Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

- El Director General de la Policia Nacional del Peru. - El Jefe del Comite de Asesoramiento del Ministro del Interior. - El Director contra el Terrorismo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- Funciones de la Comision Especial Son funciones de la Comision Especial: a) Resolver los pedidos de recompensa presentados al MORDAZA del Articulo 1º del presente Decreto Supremo. b) Ofrecer recompensas por sumas de dinero determinada, a quienes otorguen informacion veraz y oportuna que conduzca a la captura de los lideres subversivos o terroristas a los que se hace referencia en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, previamente individualizados por la Comision Especial. c) Informar de sus actividades, trimestralmente y por escrito, al Presidente de la Republica y al Consejo de Ministros. d) Las demas funciones que establece el presente Decreto Supremo y otras que coadyuven en el cumplimiento de su labor. Articulo 4º.- Criterio de razonabilidad El monto de la recompensa para cada caso concreto sera determinado por la Comision Especial creada a merito de lo dispuesto en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo, atendiendo a un criterio de razonabilidad. Tratandose de varias personas que alcancen dicha informacion en situaciones distintas, la recompensa que pudiere corresponder sera determinada por la Comision Especial en base a criterios de oportunidad y eficacia de la informacion proporcionada. Articulo 5º.- Informacion veraz y oportuna Se considera informacion veraz y oportuna, la que se proporcione por cualquier medio a la Comision Especial, ya sea a traves del personal policial o a traves de los MORDAZA que establezca el Ministerio del Interior, y que conduzca a la captura de los lideres subversivos o terroristas que se indican en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Medidas de proteccion y seguridad La Comision Especial, segun el grado de riesgo o peligro, podra otorgar proteccion policial para el informante y/u otras medidas de seguridad. El informante o informantes podran solicitar un seudonimo, en cuyo caso la Comision Especial, a la recepcion de la informacion, le asignara un codigo secreto que permitira su posterior identificacion para efecto del otorgamiento de la recompensa. Articulo 7º.- Informacion de caracter secreto Toda informacion relacionada con la aplicacion del presente Decreto Supremo tiene el caracter de secreto. Quien infrinja esta disposicion, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun corresponda, de conformidad con la legislacion vigente. De conformidad con el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, no se podra acceder a la informacion contenida en los expedientes por razones de seguridad nacional. Articulo 8º.- Plazo para solicitar la recompensa El que MORDAZA proporcionado informacion veraz y oportuna que condujo a la captura de un lider subversivo o terrorista, podra solicitar el otorgamiento de la recompensa dentro de los 60 dias calendario posteriores a su captura. Articulo 9º.- Procedimiento para el otorgamiento La Comision Especial resolvera las solicitudes de recompensa dentro de los 60 dias habiles de presentadas conforme al articulo anterior.

La expedicion de la resolucion final requiere de un quorum no menor de cuatro miembros de la Comision Especial. Las resoluciones finales se expiden con mayoria simple. El Ministro del Interior cuenta con MORDAZA dirimente. Las resoluciones que declaren la inadmisibilidad y/o la improcedencia de las solicitudes de recompensa se rigen conforme al parrafo anterior. Las resoluciones que no se pronuncien sobre el fondo de la solicitud de recompensa, se expiden dentro de los 15 dias habiles de formulada la solicitud que las motiva y pueden ser decretadas solo por el Ministro del Interior con el refrendo de cualquiera de los miembros de la Comision Especial. Solo en el caso de que la Comision Especial lo considere necesario, los solicitantes de la recompensa podran brindar un informe oral que sustente su pretension. Las resoluciones expedidas por la Comision Especial son inimpugnables y agotan la via administrativa. Articulo 10º.- Pago de recompensa El pago de la recompensa a que se hace referencia en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se MORDAZA con cargo a los fondos que la legislacion nacional establece para facilitar la captura de lideres subversivos o terroristas. Todo pago es requerido por el Ministro del Interior, al fondo correspondiente, adjuntando MORDAZA de la resolucion final expedida por la Comision Especial. Los pagos se efectuan en el plazo no mayor de 15 dias habiles de recibidos los requerimientos formulados por el Ministro del Interior. Articulo 11º.- Efectos de la MORDAZA Dejase sin efecto y en su caso modificase las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 6645

JUSTICIA
Autorizan funcionamiento del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Solucion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 099-2002-JUS

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 000838, de fecha 10 de enero de 2002, de la ASOCIACION DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PUBLICO DEL SUR DEL PERU "THEMAS";

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