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Pág. 221076 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Autorizan participación de profesional del Instituto Nacional de Salud en pasantía sobre "Entrenamiento de Con- trol Biológico de Vectores" a realizarse en Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 645-2002-SA/DM Lima, 5 de abril del 2002 Visto el Oficio Nº 0537-2002-J-OPD/INS cursado por el Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación de la bióloga MÍRIAM GRACIELA PALOMINO SALCEDO, Profesional del Instituto Nacional de Salud, en la Pasantía sobre "Entrena- miento de Control Biológico de Vectores", evento progra- mado en Cuba del 14 de abril al 1 de mayo del 2002. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Pliego Pre- supuestal del Instituto Nacional de Salud, según detalle: - Pasajes :US$837.80 - Viáticos :US$3,800.00 - Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6428 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Declaran infundadas impugnaciones y confirman la R.D. Nº 024-2002- DRTPSL-DPSC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2002-TR/DRTPSL Lima, 26 de marzo del 2002 VISTOS: Los recursos de apelación con número de re- gistros 04433 y 004634, formulados por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción respectivamente, en contra de la Resolución Directoral Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC, emi- tido por la Dirección de Solución de Conflictos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo del 2002, la Dirección de Solución de Conflictos emitió la Resolución Directoral Nº 024- 2002-DRTPSL-DPSC, mediante la cual se dio solución al plie- go de reclamos presentado por la Federación de Trabajado- res en Construcción Civil del Perú correspondiente al perío- do 2001-2002, el mismo que obra a fojas uno de autos; Que contra la indicada Resolución, con fecha 18 de mar- zo del presente año, la Federación de Trabajadores en Cons- trucción Civil del Perú interpuso, dentro del plazo de ley, un recurso de apelación argumentando que la resolución cues- tionada no ha tomado en consideración que el sueldo de los trabajadores de la rama de construcción se encuentran con- gelados desde el año 1995, debiéndose considerar los fac- tores macro económicos y la inflación acumulada a la fecha, alegando además que el inferior en grado debió atender la bonificación solicitada por los trabajadores por encontrarse dentro del marco de la negociación y por estar dentro de las posibilidades económicas de la emplazada; Que asimismo, con fecha 20 de marzo del presente año, la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC, alegando que ésta se habría emitido sin que previamente se haya resuelto el recurso de nulidad deducido por la Cámara; Que asimismo, CAPECO alega que no se habrían dado los presupuestos para que se expida la Resolución Suprema Nº 009-2001-TR, mediante la cual se ordena la inmediata reanu-dación de las labores de la actividad de construcción civil, pa- ralizadas con ocasión de la huelga desarrollada por la Federa- ción recurrente y se dispone que dentro del plazo del tercer día de su publicación, las partes den solución al pliego presentado por la parte laboral, bajo apercibimiento de que la Autoridad Administrativa de Trabajo, resuelva de manera definitiva dicho petitorio; toda vez que dicha paralización no presentaría las características señaladas en el Artículo 68º de la Ley de Rela- ciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593; Que en lo que se refiere a lo señalado por la Federación en el sentido que el inferior en grado no ha considerado que el sueldo de los trabajadores de la rama de construc- ción se encuentran congelados desde el año 1995, pidien- do que se aplique la inflación acumulada a la fecha, es de apreciarse del octavo Considerando de la resolución ape- lada que para su expedición se ha tenido en consideración la propuesta técnica elaborada por la Oficina de Economía del Trabajo y la Productividad en base a las características económicas del sector productivo involucrado, el mercado salarial entre otros alegando, informe que obra de fojas 179 a fojas 198 de autos y que no ha sido objeto de cuestiona- miento técnico por parte de la Federación; Que en lo que se refiere a los fundamentos del recurso impugnativo de CAPECO, es de apreciarse del examen del presente expediente que no se advierte recurso impugna- torio alguno que esté pendiente de resolución, siendo en consecuencia improcedente lo alegado en este extremo; Que, en lo que se refiere a la supuesta ausencia de presu- puestos para la expedición de la Resolución Suprema Nº 009- 2001-TR, debe tenerse en consideración que la Autoridad Administrativa de Trabajo carece de competencia para eva- luar la legalidad de una Resolución Suprema, la misma que además no puede ser impugnada en este procedimiento; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación Nºs. 04433 y 004634, formulados por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción respectivamente y en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 024- 2002-DRTPSL-DPSC, emitida por la Dirección de Solución de Conflictos, por las razones expuestas; devolviéndose los actuados a la oficina de origen para sus efectos. HÁGASE SABER. HUGO CARRASCO MENDOZA Director Regional Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima 6547 Otorgan incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores y dis- ponen tener por solucionado pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú Exp. Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC Lima, 15 de marzo de 2002 VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Reclamos in- terpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; Expediente Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Directoral Nº 088-2001-DRTPSL- DPSC de fecha 21 de diciembre del 2001, se confirmó el Auto Subdirectoral Nº 037-2001-DRTSPL-DPSC-SDNC del 12 de diciembre del 2001, en el que la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo dispuso que las partes negocien por el nivel de rama de actividad; Que, habiéndose cumplido con todas las etapas previs- tas para el proceso de negociación colectiva, sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin; conforme a lo prescrito por el Artículo 62º de la Ley de Re- laciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú