Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 309-2002-GG-PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 902-2002-CSJL/PJ del 4 de marzo del 2002, por el cual el senor Presidente de la Corte Superior de MORDAZA solicita se declare la nulidad de las adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 033, 034, 035, 036, 038, 039, 041, 042 y 043-2001-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General Nº 378-2001-GG-PJ, se resuelve designar al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, encargado de organizar y conducir los procesos de seleccion de adjudicacion directa y de menor cuantia; Que, mediante Resoluciones Administrativas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Nºs. 338, 339, 343, 340, 344, 342 y 345-2001-P-CSJLI/PJ, se aprobaron las Bases Administrativas para las adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 033, 034, 035, 036, 038, 039, 041, 042 y 043-2001-CSJLI/PJ para la contratacion del "Servicio de Implementacion de ambientes", "Servicio de Confeccion de Placas de senalizacion", "Adquisicion de Teclados y Mouse para PC's", "Adquisicion de Accesorios sanitarios", "Servicio de Impresion de Formatos", "Adquisicion de Libros y Publicaciones", "Servicio de Reparacion de Impresoras", "Adquisicion de Formas continuas" y "Servicio de recarga de extintores" respectivamente; Que, de la revision y analisis efectuado a los antecedentes del documento del Visto, se advierte que el Comite Especial permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no realizo, en la fecha establecida en el calendario, la etapa de apertura y evaluacion de las propuestas tecnicas, sin haberse adoptado acuerdo previo y omitiendo comunicar oportunamente a la entidad y a los postores de dicha decision; Que, a tenor de lo senalado en el Articulo 49º del Reglamento del Texto Unico de Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un MORDAZA de seleccion, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º de la MORDAZA en mencion y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, estando a lo expuesto precedentemente, se han configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual senala que son nulos los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, es procedente declarar de oficio la nulidad de dichos procesos de seleccion, debiendo retrotraerse a la etapa de MORDAZA de propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º del TUO, el Articulo 26º del Reglamento del TUO y el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General y las facultades conferidas mediante Resolucion Administrativa Nº 083-2001-GG-PJ, de fecha 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso g) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de las adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 033, 034, 035, 036, 038, 039, 041, 042 y 043-2001-CSJLI/PJ para el "Servi-

cio de Implementacion de ambientes", "Servicio de Confeccion de Placas de senalizacion", "Adquisicion de Teclados y mouse para PC's", "Adquisicion de Accesorios sanitarios", "Servicio de Impresion de Formatos", "Adquisicion de Libros y Publicaciones", "Servicio de Reparacion de Impresoras", "Adquisicion de Formas continuas" y "Servicio de recarga de extintores" respectivamente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo retrotraer, dichos procesos, a la etapa de MORDAZA de propuestas. Articulo Segundo.- Notificar a los interesados el contenido de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 6602

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen turno especial para el conocimiento de las acciones de Habeas MORDAZA por parte de MORDAZA Especializadas en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 088-2002-P-CSJCN/PJ

Independencia, tres de MORDAZA del dos mil dos. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de justicia en la Administracion de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el area jurisdiccional como administrativa; Que a la fecha las acciones de garantia de Habeas MORDAZA vienen siendo tramitadas por las MORDAZA Penales Reos en Carcel, recargandose la labor de los Magistrados que lo intregran, por lo que resulta necesario establecer un turno rotatorio entre las cuatro MORDAZA existentes, teniendo en cuenta que el tramite de estos procesos debe realizarse por su naturaleza en forma inmediata y perentoria; Que, en razon a la aplicacion estricta de la Ley, tenemos que diversos procesos judiciales deben iniciarse en MORDAZA instancia, en razon de la interposicion de garantias denunciadas como el indicado; Que, como se ha senalado en esta Corte Superior de Justicia existen cuatro MORDAZA Especializadas en lo Penal, dos con la Subespecialidad de Reos Libres y dos de Reos en Carcel, las mismas que deberan asumir la carga que se genere en esta instancia, por asi disponerlo leyes especiales, de donde resulta de MORDAZA importancia, para mejor ordenar los procedimientos y garantizar una adecuada asignacion de la carga procesal, designar turnos rotatorios conforme obliga el Articulo 44º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que siendo ello asi y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Articulo noventa, inciso tres y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER UN TURNO ESPECIAL, a partir de la fecha, para conocimiento de las acciones de Habeas MORDAZA, entre las MORDAZA Especializadas en lo Penal de este Distrito Judicial, de la siguiente manera: Primera Sala Penal - Reos Libres: Durante los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio.

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