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Pág. 221161 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 Artículo 3º.- Designar como Comisario de la mues- tra a la licenciada Elia Estefanía Centurión Cárdenas, Directora de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación del estado de con- servación, embalajes, traslados, desembalajes, monta- je, desmontaje, exhibición y retorno de las veintidós (22) piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cul- tural de la Nación; e informará a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultu- ra sobre el cumplimiento de la labor encargada. Los gas- tos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viáti- cos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuer- tos, movilidad local y visa del Comisario serán íntegra- mente asumidos por la entidad organizadora.Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del emba- laje, fletes, seguros, traslados de los bienes cultura- les y cualquier otro egreso que se origine por la sali- da y retorno de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la presente resolución se- rán íntegramente cubiertos por la entidad organiza- dora. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación ANEXO Nº Objeto Estilo Código del Poseedor 1. Botella escultórica de cerámica Inca MSAJB-P-01/INC-02 - 43,581 2. Botella de cerámica Inca MSAJB-P-02/INC-02 - 43,582 3. Botella escultórica de cerámica Intermedio Tardío MSAJB-P-03/INC-02 - 43,583 4.Botella escultórica de cerámica Chimú/ Inca MSAJB-P-04/INC-02 - 43,584 5.Aríbalo de cerámica Inca MSAJB-P-05/INC-02- 43,585 6.Aríbalo de cerámica Inca MSAJB-P-06/INC-02 - 43,586 7.Aríbalo de cerámica Inca MSAJB-P-07/INC-02 - 43,587 8.Botella silbato de cerámica Inca (Ica) MSAJB-P-08/INC-02 - 43,588 9.Botella de cerámica Costa Central MSAJB-P-09/INC-02 - 43,589 10. Cántaro de cerámica Costa Central MSAJB-P-10/INC-02 - 43,590 11. Paño envoltorio textil Costa Central MSAJB-P-11/INC-02 - 43,591 12. Bolsa tejida Inca Local (Tardío) MSAJB-P-12/INC-02 - 43,592 13. Paño Inca Tardío (Local) MSAJB-P-13/INC-02 - 43,593 14. Textil cubriendo costurero Inca Tardío MSAJB-P-14/INC-02 - 43,594 15. Cuenco de metal Inca MSAJB-P-15/INC-02 - 43,595 16. Cabeza de porra de metal Inca MSAJB-P-16/INC-02 - 43,596 17. Pie de balanza de madera Inca MSAJB-P-17/INC-02 - 43,597 18. Calero pirograbado de mate Chincha MSAJB-P-18/INC-02 - 43,598 19. Disco de metal Inca MSAJB-P-19/INC-02 - 43,599 20. Punzón cortador de metal Inca Local MSAJB-P-20/INC-02 - 43,600 21. Ornamento de hueso Costa Central MSAJB-P-21/INC-02 - 43,601 22. Pinza de metal Inca MSAJB-P-22/INC-02 - 43,602 6650 INTERIOR Establecen Sistema de Recompensas que facilite la captura de líderes sub- versivos o terroristas DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno está abocado a la total erradicación del terrorismo así como de toda manifesta- ción subversiva que se desarrolle en el país; Que, el terrorismo ocasiona lamentables consecuen- cias contra la vida, la integridad física y la salud de las personas, así como causa graves daños a la propiedad pública y privada, afectando gravemente la seguridad y tranquilidad públicas; Que, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendentes a establecer un sistema de recom- pensas que a su vez facilite la captura de los líderes sub- versivos o terroristas en todos sus niveles y formas de actuación, que operan en el país; haciendo más efectiva la legislación existente; Que, la medida a implementarse coadyuvará a la pa- cificación del país, en virtud de lo cual existen razones de interés nacional que justifican su aprobación;En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sistema de Recompensas Establézcase un Sistema de Recompensas para la captura de líderes subversivos o terroristas, a cargo del Ministerio del Interior. Las recompensas serán otorgadas a quienes proporcio- nen información veraz y oportuna, que conduzca a la captu- ra de líderes de organizaciones subversivas o terroristas que operen en cualquier forma en el territorio nacional. Para efectos del presente Decreto Supremo, entién- dase por líder, a todo aquel miembro de una organiza- ción subversiva o terrorista que diseñe y/o dirija las acti- vidades de la misma y/o conduzca su ejecución, en el ámbito nacional, regional, zonal o local, incluyendo el accionar de células terroristas o grupos subversivos que operen en cualquier parte del país bajo cualquier forma o mecanismo. La condición de líder es calificada y deter- minada exclusivamente por el Ministerio del Interior a tra- vés de una Comisión Especial. Artículo 2º.- Comisión Especial Créase en el Ministerio del Interior una Comisión Es- pecial que estará conformada por: - El Ministro del Interior, quien la presidirá. - El Viceministro del Interior.