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Pág. 221086 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 UNIVERSIDADES Cesan a docente de la Universidad Na- cional del Altiplano - Puno UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2019-2001-R-UNA Puno, 28 de diciembre del 2001 Vistos: el Oficio Nº 062-2001-CPPAD.D-UNA (20-12- 2001), el INFORME Nº 011-2001-CPPAD.D/UNA (20-12- 2001), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente - UNA; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados en fojas doscientos treintiséis (236), que corres- ponde al proceso administrativo disciplinario seguido al servidor docente de esta Universidad don: FREDY NICO- LÁS PORTILLO CORA; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1588-2001-R- UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al do- cente de la Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios, don: FREDY NICOLÁS PORTI- LLO CORA, por existir indicios razonables de la comisión de falta de carácter administrativo disciplinario tipificado por el Art. 269º inciso e) del Estatuto Universitario de la UNA, concordante con el Art. 28º Inc. j) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del Informe de la Comisión de Procesos Adminis- trativos se tiene que efectivamente el licenciado Fredy Ni- colás Portillo Cora, no ha laborado como docente de Edu- cación Física en el CEGNE Enrique Guzmán La Valle de Juliaca, por cuanto, no figura en el archivo de Actas de Eva- luación de 1998 y 1999; asimismo, está acreditado que el Diploma de Post-Grado en Tecnología Educativa, dictado del 2 de junio al 31 de octubre de 1994, no ha sido expedi- do por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, documento fraguado y adulterado que ha sido presentado por el docente procesado como parte de su currículum vi- tae; en consecuencia, debidamente acreditado que el do- cente procesado ha incurrido en la comisión de los hechos descritos y analizados en dicho informe, actos de inmorali- dad efectuados con el objeto de acreditar una experiencia laboral y una capacitación que en realidad no la tiene, en- gañando e induciendo a error tanto a la Comisión de Con- curso de Cátedras 2000 como a esta Casa Superior de Estu- dios, por cuanto dichos documentos continúan siendo par- te de su legajo personal; hechos que se encuentran previs- tos como falta administrativa en el Artículo 28º Inc. j) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 269º inciso e) del Estatuto Universitario de esta Casa Superior de Estudios; Que, respecto a la prescripción del proceso adminis- trativo, planteado por el docente procesado, se considera improcedente por cuanto el proceso ha sido seguido den- tro de los términos de ley; Estando a los actuados conforme a la documentación sustentatoria adjunta que forma parte de la presente Re- solución; de conformidad con la recomendación formu- lada por la Comisión de Procesos Administrativos Disci- plinarios, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Contando con el Informe Nº 254-2001-UNA-ORH-UPL/ J (28-12-2001), de la Unidad de Pensiones y Liquidaciones de la Oficina de Recursos Humanos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-99-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, improcedente la pres- cripción de la acción administrativa solicitada por el docen- te Lic. FREDY NICOLÁS PORTILLO CORA. Artículo Segundo.- CESAR, por separación al docen- te de la Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios, Lic. FREDY NICOLÁS PORTILLO CORA, al 31 de diciembre del 2001, conforme al Art. 51º,último párrafo, de la Ley Universitaria Nº 23733, por haber incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario ti- pificado por el Art. 269º Inc. e) del Estatuto Universitario, concordante con el Art. 28º Inc. j) del D. Leg. Nº 276, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a la que hubiese lugar. Artículo Tercero.- DISPONER, el pago de su Com- pensación por Tiempo de Servicios, correspondiente a 1 AÑO, 8 MESES y 1 DÍA de servicios al Estado de confor- midad a la normatividad vigente; asimismo, se le otorgue la Compensación Vacacional por la suma de NOVE- CIENTOS SESENTIOCHO CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 968.50). Artículo Cuarto.- DISPONER, el inicio de las acciones judiciales en contra del aludido docente, por la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica de esta Universidad. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Gestión Fi- nanciera y la Oficina General de Asesoría Jurídica, que- dan encargados del cumplimiento de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN B. ASTORGA NEIRA Rector 6461 Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Agustín para el Ejerci- cio Fiscal 2002 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 062-2002 Arequipa, 24 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestión que formalice y permita la adquisición de bienes y servicios y otros gastos de capital, a fin de garantizar el normal fun- cionamiento de todas las Facultades, Dependencias y Ofi- cinas que conforman la Universidad Nacional de San Agus- tín y dar cumplimiento a las metas trazadas para el año 2002; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada enti- dad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Agustín propuesto para el año 2002, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, estando a la información consolidada por la Ofici- na Universitaria de Logística del Vicerrectorado Adminis- trativo, remitida con el Oficio Nº 009-2002-OUL; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Agustín, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2002, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- En aplicación al Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, la presente Resolución Rectoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano; así mismo el Plan