Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 221161

Articulo 3º.- Designar como Comisario de la muestra a la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Registro y Catalogacion del Patrimonio Mueble Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplira la labor de verificacion del estado de conservacion, embalajes, traslados, desembalajes, montaje, desmontaje, exhibicion y retorno de las veintidos (22) piezas arqueologicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion; e informara a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura sobre el cumplimiento de la labor encargada. Los gastos que ocasionen el viaje, estadia, alojamiento, viaticos, poliza de seguro de MORDAZA, impuestos de aeropuertos, movilidad local y visa del Comisario seran integramente asumidos por la entidad organizadora.

Articulo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados de los bienes culturales y cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion a que se refiere la presente resolucion seran integramente cubiertos por la entidad organizadora. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion

ANEXO

Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Objeto Botella escultorica de ceramica Botella de ceramica Botella escultorica de ceramica Botella escultorica de ceramica Aribalo de ceramica Aribalo de ceramica Aribalo de ceramica Botella silbato de ceramica Botella de ceramica MORDAZA de ceramica Pano envoltorio textil Bolsa tejida Pano Textil cubriendo costurero Cuenco de metal MORDAZA de porra de metal Pie de balanza de MORDAZA MORDAZA pirograbado de mate Disco de metal Punzon cortador de metal Ornamento de hueso Pinza de metal 6650

Estilo MORDAZA MORDAZA Intermedio MORDAZA Chimu/ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ica) Costa Central Costa Central Costa Central MORDAZA Local (Tardio) MORDAZA MORDAZA (Local) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chincha MORDAZA MORDAZA Local Costa Central MORDAZA

Codigo del Poseedor MSAJB-P-01/INC-02 - 43,581 MSAJB-P-02/INC-02 - 43,582 MSAJB-P-03/INC-02 - 43,583 MSAJB-P-04/INC-02 - 43,584 MSAJB-P-05/INC-02- 43,585 MSAJB-P-06/INC-02 - 43,586 MSAJB-P-07/INC-02 - 43,587 MSAJB-P-08/INC-02 - 43,588 MSAJB-P-09/INC-02 - 43,589 MSAJB-P-10/INC-02 - 43,590 MSAJB-P-11/INC-02 - 43,591 MSAJB-P-12/INC-02 - 43,592 MSAJB-P-13/INC-02 - 43,593 MSAJB-P-14/INC-02 - 43,594 MSAJB-P-15/INC-02 - 43,595 MSAJB-P-16/INC-02 - 43,596 MSAJB-P-17/INC-02 - 43,597 MSAJB-P-18/INC-02 - 43,598 MSAJB-P-19/INC-02 - 43,599 MSAJB-P-20/INC-02 - 43,600 MSAJB-P-21/INC-02 - 43,601 MSAJB-P-22/INC-02 - 43,602

INTERIOR
Establecen Sistema de Recompensas que facilite la captura de lideres subversivos o terroristas
DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-IN

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sistema de Recompensas Establezcase un Sistema de Recompensas para la captura de lideres subversivos o terroristas, a cargo del Ministerio del Interior. Las recompensas seran otorgadas a quienes proporcionen informacion veraz y oportuna, que conduzca a la captura de lideres de organizaciones subversivas o terroristas que operen en cualquier forma en el territorio nacional. Para efectos del presente Decreto Supremo, entiendase por lider, a todo aquel miembro de una organizacion subversiva o terrorista que disene y/o dirija las actividades de la misma y/o conduzca su ejecucion, en el ambito nacional, regional, zonal o local, incluyendo el accionar de celulas terroristas o grupos subversivos que operen en cualquier parte del MORDAZA bajo cualquier forma o mecanismo. La condicion de lider es calificada y determinada exclusivamente por el Ministerio del Interior a traves de una Comision Especial. Articulo 2º.- Comision Especial Crease en el Ministerio del Interior una Comision Especial que estara conformada por: - El Ministro del Interior, quien la presidira. - El Viceministro del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno esta abocado a la total erradicacion del terrorismo asi como de toda manifestacion subversiva que se desarrolle en el pais; Que, el terrorismo ocasiona lamentables consecuencias contra la MORDAZA, la integridad fisica y la salud de las personas, asi como causa graves danos a la propiedad publica y privada, afectando gravemente la seguridad y tranquilidad publicas; Que, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendentes a establecer un sistema de recompensas que a su vez facilite la captura de los lideres subversivos o terroristas en todos sus niveles y formas de actuacion, que operan en el pais; haciendo mas efectiva la legislacion existente; Que, la medida a implementarse coadyuvara a la pacificacion del MORDAZA, en virtud de lo cual existen razones de interes nacional que justifican su aprobacion;

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