Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 6509

Que, en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA Huanec se encuentra incurso en la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, conforme lo dispone el numeral 2) del Articulo 28º de la citada MORDAZA, y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe incorporar al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado de la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, esto es, del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", segun la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Acomayo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Huanec; por consiguiente, declarar valido el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2002. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial otorgada al senor MORDAZA MORDAZA Huanec. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 6511

RESOLUCION Nº 117-2002-JNE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 120-2002, sobre recurso de revision interpuesto el 27 de febrero del 2002, por don MORDAZA MORDAZA Huanec, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; y, la documentacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa del citado concejo; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal; en sesion extraordinaria de fecha 12 de febrero del ano 2002, el Concejo Distrital de Acos acordo con el MORDAZA de cinco miembros de seis, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Huanec por las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo y por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion, segun consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 61 a 63, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 002-2002-MDA-A que obra a fojas 4 y 5; Que, don MORDAZA MORDAZA Huanec afirma haber tomado conocimiento del acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor el 19 de febrero del 2002, por lo que, el recurso de revision se ha interpuesto dentro del termino de ley; Que, con los documentos que obran a fojas 134 y 135, don MORDAZA MORDAZA Huanec comunica a la Alcaldesa que, prestando servicios en la MORDAZA del MORDAZA, se le notifique las convocatorias a sesiones de concejo a su direccion en la Urb. MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, Lote G-9 - MORDAZA o en la MORDAZA Pierola s/n de la localidad del distrito de Acos; de igual modo, solicita se programen las sesiones de concejo los dias sabados de cada semana, pues por cuestiones economicas y familiares no podria asistir a las sesiones de concejo si son programadas los dias habiles; documentos que demuestran que don MORDAZA MORDAZA Huanec no solo domicilia en la localidad de Acos, sino tambien en la MORDAZA del Cusco; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el Articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, vacando el cargo de MORDAZA o Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, tal como se preve en el Articulo 26º, inciso 4) de la acotada; Que la obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal es la de residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal en la cual fueron elegidos; Que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como se preve en el Articulo 33º del Codigo Civil, no siendo de aplicacion para el concepto de vecindad lo dispuesto por el Articulo 35º y siguientes del acotado; por lo que, resulta insubsistente el argumento del impugnante expuesto en el punto 6 de su recurso de revision, al afirmar que: "al igual que otros miembros del Concejo Municipal incluso la propia Alcaldesa, tenemos residencia en la MORDAZA de Acos y la MORDAZA del MORDAZA, considerandose a cualquiera de ellos como domicilio, como precisa el Articulo 35º del Codigo Civil vigente (...)";

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto contra acuerdo de concejo relativo a solicitud de vacancia de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Comas
RESOLUCION Nº 116-2002-JNE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 142-2002-Vacancia Visto el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 06-2002-C/MC de fecha 6 de febrero de 2002 emitido por dicho Concejo Municipal que declara inadmisible la solicitud formulada por el recurrente sobre vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces y del cargo de Regidor de MORDAZA Luz Acela MORDAZA Campos; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que al no haberse declarado la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Comas que ejercen don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces y MORDAZA Luz Acela MORDAZA MORDAZA, respectivamente, el Acuerdo de Concejo Nº 06-2002-C/MC del 6 de febrero de 2002 no es recurrible en revision al no ser de aplicacion en este caso el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el acuerdo de concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, toda vez que la ley no franquea recurso alguno contra el acuerdo en el que el concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, debiendo ser declarado improcedente el presente recurso; Por tal fundamento, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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