Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 221162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 - El Director General de la Policía Nacional del Perú. - El Jefe del Comité de Asesoramiento del Ministro del Interior. - El Director contra el Terrorismo de la Policía Nacio- nal del Perú. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Especial Son funciones de la Comisión Especial: a) Resolver los pedidos de recompensa presentados al amparo del Artículo 1º del presente Decreto Supremo. b) Ofrecer recompensas por sumas de dinero deter- minada, a quienes otorguen información veraz y oportu- na que conduzca a la captura de los líderes subversivos o terroristas a los que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, previamente individua- lizados por la Comisión Especial. c) Informar de sus actividades, trimestralmente y por escrito, al Presidente de la República y al Consejo de Ministros. d) Las demás funciones que establece el presente Decreto Supremo y otras que coadyuven en el cumpli- miento de su labor. Artículo 4º.- Criterio de razonabilidad El monto de la recompensa para cada caso concreto será determinado por la Comisión Especial creada a mé- rito de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decre- to Supremo, atendiendo a un criterio de razonabilidad. Tratándose de varias personas que alcancen dicha información en situaciones distintas, la recompensa que pudiere corresponder será determinada por la Comisión Especial en base a criterios de oportunidad y eficacia de la información proporcionada. Artículo 5º.- Información veraz y oportuna Se considera información veraz y oportuna, la que se proporcione por cualquier medio a la Comisión Especial, ya sea a través del personal policial o a través de los canales que establezca el Ministerio del Interior, y que conduzca a la captura de los líderes subversivos o terroristas que se indi- can en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Medidas de protección y seguridad La Comisión Especial, según el grado de riesgo o pe- ligro, podrá otorgar protección policial para el informante y/u otras medidas de seguridad. El informante o informantes podrán solicitar un seu- dónimo, en cuyo caso la Comisión Especial, a la recep- ción de la información, le asignará un código secreto que permitirá su posterior identificación para efecto del otor- gamiento de la recompensa. Artículo 7º.- Información de carácter secreto Toda información relacionada con la aplicación del presente Decreto Supremo tiene el carácter de secreto. Quien infrinja esta disposición, incurre en responsabili- dad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, de conformidad con la legislación vigente. De conformidad con el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, no se podrá acceder a la información contenida en los expedientes por razones de seguridad nacional. Artículo 8º.- Plazo para solicitar la recompensa El que haya proporcionado información veraz y oportuna que condujo a la captura de un líder subversivo o terrorista, podrá solicitar el otorgamiento de la recompensa dentro de los 60 días calendario posteriores a su captura. Artículo 9º.- Procedimiento para el otorgamiento La Comisión Especial resolverá las solicitudes de re- compensa dentro de los 60 días hábiles de presentadas conforme al artículo anterior.La expedición de la resolución final requiere de un quórum no menor de cuatro miembros de la Comisión Especial. Las resoluciones finales se expiden con ma- yoría simple. El Ministro del Interior cuenta con voto diri- mente. Las resoluciones que declaren la inadmisibilidad y/o la improcedencia de las solicitudes de recompensa se rigen conforme al párrafo anterior. Las resoluciones que no se pronuncien sobre el fon- do de la solicitud de recompensa, se expiden dentro de los 15 días hábiles de formulada la solicitud que las mo- tiva y pueden ser decretadas sólo por el Ministro del In- terior con el refrendo de cualquiera de los miembros de la Comisión Especial. Sólo en el caso de que la Comisión Especial lo considere necesario, los solicitantes de la recompen- sa podrán brindar un informe oral que sustente su pretensión. Las resoluciones expedidas por la Comisión Espe- cial son inimpugnables y agotan la vía administrativa. Artículo 10º.- Pago de recompensa El pago de la recompensa a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se hará con cargo a los fondos que la legislación nacional esta- blece para facilitar la captura de líderes subversivos o terroristas. Todo pago es requerido por el Ministro del Interior, al fondo correspondiente, adjuntando copia de la resolu- ción final expedida por la Comisión Especial. Los pagos se efectúan en el plazo no mayor de 15 días hábiles de recibidos los requerimientos formulados por el Ministro del Interior. Artículo 11º.- Efectos de la norma Déjase sin efecto y en su caso modifícase las dispo- siciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de abril del año 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 6645 JUSTICIA Autorizan funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Con- ciliadores Solución con sede en la ciu- dad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2002-JUS Lima, 1 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 000838, de fecha 10 de enero de 2002, de la ASOCIACIÓN DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL SUR DEL PERÚ "THEMAS";