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Pág. 221088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Que mediante Resolución Suprema Nº 059-2002-PCM, se designó al Presidente Ejecutivo del Directorio de CON- TRADROGAS, con rango de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi- dores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS PISCOYA SALINAS, Especialista de la Unidad de Cooperación Inter- nacional de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), en calidad de Coordinador, a la ciudad de, Tobago, Trinidad Tobago, del 10 al 13 de abril del 2002, para que concurra a la reunión indicada en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos íntegramente por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), con cargo a la partida de gastos para expertos de los países miembros. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO VEGA LLONA Presidente Ejecutivo del Directorio de Contradrogas 6566 ESSALUD Autorizan contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de las licencias de Base de Datos ORACLE me- diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 089-PE-ESSALUD-2002 Lima, 1 de abril del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Central de In- formática, con el propósito de que se exonere la contrata- ción del servicio de mantenimiento y soporte técnico de las licencias de Base de Datos ORACLE, de la realización de un Concurso Público; y, CONSIDERANDO: Que, según el Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración, ESSALUD requiere contratar el servicio de mantenimiento y soporte técnico para los siguientes pro- ductos ORACLE: i) 2 Oracle Database Enterprise Edition por procesador, ii) 130 Oracle Database Enterprise Edition por NUSS, iii) 1772 Oracle Database Enterprise Edition por UPU; y, iv) 50 Internet Application Server Estándar Edition por NUSS; Que, el referido servicio es indispensable para garanti- zar la seguridad y funcionalidad que se debe brindar a la Base de Datos ORACLE, ya que de ocurrir alguna contin- gencia con ésta, ESSALUD no contaría con las herramien- tas ni soporte necesarios que garanticen la inmediata ope- ratividad para el acceso a la Base de Datos de diversos aplicativos, con los cuales es posible brindar una mejor aten- ción a los asegurados, tanto a nivel de centros asistencia- les como de agencias; así como mejorar la gestión admi- nistrativa; Que, el costo anual del servicio de mantenimiento y so- porte técnico asciende al monto total de US$ 73,200.28 (se- tenta y tres mil doscientos y 28/100 dólares americanos) más US$ 17,700.00 (diecisiete mil setecientos y 00/100 dólares americanos) por concepto de reinstalación, lo que hace un total de US$ 90,900.28 (noventa mil novecientos y 28/100 dólares americanos); por lo que, su contratación ameritaría que se lleve a cabo un Concurso Público; Que, sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la carta s/n de Sistemas Oracle Perú S.A. de fecha 30 de enero del 2002, Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada a brindar el referido servicio a partir del segun- do año de instalación, siendo éste el caso de los productosORACLE que en ESSALUD requieren del servicio manteni- miento y soporte técnico; Que, en consecuencia, la realización de un Concurso Público para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de las licencias de Base de Datos ORA- CLE, no cumpliría función alguna, toda vez que dicho servi- cio no admite sustitutos, esto es, se trata del único servicio en el mercado que permite satisfacer las necesidades de la Institución y que, además, es brindado por un único pro- veedor - Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de las licencias de Base de Datos ORACLE de la realización de un Concurso Público; en consecuencia, corresponde reali- zar una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 116º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1º.- Exonerar la contratación del servicio de manteni- miento y soporte técnico de las licencias de Base de Datos ORACLE de la realización de un Concurso Público; en con- secuencia, autorizar que ésta se realice a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de US$ 90,900.28 (noventa mil novecientos y 28/100 dólares americanos). 2º.- Disponer que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente adquisi- ción vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3º.- Disponer que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la presen- te resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4º.- Disponer que la Secretaría General haga de conoci- miento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y de la Gerencia Central de Finanzas la presente resolución. 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 6485 INDECOPI Aplican derechos antidumping provisio- nales sobre importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios o procedentes de Chile, producidos o exportados por Food Pack S.A. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 012-2002/CDS-INDECOPI Lima, 22 de marzo de 2002