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Pág. 221339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 sancionados en los Artículos 384º, 427º y 438º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que el ex al- calde de la Municipalidad Provincial de Puno por el período 1996-1998, autorizó la construcción de la obra Centro Co- mercial Ramis, sin que previamente se aprobara el expe- diente técnico, así como el incumplimiento de normas cons- tructivas por parte de los funcionarios responsables, he- chos que han generado deficiencias estructurales en su construcción, cuya subsanación originó que la Municipali- dad Provincial de Puno contrate servicios de consultoría para la evaluación estructural y realice gastos de repara- ción por el monto de S/. 149,159.21, irrogando un perjuicio económico que debe ser resarcido conforme a lo estableci- do en los Artículos 1321º y ss. del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito duran- te la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respec- tivas: en tal sentido, resulta necesario autorizar al señor Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Con- traloría General de la República, para que dé inicio a las accio- nes legales correspondientes contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacio- nal de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6743 Autorizan a procurador interponer accio- nes legales pertinentes contra ex funcio- narios del CTAR Cajamarca y otros por presunta comisión de ilícitos penales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 066-2002-CG Lima, 11 de abril de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 077-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional de Cajamarca - CTAR Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Cajamarca - CTAR Cajamarca, de acuer- do a lo previsto en el Plan Operativo del Ejercicio 2001; Que, como consecuencia de la acción de control se ha determinado que desde marzo de 1999 hasta marzo 2001, viene otorgándose incentivos por productividad al personal de la entidad sin exigir el cumplimiento del requisito de la- boral un mínimo de tres (3) horas diarias adicionales a la jornada laboral, establecido en el numeral 1.3 del instructi- vo "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Labo- rales en los Consejos Transitorios de Administración Re- gional" emitido por el Ministerio de la Presidencia en coor- dinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; conse- cuentemente los directivos y funcionarios han soslayado las restricciones establecidas al autorizar dichos egresos sin cumplir con el procedimiento mencionado, incurriendo en presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, pena- do y tipificado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que los Presidentes Eje- cutivos y Secretarios Técnicos de los períodos 1999 - 2000 y 2001 del CTAR - Cajamarca, funcionarios del nivel F7 y F6,vienen percibiendo una asignación mensual como incentivo a la productividad no obstante que el instructivo "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional" emitido por el Ministerio de la Presidencia, establece en su numeral 2.4 que este bene- ficio sólo alcanza en el caso de los funcionarios hasta el nivel F5, habiéndose pagado irregularmente por el concepto mencio- nado el importe de S/. 44,566.00, en perjuicio de la entidad, hechos que denotan la existencia de indicios de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y pena- dos en los Artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, el personal del CTAR - Cajamarca viene percibiendo una bonificación mensual bajo el concepto de racionamiento, la misma que desde marzo 1999 a marzo del 2001 asciende a la suma de S/. 746,948.67; transgrediendo lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, el cual dispone que las escalas remunerati- vas y beneficios de toda índole deberán ser aprobadas me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, así como el instructivo "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los Consejos Transi- torios de Administración Regional" emitido por el Ministerio de la Presidencia que en su numeral 1.5 establece que dicho incentivo reemplaza a todas las bonificaciones que pueden estar otorgando a los trabajadores en actividad y provenien- tes de cualquier fuente de ingresos. Por consiguiente los di- rectivos y funcionarios que autorizaron el otorgamiento de esta bonificación han incurrido en presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, indebidamente se ha afectado al costo de las obras ejecutadas por administración directa "Colegio Agropecuario Luis Alberto Sánchez de Combayo", "C.E. Huacariz", "Agua Potable Cajabamba", "Carretera Chalán Chumuch", "Agua Po- table Cajabamba", "Agua Potable Jaguey La Portada", "Carre- tera Huacra Marcamachay" y "Cuna Jardín Juana Alarco de Dammert", los salarios y gastos de racionamiento de choferes ascendente a S/. 41,778.89 cuyos egresos correspondían ser atendidos con el presupuesto de funcionamiento, toda vez que éstos no participaron en la ejecución de las referidas obras, tampoco estaban considerados en los expedientes técnicos respectivos, sino que fueron asignados para prestar apoyo en la Presidencia Ejecutiva, Comité de Damas y Secretaría Técni- ca, originando que se incrementen los costos de las mismas, y que no se cumpla con las metas previstas ni con los plazos de recepción de obras establecidos en los Expedientes Técnicos respectivos; hechos que denotan presunta comisión de delito de Peculado en la modalidad de Malversación, penado y tipifi- cado en el Artículo 389º del Código Penal; modificado por la Ley Nº 27151; Que, habiéndose acreditado como consecuencia de la ac- ción de control practicada, indicios de la existencia de comisión de delitos en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cajamarca - CTAR Cajamarca, que desempeñan o han desempeñado función pública en el mismo, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º, lite- ral f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales res- pectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República para que ini- cie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 19º literal f) de la Ley del Siste- ma Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6744