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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 221085 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por don Julián Eriberto Sierra Corrales, contra el Acuerdo de Concejo Nº 06-2002-C/MC su fecha 6 de febrero de 2002 aprobado por el Concejo Distrital de Co- mas, provincia y departamento de Lima, que declaró inadmi- sible la solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Re- gidor que ejercen, respectivamente, don Arnulfo Florencio Medina Cruces y doña Luz Acela Sánchez Campos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 6510 S B S Prorrogan plazo para que Latino Lea- sing proceda a enajenar bienes muebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 299-2002 Lima, 3 de abril del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Latino Leasing para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bie- nes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702 - General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelan- te Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli- citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establecer la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF "A" 029-OT/2002, y con el visto bueno de las Super- intendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolu- ción SBS Nº 807-99 y Resolución Nº 034-02; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Latino Leasing proceda a la enajenación de los bienes se- ñalados en el Anexo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución.Artículo 2º.- Latino Leasing deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a re- sultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a Latino Leasing la prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Fecha Tipo DESCRIPCIÓN Valor de Provisión Prórroga Adjudi- de Adjudi- (S/.) cación bien cación (S/.) 31/4/2001 Mueble Tractor de Oruga, marca 330 739,00 213 143,00 31/10/2002 Catarpillar, Serie 7TK00376, modelo D8N 31/4/2001 Mueble Motoniveladora, marca 101 247,00 65 247,89 31/10/2002 Catarpillar, Serie 4HDO1687, modelo 120G 31/4/2001 Mueble Motoniveladora, marca 91 797,00 59 157,89 31/10/2002 Catarpillar, Serie 72VO9305, modelo 140G 31/4/2001 Mueble Tractor de Oruga, marca 101 247,00 65 247,89 31/10/2002 Catarpillar, Serie 9FK00163, modelo D6D 6462 Autorizan a Financiera CMR la apertu- ra de oficina especial en la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 301-2002 Lima, 3 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera CMR, para que se le autorice la apertura de una oficina especial perma- nente, ubicada en las instalaciones de la tienda Saga Fala- bella, sito en Av. Ejército Nº 793, distrito de Yahanuara, pro- vincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 146-2002 del 15 de febrero de 2002, se autorizó la apertura de una oficina es- pecial de carácter temporal en la ciudad de Arequipa; Que, la citada empresa solicitó dicha apertura hasta la insta- lación de una oficina especial de carácter permanente, cumplien- do con presentar la documentación que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D" 032-OT/02; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circu- lar Nº F-339-97, y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 003-98 y SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de una oficina especial permanente, ubicada en las instalacio- nes de la tienda Saga Falabella, sito en Av. Ejército Nº 793, distrito de Yahanuara, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 146-2002 del 15 de febrero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 6460