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NORMAS LEGALESPág. 221154 Lima, jueves 11 de abril de 200219990 1.- Devolución de aportes indebidos o en Gratuito X Mesa de Jefe de División de Reconsideración: División de De acuerdo al D.S.N° 039-2001-EF, la ONP sólo tiene competencia para exceso y/o compensación presentados partes en Lima Recaudación ONP Recaudación. Apelación: resolver respecto a periodos tributarios hasta junio de 1999. por empleadores (asegurados y Oficinas Gerencia de Operaciones. Obligatorios) Departamentales, en provincias Decreto Supremo N° 014-74-TR ( Solicitud dirigida a la Jefatura de División de La impugnación sigue el proceso de la Reclamación 07.08.1974), Decreto Supremo N° 011-74- Recaudación, firmado por el Representante TR (31.07.1974), TUO del Código Tributario Legal de la empresa, acreditando su Decreto Supremo N° 135-99-EF representatividad. (19.08.1999), Decreto Legislativo N° 295 (25.07.1984) Copia autenticada de las Planillas de Remuneraciones o de las Declaraciones Juradas de Trabajadores presentados ante la administración tributaria del periodo materia del pedido de devolución. Contrato de Afiliación al Sistema Privado de Pensiones. Comprobantes de pago de aportes (Certificados de Pagos Regulares). Demás documentos vinculados que estimen necesario para obtener el pronunciamiento correspondiente. 2.- Devolución de aportes indebidos o en Gratuito X Mesa de Jefe de División de Reconsideración: División de En el caso de devolución de aportes y/o compensación, la ONP es exceso y/o compensación presentados por partes en Lima Recaudación ONP Recaudación. Apelación: competente de resolver sin importar el periodo de aportación. asegurados de continuación facultativa o y Oficinas Gerencia de Operaciones. facultativo independiente por el SNP Departamentales, (Asegurados del Régimen Especial) en provincias Decreto Supremo N° 014-74-TR Solicitud dirigida a la Jefatura de División de Cuando se trata de compensación de aportes, no puede producirse ésta (07.08.1974) , Decreto Supremo N° 011-74- Recaudación, firmado por el asegurado, si no se ha realizado la recuperación de la condición facultativa. TR (31.07.1974), Decreto Legislativo N° 295 adjuntando copia de su documento de (25.07.1984) identidad. Resolución (es) que lo acredita como inscrito al La impugnación sigue el proceso de la Reclamación régimen facultativo (mostrar). Comprobantes de Pago, por los meses solicitados materia de devolución. 71 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO- TRIBUTARIOS 1.- RECLAMACIONES FRENTE A VALORES Escrito formulado de acuerdo a lo establecido Gratuito X Mesa de Jefe de División de Reconsideración: División de El recurso de apelación requiere el cumplimiento de los requisitos QUE CONTIENEN DEUDA D.L. 19990 en el artículo 113° de la Ley del Procedimiento partes en Lima Recaudación ONP Recaudación. Apelación: establecidos en el Código Tributario. Administrativo General - Ley N° 27444 y Artículo y Oficinas Gerencia de Operaciones. 137° del Código Tributario Departamentales, en provincias Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberan apelar ante el superior jerárquico, antes de recurrir al Tribunal Fiscal - Art. 124° del D.S. 135-99-EF. Ley N° 27444 (11.04.2001) y TUO del Código El recurso de reclamación deberá presentarse Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF dentro del plazo de 20 días hábiles, después de (19.08.1999) la notificación del acto reclamado. En el caso de ordenes de pago, a efecto de interponer reclamación es requisito acreditar elN° Denominación del Procedimiento Requisitos (1) Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve el Observaciones (Base Legal y Fecha de de Pago Auto- Evaluación Previa donde se competente para recurso impugnativo Publicación) mática Positivo Negativo inicia el Trámite el trámite