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Pág. 221170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 para instalar y operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubam- ba, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 883-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1036-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomu- nicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don ARMANDO QUISPE SEGURA cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que re- sulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ARMANDO QUISPE SE- GURA, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamen- to de Amazonas, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.7 MHz. Indicativo :OBT-9E Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Circunvalación Nº 1336, distri- to de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 78° 26' 13" L.S. 05° 45' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las ins- talaciones y practique las pruebas de funcionamien- to respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ARMANDO QUISPE SEGURA está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6523 PODER JUDICIAL Aprueban adjudicación de bienes efec- tuada por la Intendencia de Aduanas de Paita a favor de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 302-2002-GG-PJ Lima, 8 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 262-2002-OAL-GG/PJ remitido por la Ofi- cina de Asesoría Legal elevando el Informe Nº 070-2002- OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, reco- mendando la aceptación de la donación de bienes mue- bles a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justi- cia de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Intendencia de Aduanas de Paita de la Supe- rintendencia Nacional de Aduanas por Resolución de In- tendencia Nº 000170-2001, de fecha 14 de junio del 2001, adjudicó a favor del Poder Judicial diversos bienes de- positados en su almacén, valorizados en $ 168.00 (CIEN- TO SESENTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS), los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución, los cuales fueron distribuidos entre los magistrados y servidores del Distrito Judicial de Piura, en las celebraciones del "Día del Padre" del 2001;