Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 221089

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19942 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF, el Informe Nº 012-2002/CDS de la Secretaria Tecnica de la Comision3 , el Expediente Nº 011-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Peru Cups S.A.4 , mediante Resolucion Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de noviembre de 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarias y/o procedentes de la Republica de Chile5 producidos y exportados por la empresa Food Pack S.A.6 ; Que, el dia 14 de febrero de 2002, la empresa Peru Cups solicito la aplicacion de derechos provisionales a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarios y/o procedentes de MORDAZA, producidos y exportados por la empresa Food Pack, en razon del dano que estas importaciones le estaban ocasionando; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investigacion, la oportunidad de presentar informacion y hacer observaciones, habiendo transcurrido mas de 60 dias desde la fecha de inicio de la investigacion; Que, el producto denunciado son vasos de papel carton laminado con polietileno por MORDAZA caras, conocidos comercialmente como "vasos de polypapel", que se comercializan en distintos tamanos, de acuerdo a su capacidad, pudiendo ser de 4 onzas hasta 44 onzas; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 012-2002/CDS, el cual contiene mayores detalles sobre la evaluacion de la aplicacion de derechos provisionales, sera de acceso publico en el MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp; Que, sobre la base de los calculos efectuados en el referido Informe, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, como se muestra a continuacion:

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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En adelante la Comision. En adelante el Acuerdo. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante Peru Cups. En adelante Chile. En adelante Food Pack.

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SENCICO
Designan Gerente General del SENCICO
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2002-02.00
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Acuerdo de Consejo Directivo Nacional del SENCICO adoptado en su Sesion Nº 811; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y para su funcionamiento cuenta con autonomia tecnica, administrativa, economica y con patrimonio propio, de conformidad con los Articulos 1º y 2º del D. Leg. Nº 147; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional adoptado en su Sesion Nº 811, se dio por concluido a partir del 18 de marzo del 2002 el contrato de plazo indeterminado suscrito con el Ing. MORDAZA Garcia-Blasquez MORDAZA, encontrandose vacante la plaza de Gerente General del SENCICO, cargo considerado de confianza; Que, con el proposito de dar cumplimiento a las metas y objetivos programados por la Gerencia General resulta necesario designar al titular de la plaza; y, Estando a lo acordado, y con las visaciones del Gerente de Administracion y Finanzas, del Asesor Legal, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 4 de MORDAZA del 2002, a la ingeniera MORDAZA MORDAZA BIONDI MORDAZA, como Gerente General del SENCICO, nivel D3, cargo considerado de confianza, sujeto al regimen laboral de la actividad privada normado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR. Registrese y comuniquese. MORDAZA DONGO DE MORDAZA Presidenta Ejecutiva del SENCICO 6441

Determinacion del margen dumping
Vasos menores a 21 onzas Vasos entre 21 y 44 onzas Margen Dumping 29% 11%

Que, igualmente se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, que se evidencia en la caida en los precios y en la disminucion de la participacion en las ventas domesticas por parte del producto nacional; Que, se ha podido deducir preliminarmente una relacion de causalidad entre el dano y el dumping encontrados, tal como consta en el Informe MORDAZA mencionado; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Que, la Comision ha juzgado necesario la imposicion de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause dano durante la etapa de investigacion; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de marzo del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales del orden del 29% sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno menores a 21 onzas y del 11% sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de 21 onzas a 44 onzas, originarios o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Peru Cups S.A. y Food Pack S.A., asi como a las autoridades de la Republica de Chile.

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