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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 221077 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 optó, entre la huelga y el arbitraje, por realizar una huelga como mecanism o para lograr una solución al proceso de negociación colectiva; Que, de conformidad con el Artículo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, se expidió la Resolución Suprema Nº 009-2002 del 7 de marzo del 2002, ordenándose la inmediata reanudación de las la- bores de la actividad en construcción civil, paralizadas con ocasión de la huelga desarrollada por la Federación de Tra- bajadores en Construcción Civil del Perú, notificándose para el efecto a los trabajadores afectados para que se reincorpo- ren a sus labores habituales, situación que ha sido acatada; Que, de otro lado, en armonía con la norma legal citada se promovió el arreglo directo disponiéndose que dentro del tercer día de vigencia de la referida Resolución Supre- ma, las partes den solución al pliego presentado por la Fe- deración en forma directa; Que, mediante Recurso Nº 3911, la Federación de Tra- bajadores en Construcción Civil del Perú solicitó que se cite a CAPECO, a fin que conjuntamente con CAPECO se solu- cione el pliego de reclamos presentado, citación que se pro- dujo con fecha 12 de marzo del 2002, asistiendo sólo la Federación inasistiendo CAPECO; Que, no habiéndose utilizado el mecanismo subsidiario que se habilitó mediante la citada Resolución Suprema, resulta procedente que la Autoridad Administrativa de Tra- bajo emita el correspondiente pronunciamiento; Que, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 43º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la convención colectiva de trabajo, tendrá una duración no menor de un año pudiendo las partes establecer plazos ma- yores, asimismo prevé que el convenio colectivo rija, desde el día siguiente de la caducidad de la convención anterior o des- de la fecha de presentación del pliego; que, en el presente proceso el Pliego de Peticiones presentado el 28 de marzo de 2001, por la Federación de Trabajadores en Construcción Ci- vil del Perú, señalaba como fecha de vigencia para el Conve- nio Colectivo del período 2001 - 2002, del 1 de junio de 2001 al 31 de mayo de 2002, período que se debe de tener en consideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes; Que, para dictar la so lución definitiva al Pliego de Peti- ciones, se tiene en consideración la propuesta elaborada por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este Sector en base a la especialidad de los trabajadores, los alcances económicos del sector productivo involucrado, el mercado salarial, entre otros factores; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 009-2002-TR y a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: 1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jor- nal básico de los trabajadores, a partir del 1 de junio de 2001; Operario S/.2.66 Oficial S/.2.40 Peón S/.2.12 La vigencia del pliego de reclamos será de un año a partir del 1 de junio del 2001 al 31 de mayo del 2002. 2. Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio. 3. Téngase por solucionado con la presente resolución el pliego de reclamos presentado por la Federación de Tra- bajadores en Construcción Civil del Perú. HÁGASE SABER, MANUELA GARCÍA COCHAGNE Directora Dirección de Solución de Conflictos 6548 M T C Designan integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2002-MTC/15.01 Lima, 5 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Pú blico, señala que en las entidades de la Admi- nistración Pública se establecerán Comisiones Permanen- tes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la con- ducción de los respectivos procesos; Que, el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, será pre- sidida por un funcionario designado por el Titular de la en- tidad y la integrarán el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, mediante Memorándum Nº 0252-2002-MTC/15.13 y antecedentes adjuntos, el Director General de Personal hace de conocimiento el resultado del proceso electoral llevado a cabo en el MTC para elegir al representante titular y al su- plente de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, debe designarse al nuevo representante titular del señor Ministro en reemplazo del designado por la Resolu- ción Ministerial Nº 056-2001-MTC/15.01; Que, en consecu encia resulta necesario establecer la nueva conformación de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del MTC, en observancia de las nor- mas legales señaladas y del Reglamento de la referida Comi- sión aprobado por Resolución Ministerial Nº 360-99-MTC/15.01; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (CPPAD-MTC): -Rosa Polo Peñaranda, en representación del señor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, quien la preside. -Silvia Almanza Castañeda, representante suplente del señor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. -Raúl Hidalgo Robalino, Director General de Personal. -Carlos Glener Guzmán, miembro suplente represen- tante del Director General de Personal. -Ricardo Enciso Culqui, representante titular de los tra- bajadores del MTC. -Yolanda García Ureta, representante suplente de los trabajadores del MTC. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Personal y a los miem- bros de la Comisión mencionados precedentemente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6440 Rectifican resolución viceministerial mediante la cual se autorizó a empresa la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora comercial por tele- visión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 216-2002-MTC/15.03 Lima, 2 de abril de 2002 VISTA, la solicitud sobre rectificación de la denomina- ción de la empresa CORPORACIÓN TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L., consignada en la Resolución Viceminis- terial Nº 817-2001-MTC/15.03, de otorgamiento de autori- zación para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 817-2001- MTC/15.03 del 20 de setiembre de 2001, se autorizó a la empresa CORPORACIÓN TELEVISIVA "EXPRESO PO- DER" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, con período