Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Autorizan participacion de profesional del Instituto Nacional de Salud en pasantia sobre "Entrenamiento de Control Biologico de Vectores" a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2002-SA/DM MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 Visto el Oficio Nº 0537-2002-J-OPD/INS cursado por el Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y disposiciones conexas;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la participacion de la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional del Instituto Nacional de Salud, en la Pasantia sobre "Entrenamiento de Control Biologico de Vectores", evento programado en MORDAZA del 14 de MORDAZA al 1 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por el Pliego Presupuestal del Instituto Nacional de Salud, segun detalle: - Pasajes : US$ 837.80 - Viaticos : US$ 3,800.00 - Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 6428

dacion de las labores de la actividad de construccion civil, paralizadas con ocasion de la huelga desarrollada por la Federacion recurrente y se dispone que dentro del plazo del tercer dia de su publicacion, las partes den solucion al pliego presentado por la parte laboral, bajo apercibimiento de que la Autoridad Administrativa de Trabajo, resuelva de manera definitiva dicho petitorio; toda vez que dicha paralizacion no presentaria las caracteristicas senaladas en el Articulo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593; Que en lo que se refiere a lo senalado por la Federacion en el sentido que el inferior en grado no ha considerado que el MORDAZA de los trabajadores de la MORDAZA de construccion se encuentran congelados desde el ano 1995, pidiendo que se aplique la inflacion acumulada a la fecha, es de apreciarse del octavo Considerando de la resolucion apelada que para su expedicion se ha tenido en consideracion la propuesta tecnica elaborada por la Oficina de Economia del Trabajo y la Productividad en base a las caracteristicas economicas del sector productivo involucrado, el MORDAZA salarial entre otros alegando, informe que obra de fojas 179 a fojas 198 de autos y que no ha sido objeto de cuestionamiento tecnico por parte de la Federacion; Que en lo que se refiere a los fundamentos del recurso impugnativo de CAPECO, es de apreciarse del examen del presente expediente que no se advierte recurso impugnatorio alguno que este pendiente de resolucion, siendo en consecuencia improcedente lo alegado en este extremo; Que, en lo que se refiere a la supuesta ausencia de presupuestos para la expedicion de la Resolucion Suprema Nº 0092001-TR, debe tenerse en consideracion que la Autoridad Administrativa de Trabajo carece de competencia para evaluar la legalidad de una Resolucion Suprema, la misma que ademas no puede ser impugnada en este procedimiento; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion Nºs. 04433 y 004634, formulados por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru y la Camara Peruana de la Construccion respectivamente y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Directoral Nº 0242002-DRTPSL-DPSC, emitida por la Direccion de Solucion de Conflictos, por las razones expuestas; devolviendose los actuados a la oficina de origen para sus efectos. HAGASE SABER. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de MORDAZA 6547

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Declaran infundadas impugnaciones y confirman la R.D. Nº 024-2002DRTPSL-DPSC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2002-TR/DRTPSL MORDAZA, 26 de marzo del 2002 VISTOS: Los recursos de apelacion con numero de registros 04433 y 004634, formulados por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru y la Camara Peruana de la Construccion respectivamente, en contra de la Resolucion Directoral Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC, emitido por la Direccion de Solucion de Conflictos; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo del 2002, la Direccion de Solucion de Conflictos emitio la Resolucion Directoral Nº 0242002-DRTPSL-DPSC, mediante la cual se dio solucion al pliego de reclamos presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru correspondiente al periodo 2001-2002, el mismo que obra a fojas uno de autos; Que contra la indicada Resolucion, con fecha 18 de marzo del presente ano, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru interpuso, dentro del plazo de ley, un recurso de apelacion argumentando que la resolucion cuestionada no ha tomado en consideracion que el MORDAZA de los trabajadores de la MORDAZA de construccion se encuentran congelados desde el ano 1995, debiendose considerar los factores macro economicos y la inflacion acumulada a la fecha, alegando ademas que el inferior en grado debio atender la bonificacion solicitada por los trabajadores por encontrarse dentro del MORDAZA de la negociacion y por estar dentro de las posibilidades economicas de la emplazada; Que asimismo, con fecha 20 de marzo del presente ano, la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC, alegando que esta se habria emitido sin que previamente se MORDAZA resuelto el recurso de nulidad deducido por la Camara; Que asimismo, CAPECO alega que no se habrian dado los presupuestos para que se expida la Resolucion Suprema Nº 009-2001-TR, mediante la cual se ordena la inmediata reanu-

Otorgan incrementos diarios sobre el jornal basico de los trabajadores y disponen tener por solucionado pliego de reclamos presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru
Exp. Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC MORDAZA, 15 de marzo de 2002 VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Reclamos interpuesto por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru a la Camara Peruana de la Construccion CAPECO; Expediente Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Directoral Nº 088-2001-DRTPSLDPSC de fecha 21 de diciembre del 2001, se confirmo el Auto Subdirectoral Nº 037-2001-DRTSPL-DPSC-SDNC del 12 de diciembre del 2001, en el que la Autoridad Administrativa de Trabajo dispuso que las partes negocien por el nivel de MORDAZA de actividad; Que, habiendose cumplido con todas las etapas previstas para el MORDAZA de negociacion colectiva, sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin; conforme a lo prescrito por el Articulo 62º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru

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