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Pág. 220850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nos. 2001-005090, 024714, 027916, 065363, 2002-016352, 019251) presen- tada por la empresa PORTUARIA TAYLOR S.A.C., pi- diendo Licencia para la prestación de Servicio de Re- molcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi- sión y control de las actividades administrativas empre- sariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 194- 2002-MTC/15.15.03 y 060-2002-MTC/15.15.al, res- pectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del citado Reglamen- to, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15 (28.02.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PORTUARIA TAYLOR S.A.C., la Licencia Nº 025-2002-MTC/15.15-SR, para que preste SERVICIO DE REMOLCAJE en el Ter- minal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refie- re el artículo precedente será prestado con la embarca- ción denominada "ALPAMAYO" con matrícula de bande- ra peruana Nº CO 20836 EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vi- gencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolca- je que se otorga por la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Na- cional de Puertos S.A. y las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 6300PODER JUDICIAL Aceptan donaciones que serán des - tinadas a centros juveniles de Piura, Chiclayo y Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 283-2002-GG-PJ Lima, 3 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 255-2002-OAL-GG/PJ, remitido por la Ofi- cina de Asesoría Legal, elevando el Informe Nº 067-2002- OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, recomendando la aceptación de la donación de bienes a favor del Poder Judicial- Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles. CONSIDERANDO: Que, el Arzobispado de Piura, mediante Carta Nº 080/02 del 11 de marzo del 2002, entregó, en calidad de donación, a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de un Congelador marca Electrolux de 400 litros, Serie Nº 055802, Código 1.00 H-300-305, valorizada en U$ 442.00 (CUATROCIENTOS CUARENTIDÓS CON 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS), que será aplicado al uso del Centro Juvenil Miguel Grau de Piura; Que, el Artículo 172º del "Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que la aceptación de donación de bienes mue- bles, debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial", aprobado por el De- creto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2001-P-PJ en con- cordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización aceptar la donación efectuada por el Arzobispado de Piura a fa- vor del Poder Judicial- Gerencia de Centros Juveniles de un Congelador marca Electrolux de 400 litros, Serie Nº 055802 valorizada en US$ 442.00 (CUATROCIEN- TOS CUARENTIDÓS CON 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS), que será aplicado al uso del Centro Juvenil Miguel Grau de Piura. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción Administrativa al Arzobispado de Piura, Gerencia de Centros Juveniles y Superintendencia de Bienes Na- cionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General Poder Judicial 6249 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 286-2002-GG-PJ Lima, 4 de abril de 2002