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Pág. 221078 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 de instalación y prueba de doce (12) meses, la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chilca, provincia de Huan- cayo, departamento de Junín; Que, por solicitud de la referencia, la empresa COR- PORACIÓN TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L., soli- cita se rectifique la denominación que ha sido consignada en la Resolución Viceministerial acotada; Que, la Escritura Pública de Constitución, inscrita en los Registros Mercantiles de la Oficina Registral de Huancayo, obrante en los actuados, consigna como denominación: CORPORACIÓN TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L.; Que, en ese sentido, conforme al Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, ante los errores materiales que no importan altera- ción sustancial del contenido del acto administrativo, co- rresponde efectuar su rectificación con efecto retroactivo, adoptando las mismas formas y modalidades de comuni- cación que corresponda al acto original; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 075- 2002-MTC/15.19.01, señala que es procedente rectificar la denominación de la empresa consignada en la Resolución Viceministerial Nº 817-2001-MTC/15.03, por el de CORPO- RACIÓN TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L.; De conformidad con la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General - Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución Viceministerial Nº 817-2001-MTC/15.03, en los términos siguientes: Dónde dice : CORPORACIÓN TELEVISIVA "EXPRESO PODER" E.I.R.L. Debe decir : CORPORACIÓN TELEVISA "EXPRESO PODER" E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6514 Otorgan a persona jurídica autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 220-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de te- lecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor- mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs.938-2001-MTC/15.19.03.2 y 1013-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Fre- cuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección Ge- neral de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Tac- na, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1200 KHz Indicativo :OAU-6P Potencia :5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Candarave Nº 645 - Urb. Baci- galupo, distrito, provincia y departa- mento de Tacna. Ubicación de la Planta :Zona denominada Pocollay, distrito, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas: L.O. 70° 12' 53" L.S. 18° 00' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la pre- sente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6515 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar esta- ción del servicio de radiodifusión so- nora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 221-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002