Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (05/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 220842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 a la misma. El Ministerio de Pesquería comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin que no otorgue el zarpe a la embarcación infractora. Artículo 6º.- La vigilancia y control de las activida- des extractivas a nivel del litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Sateli- tal, sin perjuicio de las labores que desarrollen los ins- pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pes- quería. La información del Sistema de Seguimiento Satelital constituye prueba fehaciente e indubitable para determi- nar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el desarrollo de la pesca exploratoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º de la presente resolu- ción. Artículo 7º.- Está prohibido arrojar al mar el produc- to de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Artículo 8º.- Los armadores que extraigan el recurso anchoveta sin observar las medidas de ordenamiento dis- puestas por la presente resolución o sin contar con per- miso de pesca para la extracción del recurso anchoveta serán pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regiona- les de Pesquería podrán autorizar la descarga, recep- ción y procesamiento del recurso a solicitud del estable- cimiento industrial pesquero, entendiéndose que el pro- ducto del recurso decomisado será donado, conforme lo establecido en el Artículo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; una vez concluida la entrega del recurso, con la suscripción del acta respectiva y con la interven- ción del representante del establecimiento industrial pes- quero, el Ministerio de Pesquería no tendrá responsabi- lidad alguna sobre el destino del recurso. El decomiso a que se refiere el presente artículo, se efectuará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previs- tas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 9º.- Será pasible de sanción la sola pose- sión a bordo de la red de cerco anchovetera en embarca- ciones pesqueras que no cuenten con permiso de pesca para la extracción de dicho recurso. La sanción a aplicar- se se determinará en función a la capacidad de bodega de la embarcación. Artículo 10º.- Los establecimientos industriales pesqueros están prohibidos de recibir y procesar el re- curso anchoveta proveniente de embarcaciones pes- queras que no cuenten con el permiso de pesca respec- tivo o incumplan los requisitos exigidos en la presente resolución, salvo lo dispuesto en el Artículo 8° de la pre- sente resolución. Los infractores incursos en la prohibición dispuesta en el presente artículo serán sancionados con la multa establecida en el numeral 1 del Artículo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080- 99-PE. Artículo 11º.- En caso de ocurrir fallas en los equi- pos que integran la planta de procesamiento, que oca- sionen la suspensión o paralización de las actividades de procesamiento, los responsables de los establecimien- tos industriales deberán disponer que no se continúe reci- biendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, en caso se produzcan acci- dentes imprevistos en los equipos de adecuación y ma- nejo ambiental, deberá disponerse la suspensión de la recepción de materia prima, así como la adopción inme- diata de las medidas de contingencia previstas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) correspon- dientes. Artículo 12º.- Durante la vigencia de la presente autorización sólo será pasible de sanción el incumpli- miento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, con excepción del numeral 21 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, encuyo caso se aplicará la sanción que corresponda con- forme al ordenamiento legal pesquero vigente. Artículo 13º.- Previo al inicio de operaciones, los armadores que cuenten con permiso de pesca para ex- traer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa de- berán comunicar su decisión de acogerse a la presente Pesca Exploratoria, para lo cual dirigirán una comunica- ción a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, indicando que realizarán su actividad extrac- tiva fuera de las 20 millas marinas, exclusivamente. De no presentar tal comunicación, no podrán acogerse a la Pesca Exploratoria dispuesta por la presente resolución y, asimismo, en caso de incumplir la obligación referida a la zona de pesca, serán pasibles de lo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución. Artículo 14º.- Los establecimientos industriales po- drán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al procesamiento con destino al consumo humano directo y cuenten con la licencia de operación correspondiente. Para tal efecto, las embarca- ciones pesqueras artesanales deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.). Artículo 15º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otor- gamiento del correspondiente zarpe, deberá verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente resolución, según corresponda. Artículo 16º.- El IMARPE deberá informar diaria- mente al Ministerio de Pesquería, según zona de pesca, los volúmenes de las especies desembarcadas, esfuer- zo de pesca y porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería del recur- so. Asimismo, recomendará -de ser el caso- la suspen- sión de la presente autorización de pesca, si los resulta- dos de la evaluación indican la necesidad de establecer medidas que garanticen la preservación y explotación racional del recurso. Artículo 17º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Se- guimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 18º.- Durante la vigencia de la presente resolución, déjese en suspenso las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015- 2002-PE, 039-2002-PE y 044-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 6298 Declaran infundada queja interpuesta por Pesquera Robles S.A. contra ex Di- rector Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2002-PE Lima, 27 de marzo del 2002 Visto el escrito con Registro Nº 16101002, del 5 de octubre del 2001, presentado por PESQUERA ROBLES S.A.;