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Pág. 221084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 6509 RESOLUCIÓN Nº 117-2002-JNE Lima, 9 de abril de 2002 Visto, el Expediente Nº 120-2002, sobre recurso de re- visión interpuesto el 27 de febrero del 2002, por don Jesús Huacac Huañec, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acos, pro- vincia de Acomayo, departamento de Cusco; y, la documen- tación presentada por doña Lucila Mayorga de Vargas, Al- caldesa del citado concejo; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de alcalde y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal; en sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero del año 2002, el Concejo Distrital de Acos acordó con el voto de cinco miembros de seis, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Jesús Huacac Huañec por las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de Con- cejo, ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, según consta del acta que en copia certifica- da obra de fojas 61 a 63, expidiéndose el Acuerdo de Conce- jo Nº 002-2002-MDA-A que obra a fojas 4 y 5; Que, don Jesús Huacac Huañec afirma haber tomado conocimiento del acuerdo de vacancia de su cargo de Re- gidor el 19 de febrero del 2002, por lo que, el recurso de revisión se ha interpuesto dentro del término de ley; Que, con los documentos que obran a fojas 134 y 135, don Jesús Huacac Huañec comunica a la Alcaldesa que, pres- tando servicios en la ciudad del Cusco, se le notifique las convocatorias a sesiones de concejo a su dirección en la Urb. Inca Garcilaso de la Vega, Lote G-9 - Cusco o en la calle Piérola s/n de la localidad del distrito de Acos; de igual modo, solicita se programen las sesiones de concejo los días sába- dos de cada semana, pues por cuestiones económicas y fa- miliares no podría asistir a las sesiones de concejo si son programadas los días hábiles; documentos que demuestran que don Jesús Huacac Huañec no sólo domicilia en la loca- lidad de Acos, sino también en la ciudad del Cusco; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, las Municipalida- des representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción; y el Artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisito para ser elegido Alcal- de o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripción muni- cipal, con no menos dos años de residencia continua antes de la elección, vacando el cargo de Alcalde o Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, tal como se prevé en el Artículo 26º, inciso 4) de la acotada; Que la obligación primaria de quienes ejercen la fun- ción municipal es la de residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba cita- das el concepto de vecindad, status que se concede al re- sidente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos; Que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como se prevé en el Artículo 33º del Código Civil, no siendo de aplicación para el con- cepto de vecindad lo dispuesto por el Artículo 35º y siguien- tes del acotado; por lo que, resulta insubsistente el argu- mento del impugnante expuesto en el punto 6 de su recur- so de revisión, al afirmar que: " al igual que otros miembros del Concejo Municipal incluso la propia Alcaldesa, tenemos residencia en la ciudad de Acos y la ciudad del Cusco, con- siderándose a cualquiera de ellos como domicilio, como precisa el Artículo 35º del Código Civil vigente (…)";Que, en autos se encuentra acreditado que don Jesús Huacac Huañec se encuentra incurso en la causal de cam- bio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; por lo que, conforme lo dispone el numeral 2) del Artículo 28º de la citada norma, y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe incorporar al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado de la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante, esto es, del "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino", según la relación de candidatos re- mitida por el Jurado Electoral Especial de Acomayo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de re- visión interpuesto por don Jesús Huacac Huañec; por consi- guiente, declarar válido el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Acos, pro- vincia de Acomayo, departamento de Cusco, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2002. Artículo Segundo.- Convocar a doña Jesús Pari Quispe, candidata no proclamada del "Movimiento Independiente Va- mos Vecino", para que asuma el cargo de Regidora en el Con- cejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial otorga- da al señor Jesús Huacac Huañec. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 6511 Declaran improcedente recurso de revi- sión interpuesto contra acuerdo de con- cejo relativo a solicitud de vacancia de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Comas RESOLUCIÓN Nº 116-2002-JNE Lima, 9 de abril de 2002 Expediente Nº 142-2002-Vacancia Visto el recurso de revisión interpuesto por don Julián Eriberto Sierra Corrales, Regidor del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima , contra el Acuerdo de Concejo Nº 06-2002-C/MC de fecha 6 de febre- ro de 2002 emitido por dicho Concejo Municipal que decla- ra inadmisible la solicitud formulada por el recurrente sobre vacancia del cargo de Alcalde de don Arnulfo Florencio Medina Cruces y del cargo de Regidor de doña Luz Acela Sánchez Campos; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que al no haberse declarado la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Comas que ejercen don Arnulfo Florencio Medina Cruces y doña Luz Acela Sán- chez Campos, respectivamente, el Acuerdo de Concejo Nº 06-2002-C/MC del 6 de febrero de 2002 no es recurrible en revisión al no ser de aplicación en este caso el segundo párra- fo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el acuerdo de concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que la ley no fran- quea recurso alguno contra el acuerdo en el que el concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, debiendo ser decla- rado improcedente el presente recurso; Por tal fundamento, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;