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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 221172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 309-2002-GG-PJ Lima, 8 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 902-2002-CSJL/PJ del 4 de marzo del 2002, por el cual el señor Presidente de la Corte Supe- rior de Lima solicita se declare la nulidad de las adjudi- caciones de Menor Cuantía Nºs. 033, 034, 035, 036, 038, 039, 041, 042 y 043-2001-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General Nº 378-2001-GG-PJ, se resuelve designar al Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de organizar y conducir los procesos de selección de adjudicación directa y de menor cuantía; Que, mediante Resoluciones Administrativas de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, Nºs. 338, 339, 343, 340, 344, 342 y 345-2001-P-CSJLI/PJ, se aprobaron las Ba- ses Administrativas para las adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 033, 034, 035, 036, 038, 039, 041, 042 y 043-2001-CSJLI/PJ para la contratación del "Servicio de Implementación de ambientes", "Servicio de Confección de Placas de señalización", "Adquisición de Teclados y Mouse para PC's", "Adquisición de Accesorios sanitarios", "Servicio de Impresión de Formatos", "Adquisición de Li- bros y Publicaciones", "Servicio de Reparación de Impre- soras", "Adquisición de Formas continuas" y "Servicio de recarga de extintores" respectivamente; Que, de la revisión y análisis efectuado a los antece- dentes del documento del Visto, se advierte que el Co- mité Especial permanente de la Corte Superior de Justi- cia de Lima no realizó, en la fecha establecida en el ca- lendario, la etapa de apertura y evaluación de las pro- puestas técnicas, sin haberse adoptado acuerdo previo y omitiendo comunicar oportunamente a la entidad y a los postores de dicha decisión; Que, a tenor de lo señalado en el Artículo 49º del Regla- mento del Texto Único de Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un proceso de selección, constituye cau- sal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º de la nor- ma en mención y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Que, estando a lo expuesto precedentemente, se han configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual señala que son nulos los actos administrativos cuando prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, es procedente declarar de oficio la nulidad de di- chos procesos de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de presentación de propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del TUO, el Artículo 26º del Reglamento del TUO y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedi- miento Administrativo General y las facultades conferidas mediante Resolución Administrativa Nº 083-2001-GG-PJ, de fecha 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso g) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de las adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 033, 034, 035, 036, 038, 039, 041, 042 y 043-2001-CSJLI/PJ para el "Servi-cio de Implementación de ambientes", "Servicio de Con- fección de Placas de señalización", "Adquisición de Te- clados y mouse para PC's", "Adquisición de Accesorios sanitarios", "Servicio de Impresión de Formatos", "Adqui- sición de Libros y Publicaciones", "Servicio de Repara- ción de Impresoras", "Adquisición de Formas continuas" y "Servicio de recarga de extintores" respectivamente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo retrotraer, dichos pro- cesos, a la etapa de presentación de propuestas. Artículo Segundo.- Notificar a los interesados el con- tenido de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 6602 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen turno especial para el cono- cimiento de las acciones de Hábeas Cor- pus por parte de Salas Especializadas en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, tres de abril del dos mil dos. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima, lograr el mejora- miento del servicio de justicia en la Administración de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el área juris- diccional como administrativa; Que a la fecha las acciones de garantía de Hábeas Corpus vienen siendo tramitadas por las Salas Penales - Reos en Cárcel, recargándose la labor de los Magistrados que lo intregran, por lo que resulta necesario establecer un turno rotatorio entre las cuatro Salas existentes, teniendo en cuenta que el trámite de estos procesos debe realizarse por su naturaleza en forma inmediata y perentoria; Que, en razón a la aplicación estricta de la Ley, tene- mos que diversos procesos judiciales deben iniciarse en segunda instancia, en razón de la interposición de ga- rantías denunciadas como el indicado; Que, como se ha señalado en esta Corte Superior de Justicia existen cuatro Salas Especializadas en lo Pe- nal, dos con la Subespecialidad de Reos Libres y dos de Reos en Cárcel, las mismas que deberán asumir la car- ga que se genere en esta instancia, por así disponerlo leyes especiales, de donde resulta de vital importancia, para mejor ordenar los procedimientos y garantizar una adecuada asignación de la carga procesal, designar tur- nos rotatorios conforme obliga el Artículo 44º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que siendo ello así y en uso de las atribuciones conferi- das al suscrito por el Artículo noventa, inciso tres y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER UN TURNO ESPECIAL, a par- tir de la fecha, para conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus, entre las Salas Especializadas en lo Penal de este Distrito Judicial, de la siguiente manera: Primera Sala Penal - Reos Libres: Durante los me- ses de abril, mayo, junio.