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Pág. 221492 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado FORJADORES DE LA PAZ - FORPAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 22 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0606-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la asociación FORJADORES DE LA PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación FORJADORES DE LA PAZ, el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado FORJADORES DE LA PAZ - FORPAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 6857 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 110-2002-JUS Lima, 9 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22886-2001, de fecha 25 de setiembre de 2001, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE - CECONORTE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE - CECONORTE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE - SAN BORJA con la denominación abreviada de CECO- NORTE - SAN BORJA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 22 de febrero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0600-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE - CECONORTE;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE - CECONORTE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE - SAN BOR- JA con la denominación abreviada de CECONORTE - SAN BORJA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 6858 PESQUERÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2002-PE/DNEPP Mediante Oficio Nº 1106-2002-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Directoral Nº 110-2002-PE/DNEPP, publicada en la edición del 10 de abril de 2002, en la página Nº 221068. DICE: Artículo 1º.- (...) NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN SANSUNG RANGER P-04-0522 413.53 110 mm (4 pulgadas) R.S.W. DEBE DECIR: Artículo 1º.- (...) NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN SANSUN RANGER P-04-0522 413.53 110 mm (4 pulgadas) R.S.W. 6897 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Casa Hogar "Andrés Avelino Cáceres" de Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2002-PROMUDEH Lima, 12 de abril de 2002 Vistos el Oficio Nº 056-2002/INABIF-P de fecha 5 de febrero del 2002, del Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;