Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 221085

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 06-2002-C/MC su fecha 6 de febrero de 2002 aprobado por el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro inadmisible la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen, respectivamente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces y MORDAZA Luz Acela MORDAZA Campos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 6510

Articulo 2º.- MORDAZA Leasing debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a MORDAZA Leasing la prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
Fecha Adjudicacion MORDAZA de bien DESCRIPCION Valor de Adjudicacion (S/.) 330 739,00 Provision (S/.) Prorroga

SBS
Prorrogan plazo para que MORDAZA Leasing proceda a enajenar bienes muebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 299-2002
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Leasing para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702 - General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establecer la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF "A" 029-OT/2002, y con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99 y Resolucion Nº 034-02; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que MORDAZA Leasing proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

31/4/2001 Mueble Tractor de Oruga, MORDAZA Catarpillar, Serie 7TK00376, modelo D8N

213 143,00

31/10/2002

31/4/2001 Mueble Motoniveladora, MORDAZA 101 247,00 Catarpillar, Serie 4HDO1687, modelo 120G 31/4/2001 Mueble Motoniveladora, MORDAZA Catarpillar, Serie 72VO9305, modelo 140G 31/4/2001 Mueble Tractor de Oruga, MORDAZA Catarpillar, Serie 9FK00163, modelo D6D 91 797,00

65 247,89

31/10/2002

59 157,89

31/10/2002

101 247,00

65 247,89

31/10/2002

6462

Autorizan a Financiera CMR la apertura de oficina especial en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 301-2002
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera CMR, para que se le autorice la apertura de una oficina especial permanente, ubicada en las instalaciones de la tienda Saga Falabella, sito en Av. Ejercito Nº 793, distrito de Yahanuara, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 146-2002 del 15 de febrero de 2002, se autorizo la apertura de una oficina especial de caracter temporal en la MORDAZA de Arequipa; Que, la citada empresa solicito dicha apertura hasta la instalacion de una oficina especial de caracter permanente, cumpliendo con presentar la documentacion que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D" 032-OT/02; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº F-339-97, y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 003-98 y SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de una oficina especial permanente, ubicada en las instalaciones de la tienda Saga Falabella, sito en Av. Ejercito Nº 793, distrito de Yahanuara, provincia y departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 146-2002 del 15 de febrero de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 6460

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