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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 221079 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLA- BAMBA - PERÚ (CEMCOS-QUILLABAMBA), para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servi- cio de radiodifusión sonora educativa en FM, en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele- comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autorización para pres- tar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi- nes de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; sien- do la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si an- tes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 940-2001-MTC/15.19.03.2 y 1001-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS-QUILLABAMBA) cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS-QUILLABAMBA), autorización y permi- so de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora educativa en FM, en el distrito de Se- pahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHz. Indicativo :OBW-8Z Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Padre Francisco Álvarez S/N, dis- trito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 73° 03' 18.4" L.S. 11° 08' 18.5"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS-QUILLABAMBA), está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedida de modificar las carac- terísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente re- solución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6516 Otorgan a personas natural y jurídica autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 222-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña EUGENIA PA- BLO MEYHUEY, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele- comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si an- tes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs.954-2001-MTC/15.19.03.2 y 1023-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña EUGENIA PA- BLO MEYHUEY cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida per- sona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;