Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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opto, entre la huelga y el arbitraje, por realizar una huelga como mecanismo para lograr una solucion al MORDAZA de negociacion colectiva; Que, de conformidad con el Articulo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, se expidio la Resolucion Suprema Nº 009-2002 del 7 de marzo del 2002, ordenandose la inmediata reanudacion de las labores de la actividad en construccion civil, paralizadas con ocasion de la huelga desarrollada por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, notificandose para el efecto a los trabajadores afectados para que se reincorporen a sus labores habituales, situacion que ha sido acatada; Que, de otro lado, en MORDAZA con la MORDAZA legal citada se promovio el arreglo directo disponiendose que dentro del tercer dia de vigencia de la referida Resolucion Suprema, las partes den solucion al pliego presentado por la Federacion en forma directa; Que, mediante Recurso Nº 3911, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru solicito que se cite a CAPECO, a fin que conjuntamente con CAPECO se solucione el pliego de reclamos presentado, citacion que se produjo con fecha 12 de marzo del 2002, asistiendo solo la Federacion inasistiendo CAPECO; Que, no habiendose utilizado el mecanismo subsidiario que se habilito mediante la citada Resolucion Suprema, resulta procedente que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita el correspondiente pronunciamiento; Que, de acuerdo a lo regulado por el Articulo 43º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la convencion colectiva de trabajo, tendra una duracion no menor de un ano pudiendo las partes establecer plazos mayores, asimismo preve que el convenio colectivo rija, desde el dia siguiente de la caducidad de la convencion anterior o desde la fecha de MORDAZA del pliego; que, en el presente MORDAZA el Pliego de Peticiones presentado el 28 de marzo de 2001, por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, senalaba como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2001 - 2002, del 1 de junio de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, periodo que se debe de tener en consideracion ante la ausencia de un acuerdo por las partes; Que, para dictar la solucion definitiva al Pliego de Peticiones, se tiene en consideracion la propuesta elaborada por la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad de este Sector en base a la especialidad de los trabajadores, los alcances economicos del sector productivo involucrado, el MORDAZA salarial, entre otros factores; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 009-2002-TR y a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: 1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jornal basico de los trabajadores, a partir del 1 de junio de 2001; Operario Oficial Peon S/. 2.66 S/. 2.40 S/. 2.12

del Sector Publico, senala que en las entidades de la Administracion Publica se estableceran Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos; Que, el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estara constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, sera presidida por un funcionario designado por el Titular de la entidad y la integraran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores; Que, mediante Memorandum Nº 0252-2002-MTC/15.13 y antecedentes adjuntos, el Director General de Personal hace de conocimiento el resultado del MORDAZA electoral llevado a cabo en el MTC para elegir al representante titular y al suplente de los trabajadores ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, debe designarse al MORDAZA representante titular del senor Ministro en reemplazo del designado por la Resolucion Ministerial Nº 056-2001-MTC/15.01; Que, en consecuencia resulta necesario establecer la nueva conformacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MTC, en observancia de las normas legales senaladas y del Reglamento de la referida Comision aprobado por Resolucion Ministerial Nº 360-99-MTC/15.01; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los integrantes de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (CPPAD-MTC): - MORDAZA MORDAZA Penaranda, en representacion del senor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien la preside. - MORDAZA MORDAZA Castaneda, representante suplente del senor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. - MORDAZA MORDAZA Robalino, Director General de Personal. - MORDAZA Glener MORDAZA, miembro suplente representante del Director General de Personal. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular de los trabajadores del MTC. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante suplente de los trabajadores del MTC. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Oficina General de Personal y a los miembros de la Comision mencionados precedentemente, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6440

La vigencia del pliego de reclamos sera de un ano a partir del 1 de junio del 2001 al 31 de MORDAZA del 2002. 2. Declarar sin lugar los demas puntos del petitorio. 3. Tengase por solucionado con la presente resolucion el pliego de reclamos presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru. HAGASE SABER, MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Directora Direccion de Solucion de Conflictos 6548

Rectifican resolucion viceministerial mediante la cual se autorizo a empresa la operacion de estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial por television en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 216-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud sobre rectificacion de la denominacion de la empresa CORPORACION TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L., consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 817-2001-MTC/15.03, de otorgamiento de autorizacion para la instalacion y operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 817-2001MTC/15.03 del 20 de setiembre de 2001, se autorizo a la empresa CORPORACION TELEVISIVA "EXPRESO PODER" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, con periodo

MTC
Designan integrantes de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002
CONSIDERANDO: Que, el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones

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