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Pág. 221341 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 brían solicitado la vacancia del alcalde, en el mes de setiembre y noviembre de 2001, sin que exista pronunciamiento alguno del Concejo; por lo que, en Sesión Privada de fecha 20 de fe- brero de 2002 el Jurado Nacional de Elecciones acordó solici- tar a los miembros del Concejo Distrital de Chinchao cumplan con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, debiendo remitir el pronunciamiento emitido con la documentación pertinente; Que, con fecha 7 de febrero de 2002, los citados Regido- res solicitaron a nivel municipal la vacancia del Alcalde Juan De Dios Allpas Oyola, por la causal prevista en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con la Ley Nº 26771 sobre ne- potismo, la misma que fue tratada en la sesión de Concejo de fecha 26 de febrero de 2002, donde por unanimidad los Regidores del Concejo Distrital de Chinchao, acordaron declarar la vacancia del citado Alcalde, cuya acta en copias certificadas obra de fojas 93 a 98; Que el Alcalde en su escrito que obra de fojas 227 a 230, argumenta que en la sesión del 26 de febrero de 2002 no se emitió pronunciamiento respecto de la declaratoria de vacan- cia de su cargo; sin embargo, en la sesión de fecha 7 de mar- zo de 2002, cuya acta ofrecida por él obra de fojas 241 y 242, acepta que en la sesión anterior se declaró su vacancia; Que la declaratoria de vacancia referida se basa en la contratación de los familiares del Alcalde: Dony Luz Allpas Ortega, Enrrique Grados Allpas, Rosa Nolasco de Allpas y Zósimo Loyola Ambicho, según consta de los contratos de Locación de Servicios que obran a fojas 33-34, 47-48, 60 y 65-66, y de los comprobantes de pago de fojas 35 a 39, 49 a 52 y 61, correspondientes al año 1999, los mismos que habiendo vencido el plazo contractual no se encuentran vi- gentes a la fecha; Que respecto a los hechos que fundamentan el acuer- do de vacancia impugnado, debe precisarse que éstos no se encuentran previstos en la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 como causales de vacancia, y la Ley Nº 26771 sobre contratación de parientes no contiene causal de vacancia de los cargos ediles, y no procede agregar vía reglamento como ya se ha establecido por reiterada juris- prudencia de este Supremo Órgano Electoral, por lo que de darse tales situaciones, los ciudadanos pueden recurrir ante el Órgano Contralor respectivo o ejercitar la corres- pondiente denuncia penal ante el Ministerio Público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Juan De Dios Allpas Oyola; por consi- guiente, declarar nulo el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, adoptado en la se- sión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Declarar que Juan De Dios Allpas Oyola debe continuar ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, por el período 1999-2002, para el cual fue elegi- do. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 6724 RESOLUCIÓN Nº 125-2002-JNE Lima, 11 de abril de 2002 Exp. Nº 060-2002-V VISTO: El escrito remitido por Blanca Mercedes Cabrejos Ale- mán, Noé Romero Peramás, María Isabel Temoche de Bur- ga y David Rodolfo Sánchez Razuri, Regidores del Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque, comunicando la vacancia del Alcalde Raúl Israel Díaz; el Oficio Nº 012/2002-MDPE-A remitido por el citado Alcalde, comunicando que algunos Regidores vie- nen impidiendo el funcionamiento del Municipio; y, el Oficio Nº 510-2002-IN-1508, de la Dirección General de Gobier- no Interior del Ministerio del Interior, remitiendo el informe del Prefecto del departamento de Lambayeque, quien co- munica la vacancia del Alcalde en mención; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria del 14 de enero de 2002, ante la petición del Regidor Noé Romero Peramás para que se suspenda al Alcalde Raúl Israel Díaz, el Concejo Distri- tal de Puerto Eten con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, cuatro votos a favor, de un total de 6 integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce Raúl Israel Díaz, por no haber convoca- do a sesiones ordinarias por más de 2 meses y no haber puesto a disposición para su debate el proyecto de presu- puesto institucional del 2002, según consta de fojas 9 y 10; Que con fecha 20 de enero de 2002, el Alcalde Raúl Israel Díaz, se apersonó en autos manifestando que de manera irregular fue convocada la sesión de Concejo don- de se declaró su vacancia, la misma que fue presidida por la Regidora Blanca Mercedes Cabrejos Alemán, advirtién- dose de la lectura del referido escrito que el Alcalde vacado pretende impugnar el Acuerdo de Concejo mediante el cual se declaró su vacancia, por lo que en aplicación del Artícu- lo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que como regla general, corresponde al Alcalde del Municipio, entre otras atribuciones, convocar y presidir las sesiones de concejo, conforme lo establece el numeral 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por excepción, la tercera parte del número legal de sus miembros, puede solicitar al Alcalde convoque a sesión extraordinaria, en caso de no hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión media- rán cuando menos dos días hábiles, en caso de inasisten- cia del Alcalde, recién puede presidirla el Teniente Alcalde, conforme lo dispone el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; que en el caso de autos no se ha seguido dicho procedimiento, ya que si bien se solicita la convocatoria a sesión extraordinaria; sin embargo, entre la notificación efectuada el jueves 10 de enero de 2002 y la sesión realizada el lunes 14 de enero del presente año, no median dos días hábiles que establece la ley; Que los hechos invocados por los recurrentes en la se- sión referida, no se encuentran taxativamente señalados como causales de vacancia en el Artículo 26º, concordante con los Artículos 23º y 88º de la Ley Nº 23853, por lo que el acuerdo tomado por el Concejo resulta nulo; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de sesión extraordinaria del 14 de enero de 2002 del Concejo Distri- tal de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que declara la vacancia del cargo de Alcalde que desempeña Raúl Israel Díaz. Artículo Segundo.- Declarar que el Alcalde del Conce- jo Distrital de Puerto Eten, señor Raúl Israel Díaz, continúa ejerciendo su cargo para el período de gobierno municipal 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 6726