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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 221171 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 Que, conforme a lo establecido por el Artículo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la aceptación de donación de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial"; aprobado por el De- creto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Ge- rencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización aprobar la adjudicación efectuada por la Intendencia de Adua- nas de Paita de la Superintendencia Nacional de Adua- nas a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justi- cia de Piura, de los bienes detallados y valorizados con- forme al Anexo Nº 01 de la presente Resolución, los cua- les fueron distribuidos entre los magistrados y trabaja- dores del Distrito Judicial de Piura, en las celebraciones por el "Día del Padre" del 2001. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción Administrativa a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piu- ra, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General ANEXO Nº 01 (Resolución de Intendencia Nº 000170-2001, de fe- cha 14 de junio del 2001, de la Intendencia de Aduanas de Paita de la Superintendencia Nacional de Aduanas) ÍTEM BIEN DONADO TOTAL VALOR $ 1 RADIO CASSETES GRABADORA NATIONAL, 2 3 42.00 PARLANTES, MOD. RFX2f 2 RADIO GRABADORA NATIONAL, 2 PARLANTES 1 14.00 MOD. RXF2F. 3 RADIO GRABADORA UNICEF, 3 BANDAS 1 14.00 MODELO TTU75F5 4 RADIO GRABADORA NIPPON, 3 BANDAS, 1 7 98.00 PARLANTE, MODELOS 8682, 8681 TOTAL 168.00 6599 Declaran de oficio nulidad de adjudica- ciones directas selectivas y de menor cuantía para la contratación de diver- sos servicios para la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 308-2002-GG-PJ Lima, 8 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 902-2002-CSJL/PJ del 4 de arzo del 2002, por el cual el señor Presidente de la Corte Superior de Lima solicita se declare la nulidad de las adjudicaciones directas selectivas Nºs. 002, 003, 004, 005 y 006-2001- CSJLI/PJ; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Geren- cia General Nº 378-2001-GG-PJ, se resuelve designar al Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de organizar y conducir los procesos de selección de adjudicación directa y de me- nor cuantía; Que, mediante Resoluciones Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, Nºs. 303 y 338-2001- P-CSJLI/PJ, se aprobaron las Bases Administrativas para las adjudicaciones directas selectivas Nº 002, 003, 004, 005 y 006-2001-CSJLI/PJ para la contratación del "Ser- vicio de Impresión de Formatos", "Adquisición de Ángu- los Ranurados", "Adquisición de Thoner", "Adquisición de Paredes Prefabricadas" y "Servicio de Reparación de Techos", respectivamente; Que, de la revisión y análisis efectuado a los antece- dentes del documento del Visto, se advierte que el Co- mité Especial permanente de la Corte Superior de Justi- cia de Lima no realizó, en la fecha establecida en el ca- lendario, la etapa de apertura y evaluación de las pro- puestas técnicas, sin haberse adoptado acuerdo previo y omitiendo comunicar oportunamente a la entidad y a los postores de dicha decisión; Que, a tenor de lo señalado en el Artículo 49º del Regla- mento del Texto Único de Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un proceso de selección, constituye cau- sal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º de la nor- ma en mención y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Que, estando a lo expuesto precedentemente, se han configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual señala que son nulos los actos administrativos cuando prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, es procedente declarar de oficio la nulidad de di- chos procesos de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de presentación de propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del TUO, el Artículo 26º del Reglamento del TUO y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedi- miento Administrativo General y las facultades conferidas mediante Resolución Administrativa Nº 083-2001-GG-PJ, de fecha 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso g) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de las adjudicaciones directas selectivas Nºs. 002, 003, 004, 005 y 006-2001-CSJLI/PJ para el "Servicio de Impresión de Formatos", "Adquisición de Ángulos Ranurados", "Adqui- sición de Thoner", "Adquisición de Paredes Prefabricadas" y "Servicio de Reparación de Techos", respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo retrotraer, dichos pro- cesos, a la etapa de presentación de propuestas. Artículo Segundo.- Notificar a los interesados el con- tenido de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 6601