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Pág. 221164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 financiera de los servicios de navegación aérea y dere- chos por los servicios de navegación aérea y su recau- dación; Que, el Directorio de CORPAC S.A. en Acuerdo to- mado en la Sesión Nº 1956 aprobó la participación del señor Roberto Mc Donald Zapff, Gerente General de CORPAC S.A. para que asista a las ciudades de Wa- shington y Montreal para los fines para los cuales ha sido invitado; Que, es de interés para CORPAC S.A. que su Geren- te General visite las instalaciones del Centro para el De- sarrollo de Sistemas Avanzados de Aviación de MITRE y participe en el Seminario convocado por la OACI ya que permitirá obtener experiencias e intercambiar cono- cimientos que redundarán en la aeronavegación en be- neficio de la Corporación y en la prestación de los servi- cios a su cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM y Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Mc Donald Zapff, Gerente General de la Corporación Perua- na de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 14 de abril de 2002 y a la ciudad de Montreal, Canadá, durante los días 15 al 20 de abril de 2002, para los fines a que se contrae la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autori- zado precedentemente serán con cargo al Presupuesto de CORPAC S.A., de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje US$ 1,475.24 - Viáticos US$ 2,200.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6631 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Piura y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 224-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa COR- PORACIÓN GESTIÓN S.A., para que se le otorgue au- torización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, de- partamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1015 -2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1113-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.1 MHz Indicativo :OAR-1M Potencia :1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. C - 71 - Talara Alta, distri- to de Pariñas, provincia de Ta- lara, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 81° 15' 57" L.S. 04° 34' 29.4" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de