Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Que mediante Resolucion Suprema Nº 059-2002-PCM, se designo al Presidente Ejecutivo del Directorio de CONTRADROGAS, con rango de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA PISCOYA MORDAZA, Especialista de la Unidad de Cooperacion Internacional de la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), en calidad de Coordinador, a la MORDAZA de, Tobago, MORDAZA Tobago, del 10 al 13 de MORDAZA del 2002, para que concurra a la reunion indicada en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos integramente por el Grupo de Accion Financiera de Sudamerica contra el MORDAZA de Activos (GAFISUD), con cargo a la partida de gastos para expertos de los paises miembros. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LLONA Presidente Ejecutivo del Directorio de Contradrogas 6566

ESSALUD
Autorizan contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Base de Datos ORACLE mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 089-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Central de Informatica, con el proposito de que se exonere la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Base de Datos ORACLE, de la realizacion de un Concurso Publico; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion, ESSALUD requiere contratar el servicio de mantenimiento y soporte tecnico para los siguientes productos ORACLE: i) 2 Oracle Database Enterprise Edition por procesador, ii) 130 Oracle Database Enterprise Edition por NUSS, iii) 1772 Oracle Database Enterprise Edition por UPU; y, iv) 50 Internet Application Server Estandar Edition por NUSS; Que, el referido servicio es indispensable para garantizar la seguridad y funcionalidad que se debe brindar a la Base de Datos ORACLE, ya que de ocurrir alguna contingencia con esta, ESSALUD no contaria con las herramientas ni soporte necesarios que garanticen la inmediata operatividad para el acceso a la Base de Datos de diversos aplicativos, con los cuales es posible brindar una mejor atencion a los asegurados, tanto a nivel de centros asistenciales como de agencias; asi como mejorar la gestion administrativa; Que, el costo anual del servicio de mantenimiento y soporte tecnico asciende al monto total de US$ 73,200.28 (setenta y tres mil doscientos y 28/100 dolares americanos) mas US$ 17,700.00 (diecisiete mil setecientos y 00/100 dolares americanos) por concepto de reinstalacion, lo que hace un total de US$ 90,900.28 (noventa mil novecientos y 28/100 dolares americanos); por lo que, su contratacion ameritaria que se lleve a cabo un Concurso Publico; Que, sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la carta s/n de Sistemas Oracle Peru S.A. de fecha 30 de enero del 2002, Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica empresa autorizada a brindar el referido servicio a partir del MORDAZA ano de instalacion, siendo este el caso de los productos

ORACLE que en ESSALUD requieren del servicio mantenimiento y soporte tecnico; Que, en consecuencia, la realizacion de un Concurso Publico para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Base de Datos ORACLE, no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustitutos, esto es, se trata del unico servicio en el MORDAZA que permite satisfacer las necesidades de la Institucion y que, ademas, es brindado por un unico proveedor - Sistemas Oracle del Peru S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Base de Datos ORACLE de la realizacion de un Concurso Publico; en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1º.- Exonerar la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Base de Datos ORACLE de la realizacion de un Concurso Publico; en consecuencia, autorizar que esta se realice a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de US$ 90,900.28 (noventa mil novecientos y 28/100 dolares americanos). 2º.- Disponer que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente adquisicion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3º.- Disponer que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4º.- Disponer que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y de la Gerencia Central de Finanzas la presente resolucion. 5º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 6485

INDECOPI
Aplican derechos antidumping provisionales sobre importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios o procedentes de MORDAZA, producidos o exportados por Food Pack S.A.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 012-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de marzo de 2002

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