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Pág. 221082 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 nes indicadas y se han incrementado las solicitudes de ins- cripción de Martilleros Públicos en la nómina emitida por esta Presidencia. Por lo expuesto, resulta necesario ampliar la resolución de la materia a efectos de incorporar a los recurrentes en la lista de este Distrito Judicial. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la Resolución Administra- tiva Nº 111-2002-P-CSJLI/PJ para incorporar a los Martille- ros Públicos en la nómina de esta Corte Superior de Justi- cia, cuyos nombres aparecen en la relación que a conti- nuación se indica: Nº Apellidos y Nombres Registro 1 ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán 122 2 ALARCÓN SUÁREZ, Germán del Carmen 139 3 ALARCÓN SUÁREZ, Roberto Jesús 137 4 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 87 5 COSTA RICORDI, Nicolás Francisco 08 6 CHÁVEZ COTRINA, Wilder David 164 7 CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo 165 8 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz 163 9 MONDRAGÓN DAMIÁN, Rosa María 138 10 MOYANO DIETRICH, Carlos Alberto 166 11 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Ítala 94 12 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 155 13 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 11 14 YAMUNAQUÉ HEREDIA, Mery 149 Artículo Segundo.- PONER la presente en conocimien- to del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Ge- neral y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 6504 Amplían alcances de resolución que estableció disposiciones referidas a juz- gados competentes para la tramitación de Procesos de Ejecución de Actas de Conciliación RESOLUCIÓN Nº 132-2002-P-CSJL-PJ Lima, 9 de abril del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 164-2001- P-CSJL/PJ, de fecha 22 de mayo de 2001, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso que las accio- nes de Ejecución de Acta de Conciliación, presentadas ante el Centro de Distribución General y dirigidas a los Juzgados Civiles ubicados en el Edificio Javier Alzamora Valdez, sean de competencia de los procesos ejecutivos y cautelares, ubicados en los pisos 17 y 20 de la sede central; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 200-2001- P-CSJLI/PJ, de fecha 27 de junio de 2001, esta Presiden- cia, dispuso que a partir del primero de octubre de 2001, los Juzgados del Módulo F piso - 18 del Edificio Javier Al- zamora Valdez, conocieran el trámite y ejecución de los Pro- cesos Ejecutivos y Cautelares; Que, con el objeto de brindar un servicio más eficiente de administración de justicia, se ha previsto la necesidad de que los referidos órganos jurisdiccionales, citados en el considerando anterior, conozcan también las acciones de Ejecución de Acta de Conciliación; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR lo dispuesto en la Reso- lución Administrativa Nº 164-2001-P-CSJL/PJ, a fin de com- prender como competentes para el conocimiento de las Acciones de Ejecución de Acta de Conciliación, a los Juz- gados Civiles ubicados en el piso - 18 del Edificio JavierAlzamora Valdez (31º, 32º, 33º, 48º, 49º, 50º y 51º Juzga- dos Especializados en lo Civil. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en co- nocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Dis- trital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judicia- les, Centro de Distribución General; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 6512 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2002-P-CSJL/PJ Mediante Oficio Nº 952-2002-RA-P-CSJL(RBO) la Cor- te Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 031-2002-P- CSJL/PJ, publicada en la edición del 9 de abril de 2002, en la página 221024. DICE: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2002-P-CSJL/ PJ DEBE DECIR: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0131-2002-P- CSJL/PJ 6507 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionario de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales a Dinamarca y Suecia para participar en evento sobre derechos humanos RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013-2002/DP Lima, 9 de abril de 2002 Vistos; el Memorando Nº 172-2002-DP/OAF y sus anexos los Memorandos Nºs. 031 y 034-2002/DP-DC y el Anexo 3A Nº 02-2002/DP-DC, mediante los que se solicita aprobar la resolución que autorice el viaje de don Roberto Carlos Pereira Chumbe a las ciudades de Copenhague, Dinamarca y Lund, Suecia, del 10 al 13 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo del Estado, con rango constitucional, que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, mediante los documentos de Vistos, el Adjunto al De- fensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales comunica que don Roberto Carlos Pereira Chumbe, funcionario de su Adjun- tía, asistirá en representación del Defensor del Pueblo en fun- ciones, a la Sexta Conferencia Internacional para Instituciones Nacionales en Derechos Humanos, organizada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y auspiciada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se llevará a cabo del 10 al 13 de abril del presente año en las ciudades de Copenhague, Dinamarca y Lund, Suecia; Que, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los gobiernos de Di- namarca y Suecia asumirán los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, alimentación y alojamiento que irrogará la asistencia del precitado funcionario a la ac- tividad referida; Que, interesa a la Defensoría del Pueblo del Perú que don Roberto Carlos Pereira Chumbe participe de modo oficial en su representación, por tratarse de asuntos que conciernen a las funciones que la Constitución del Estado y su Ley Orgáni-