Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40



Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion) Gratuito X Mesa de partes en MORDAZA y Oficinas Departamentales, en provincias La impugnacion sigue el MORDAZA de la Reclamacion Jefe de Division de Recaudacion ONP Reconsideracion: Division de Recaudacion. Apelacion: Gerencia de Operaciones. De acuerdo al D.S.N° 039-2001-EF, la ONP solo tiene competencia para resolver respecto a periodos tributarios hasta junio de 1999.

Requisitos (1)

Derecho de Pago

CALIFICACION AutoEvaluacion Previa matica Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el Tramite

Autoridad competente para el tramite

Autoridad que resuelve el recurso impugnativo

Observaciones

Pag. 221154

19990 1.- Devolucion de aportes indebidos o en exceso y/o compensacion presentados por empleadores (asegurados Obligatorios)

Decreto Supremo N° 014-74-TR ( 07.08.1974), Decreto Supremo N° 011-74TR (31.07.1974), TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF (19.08.1999), Decreto Legislativo N° 295 (25.07.1984)

Solicitud dirigida a la Jefatura de Division de Recaudacion, firmado por el Representante Legal de la empresa, acreditando su representatividad.

MORDAZA autenticada de las Planillas de Remuneraciones o de las Declaraciones Juradas de Trabajadores presentados ante la administracion tributaria del periodo materia del pedido de devolucion. Contrato de Afiliacion al Sistema Privado de Pensiones. Comprobantes de pago de aportes (Certificados de Pagos Regulares). Demas documentos vinculados que estimen necesario para obtener el pronunciamiento correspondiente. Gratuito X Mesa de partes en MORDAZA y Oficinas Departamentales, en provincias Jefe de Division de Recaudacion ONP Reconsideracion: Division de Recaudacion. Apelacion: Gerencia de Operaciones. En el caso de devolucion de aportes y/o compensacion, la ONP es competente de resolver sin importar el periodo de aportacion.

2.- Devolucion de aportes indebidos o en exceso y/o compensacion presentados por asegurados de continuacion facultativa o facultativo independiente por el SNP (Asegurados del Regimen Especial)

NORMAS LEGALES
Cuando se trata de compensacion de aportes, no puede producirse esta si no se ha realizado la recuperacion de la condicion facultativa.

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) , Decreto Supremo N° 011-74TR (31.07.1974), Decreto Legislativo N° 295 (25.07.1984)

Solicitud dirigida a la Jefatura de Division de Recaudacion, firmado por el asegurado, adjuntando MORDAZA de su documento de identidad.

Resolucion (es) que lo acredita como inscrito al regimen facultativo (mostrar). Comprobantes de Pago, por los meses solicitados materia de devolucion.

La impugnacion sigue el MORDAZA de la Reclamacion

71 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOTRIBUTARIOS 1.- RECLAMACIONES FRENTE A VALORES QUE CONTIENEN DEUDA D.L. 19990 Gratuito X

Escrito formulado de acuerdo a lo establecido en el articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y Articulo 137° del Codigo Tributario

Mesa de partes en MORDAZA y Oficinas Departamentales, en provincias

Jefe de Division de Recaudacion ONP

Reconsideracion: Division de Recaudacion. Apelacion: Gerencia de Operaciones.

El recurso de apelacion requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Codigo Tributario.

Cuando la resolucion sobre las reclamaciones MORDAZA sido emitida por organo sometido a jerarquia, los reclamantes deberan apelar ante el superior jerarquico, MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal - Art. 124° del D.S. 135-99-EF.

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

Ley N° 27444 (11.04.2001) y TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF (19.08.1999)

El recurso de reclamacion debera presentarse dentro del plazo de 20 dias habiles, despues de la notificacion del acto reclamado. En el caso de ordenes de pago, a efecto de interponer reclamacion es requisito acreditar el

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