una capacidad de bodega de 300.52 m3 correspon- diente a la citada embarcación; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca soli- citado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 130-2002-PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 339-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MARY", con matrícula Nº CE- 20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pul- gadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto, en el ámbito del li- toral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está condicionada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de actividades extractivas en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones es- tablecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al Artículo 43º del texto legal antes mencionado. Asimis- mo, constituye causal de caducidad incrementar la ca- pacidad de bodega de la embarcación sin la autoriza- ción correspondiente. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están su- jetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero; así como a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a bordo de la referi- da embarcación. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de in- cremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 073-2002-PE/DNEPP y en consecuencia, excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 5º.- Incorporar la presente resolución y a la embarcación pesquera "MARY", con matrícula Nº CE- 20862-PM, al literal A) del Anexo I de la Resolución Mi- nisterial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Mo- quegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 6162 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca otorgado a empre- sa para operar embarcación de bande- ra nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de marzo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00013002 del 11 de enero del 2002, presentado por PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA ADELAIDA S.A., para operar la embarcación pesquera de bande- ra nacional denominada "SANTA ADELA III", con ma- trícula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bor- do, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, utilizando red de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 11/2 pulgadas (38 mm.); asimismo, posteriormente se aprobó a favor de PESQUERA ALPESCA S.A. el cambio de nombre del titular del referido permiso de pesca mediante Reso- lución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP del 24 de abril de 2001 y se dejó sin efecto la titularidad del re- ferido permiso respecto al anterior propietario;