Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002



Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)

Requisitos (1)

Derecho de Pago

CALIFICACION AutoEvaluacion Previa matica Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el Tramite

Autoridad competente para el tramite

Autoridad que resuelve el recurso impugnativo

Observaciones

pago previo de la totalidad de la deuda actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en los casos establecidos en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 119° del Codigo Tributario. Cuando se trate de valores distintos de las ordenes de pago, vencido el plazo de 20 dias habiles, debera acreditarse el pago o afianzamiento de la totalidad de la deuda tributaria, conforme alo establecido en el articulo 137° del Codigo Tributario. Cuando se actue en nombre del titular, debera acreditarse la representacion, mediante documento publico o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la ONP, de conformidad al Articulo 23° del Codigo Tributario. MORDAZA del documento reclamado, si es que no hubiera sido expedido por la ONP; y adjuntar la documentacion que considere pertinente, a efecto de sustentar su pedido. Gratuito X Jefe de Division de Recaudacion ONP El recurso de apelacion requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Codigo Tributario.

2.- APELACIONES FRENTE A RESOLUCIONES QUE RESUELVEN RECLAMACION

Escrito formulado de acuerdo a lo establecido en el articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y Articulo 146° del Codigo Tributario

Mesa de partes en MORDAZA yOficinas Departamentales, en provincias

Apelacion: Gerencia de Operaciones.

NORMAS LEGALES

Cuando la resolucion sobre las reclamaciones MORDAZA sido emitida por organo sometido a jerarquia, los reclamantes deberan apelar ante el superior jerarquico, MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal - Art. 124° del D.S. 135-99-EF.

Ley N° 27444 (11.04.2001) y TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF (19.08.1999)

El recurso de apelacion debera presentarse dentro del plazo de 15 dias habiles, despues de la notificacion del acto apelado. El recurso de apelacion presentado vencido el plazo senalado en el parrafo precedente sera admitido siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 146° del Codigo Tributario. El recurso de apelacion debera dirigirse ante la autoridad que emitio el acto apelado a efecto que este lo eleve al superior jerarquico. Cuando se actue en nombre del titular, debera acreditarse la representacion, mediante documento publico o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la ONP, de conformidad al Articulo 23° del Codigo Tributario. MORDAZA de la resolucion u acto administrativo apelado, si es que no hubiera sido expedido por la ONP. Gratuito X AFP a la cual pertenece el afiliado Jefe de Division de Reconocimientos ONP. Reconsideracion: Division de Reconocimientos. Apelacion: Gerencia de Operaciones. * Adicionalmente a lo establecido en los Requisitos, al afiliado podra presentar una hoja de refrendo para los casos de ilegibilidad en el documento de identidad, la cual sera proporcionada por la AFP correspondiente.

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72 SOLICITUD DE MORDAZA DE RECONOCIMIENTO 92

Solicitud segun formato autorizado senalando las 12 ultimas remuneraciones asegurables (consecutivas o no) anteriores a diciembre de 1992 ademas de los meses de aportacion (minimo cuarentiocho (48) entre el 05-12-82 y el 05-12-92).

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