Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

de instalacion y prueba de doce (12) meses, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin; Que, por solicitud de la referencia, la empresa CORPORACION TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L., solicita se rectifique la denominacion que ha sido consignada en la Resolucion Viceministerial acotada; Que, la Escritura Publica de Constitucion, inscrita en los Registros Mercantiles de la Oficina Registral de Huancayo, obrante en los actuados, consigna como denominacion: CORPORACION TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L.; Que, en ese sentido, conforme al Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, ante los errores materiales que no importan alteracion sustancial del contenido del acto administrativo, corresponde efectuar su rectificacion con efecto retroactivo, adoptando las mismas formas y modalidades de comunicacion que corresponda al acto original; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0752002-MTC/15.19.01, senala que es procedente rectificar la denominacion de la empresa consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 817-2001-MTC/15.03, por el de CORPORACION TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L.; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la Resolucion Viceministerial Nº 817-2001-MTC/15.03, en los terminos siguientes: Donde dice: CORPORACION TELEVISIVA "EXPRESO PODER" E.I.R.L. Debe decir: CORPORACION TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6514

Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs.938-2001-MTC/15.19.03.2 y 1013-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-OM Frecuencia : 1200 KHz Indicativo : OAU-6P Potencia : 5 Kw. Emision : 10A3E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios : MORDAZA Candarave Nº 645 - Urb. Bacigalupo, distrito, provincia y departamento de Tacna. Ubicacion de la Planta : MORDAZA denominada Pocollay, distrito, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas: L.O. 70° 12' 53" L.S. 18° 00' 16" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa NCN S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6515

Otorgan a persona juridica autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 220-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna;
CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses;

Otorgan a asociacion autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 221-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002

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