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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 221089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co- mercio de 19942, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF, el Informe Nº 012-2002/CDS de la Secretaría Técnica de la Comisión3, el Expediente Nº 011-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Perú Cups S.A.4, median- te Resolución Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de noviembre de 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investiga- ción por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno, originarias y/o procedentes de la República de Chile5 produ- cidos y exportados por la empresa Food Pack S.A.6; Que, el día 14 de febrero de 2002, la empresa Perú Cups solicitó la aplicación de derechos provisionales a las impor- taciones de vasos de papel cartón con polietileno, origina- rios y/o procedentes de Chile, producidos y exportados por la empresa Food Pack, en razón del daño que estas impor- taciones le estaban ocasionando; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investi- gación, la oportunidad de presentar información y hacer observaciones, habiendo transcurrido más de 60 días des- de la fecha de inicio de la investigación; Que, el producto denunciado son vasos de papel cartón laminado con polietileno por ambas caras, conocidos co- mercialmente como “vasos de polypapel”, que se comer- cializan en distintos tamaños, de acuerdo a su capacidad, pudiendo ser de 4 onzas hasta 44 onzas; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 012-2002/CDS, el cual con- tiene mayores detalles sobre la evaluación de la aplicación de derechos provisionales, será de acceso público en el portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; Que, sobre la base de los cálculos efectuados en el re- ferido Informe, se ha llegado a una determinación prelimi- nar positiva de la existencia de dumping en las importacio- nes del producto denunciado, como se muestra a continua- ción: Determinación del margen dumping Margen Dumping Vasos menores a 21 onzas 29% Vasos entre 21 y 44 onzas 11% Que, igualmente se ha llegado a una determinación pre- liminar positiva de la existencia de daño a la rama de pro- ducción nacional, que se evidencia en la caída en los pre- cios y en la disminución de la participación en las ventas domésticas por parte del producto nacional; Que, se ha podido deducir preliminarmente una rela- ción de causalidad entre el daño y el dumping encontrados, tal como consta en el Informe antes mencionado; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicación de derechos antidumping o compensatorios se efectúe a nivel de producto, teniendo la clasificación arancelaria carácter referencial; Que, la Comisión ha juzgado necesario la imposición de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause daño durante la etapa de investigación; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de marzo del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisiona- les del orden del 29% sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno menores a 21 onzas y del 11% sobre las importaciones de vasos de papel cartón con po- lietileno de 21 onzas a 44 onzas, originarios o procedentes de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A. Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a las em- presas Perú Cups S.A. y Food Pack S.A., así como a las autoridades de la República de Chile.Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cum- plimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1En adelante la Comisión. 2En adelante el Acuerdo. 3En adelante la Secretaría Técnica. 4En adelante Perú Cups. 5En adelante Chile. 6En adelante Food Pack. 6442 SENCICO Designan Gerente General del SENCICO RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2002-02.00 Lima, 4 de abril del 2002 VISTO: El Acuerdo de Consejo Directivo Nacional del SENCI- CO adoptado en su Sesión Nº 811; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Normalización, Capacita- ción e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, y para su funcionamiento cuenta con autono- mía técnica, administrativa, económica y con patrimonio propio, de conformidad con los Artículos 1º y 2º del D. Leg. Nº 147; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional adopta- do en su Sesión Nº 811, se dio por concluido a partir del 18 de marzo del 2002 el contrato de plazo indeterminado sus- crito con el Ing. Raúl García-Blásquez Canales, encontrán- dose vacante la plaza de Gerente General del SENCICO, cargo considerado de confianza; Que, con el propósito de dar cumplimiento a las metas y objetivos programados por la Gerencia General resulta ne- cesario designar al titular de la plaza; y, Estando a lo acordado, y con las visaciones del Gerente de Administración y Finanzas, del Asesor Legal, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 4 de abril del 2002, a la ingeniera ANA MARÍA BIONDI SHAW, como Gerente General del SENCICO, nivel D3, cargo conside- rado de confianza, sujeto al régimen laboral de la actividad privada normado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR. Regístrese y comuníquese. MERCEDES DONGO DE MENDOZA Presidenta Ejecutiva del SENCICO 6441