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Pág. 221072 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Sección H.10. Libros y Registros Contables del Subre- cipiente. El Donatario incorporará las Secciones H.1, H.2, H.4, H.5, H.7, H.8 y H.9 de esta disposición en todos los subconvenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el límite mínimo de $ 300,000 de la Sección H.3 de esta disposición. Subconvenios con organizaciones no-estadounidenses, que no cumplan con el límite mínimo de $ 300,000 deberán por lo menos incorporar las Seccio- nes H.8 y H.9 de esta disposición. Subconvenios con orga- nizaciones estadounidenses deberán estipular de que la organización estadounidense está sujeta a los requerimien- tos de auditoría contenidos en la Circular OMB A-133. Artículo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ningu- no de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bienes o servicios finan- ciados bajo la donación excepto impuestos, gravámenes o pagos similares establecidos legalmente en el país del Do- natario. Artículo J: Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identi- ficará los lugares donde se ejecutan las actividades del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID, como se describe en las CE. Artículo K: Tipo de Cambio. Si los fondos proporcio- nados bajo este Convenio son ingresados al País Coope- rante por USAID o cualquier agencia pública o privada para propósitos de llevar a cabo las obligaciones de USAID aquí establecidas, el Donatario realizará los arreglos que sean necesarios de tal manera que tales fondos sean converti- dos a moneda local al tipo de cambio más alto que al mo- mento en que se realice la conversión no sea ilícito en el país del Donatario para ningún individuo o propósito. Artículo L: Adquisición de Bienes y Servicios. Sección L.1. Cualesquier bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio pueden ser adquiridos sola- mente de conformidad con los formularios "Implementation Orders" ("IO") o las CE emitidas por USAID. Sección L.2. El título de los bienes u otra propiedad fi- nanciada por USAID bajo este Convenio será del Donatario u otra entidad que el Donatario designe, salvo que las par- tes lo acuerden o que USAID lo especifique en un IO o CE. Artículo M: Suspensión, Terminación y otras Medidas. Sección M.1. Suspensión y Terminación. (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Con- venio dando aviso por escrito con treinta (30) días de anti- cipación a la otra Parte. USAID puede también terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede terminar este Convenio en su tota- lidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipula- ciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el resultado o los objetivos de este Convenio o del programa de ayuda se logren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier des- embolso o uso de fondos de la forma aquí contemplada estuvieran en violación de la legislación que regula el pro- grama de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigen- cia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no can- celables con terceras partes previo a tal suspensión o ter- minación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la sus- pensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obli- gación de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros a este Convenio, o la parte suspendida o terminada de este Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada per- manecerá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo este Convenio o bajo la porción aplicable de este Convenio, sean transferidos a USAID, si los bienes están aún en estado de entrega. Sección M.2. Reembolso. (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con esteConvenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obs- tante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reem- bolso a USAID del monto de tal desembolso en Dólares Americanos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Convenio dando como resulta- do que los bienes o servicios financiados o sustentados bajo la Donación no sean usados en forma efectiva de con- formidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Do- natario el reembolso de todo o parte del monto de desem- bolsos bajo este Convenio por o en conexión con tales bie- nes o servicios en U.S. Dólares dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este Con- venio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, pro- veedor, banco u otra tercera parte con relación a bienes o servicios financiados bajo este Convenio, relacionado con un precio no razonable por facturación errónea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especifica- ciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizado prime- ro para este Convenio, en la medida justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Con- venio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para este Convenio serán reembolsados a USAID en Dóla- res estadounidenses, por el Donatario, salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito. Sección M.3. Recursos No Renunciables. Ninguna de- mora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso prove- niente de una Parte con respecto a su financiación bajo este Convenio será interpretada como una renuncia a di- cho derecho o recurso. Sección M.4. Transferencia. El Donatario acuerda ce- der a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, finan- ciado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. Artículo N: Pérdida de Empleo, Zonas de Procesa- miento de Exportación y Derechos del Trabajador. Sección N.1. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubi- cación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reemplaza parcial o totalmente la producción, y reduce el número de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. Sección N.2. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad, cuyo propósito sea establecer o desarrollar en una país extranjero una zona de procesamiento de expor- taciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por es- crito de USAID. Sección N.3. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos interna- cionalmente reconocidos de los trabajadores en el país beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área determinada en ese país. Artículo O: Idioma del Convenio. Si este Convenio es- tuviera preparado en un lenguaje adicional al inglés, la ver- sión en inglés prevalecerá en caso de existir ambigüedad o conflicto entre las dos versiones. Artículo P: Planificación Familiar Voluntaria. Las Par- tes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio serán utilizados en concordancia con la po- lítica y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyectos de planificación familiar