Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES Pág. 221155Lima, jueves 11 de abril de 2002 pago previo de la totalidad de la deuda actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en los casos establecidos en el segundo y tercer párrafo del artículo 119° del Código Tributario. Cuando se trate de valores distintos de las órdenes de pago, vencido el plazo de 20 días hábiles, deberá acreditarse el pago o afianzamiento de la totalidad de la deuda tributaria, conforme alo establecido en el artículo 137° del Código Tributario. Cuando se actúe en nombre del titular, deberá acreditarse la representación, mediante documento público o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la ONP, de conformidad al Artículo 23° del Código Tributario. Copia del documento reclamado, si es que no hubiera sido expedido por la ONP; y adjuntar la documentación que considere pertinente, a efecto de sustentar su pedido. 2.- APELACIONES FRENTE A Escrito formulado de acuerdo a lo establecido Gratuito X Mesa de Jefe de División de El recurso de apelación requiere el cumplimiento de los requisitos RESOLUCIONES QUE RESUELVEN en el artículo 113° de la Ley del Procedimiento partes en Recaudación ONP Apelación: establecidos en el Código Tributario. RECLAMACIÓN Administrativo General - Ley N° 27444 y Artículo Lima yOficinas Gerencia de Operaciones. 146° del Código Tributario Departamentales, en provincias Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberan apelar ante el superior jerárquico, antes de recurrir al Tribunal Fiscal - Art. 124° del D.S. 135-99-EF. Ley N° 27444 (11.04.2001) y TUO del Código El recurso de apelación deberá presentarse Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF dentro del plazo de 15 días hábiles, después de (19.08.1999) la notificación del acto apelado. El recurso de apelación presentado vencido el plazo señalado en el párrafo precedente será admitido siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 146° del Código Tributario. El recurso de apelación deberá dirigirse ante la autoridad que emitió el acto apelado a efecto que éste lo eleve al superior jerárquico. Cuando se actúe en nombre del titular, deberá acreditarse la representación, mediante documento público o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la ONP, de conformidad al Artículo 23° del Código Tributario. Copia de la resolución u acto administrativo apelado, si es que no hubiera sido expedido por la ONP. 72 SOLICITUD DE BONO DE Solicitud según formato autorizado señalando Gratuito X AFP a la cual Jefe de División de Reconsideración: División de * Adicionalmente a lo establecido en los Requisitos, al afiliado podrá RECONOCIMIENTO 92 las 12 últimas remuneraciones asegurables pertenece el Reconocimientos Reconocimientos . Apelación: presentar una hoja de refrendo para los casos de ilegibilidad en el (consecutivas o no) anteriores a diciembre de afiliado ONP. Gerencia de Operaciones. documento de identidad, la cual será proporcionada por la AFP 1992 además de los meses de aportación correspondiente. (mínimo cuarentiocho (48) entre el 05-12-82 y el 05-12-92).N° Denominación del Procedimiento Requisitos (1) Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve el Observaciones (Base Legal y Fecha de de Pago Auto- Evaluación Previa donde se competente para recurso impugnativo Publicación) mática Positivo Negativo inicia el Trámite el trámite