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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (17/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 221495 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 dos por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contra- rio; Que en tanto se instala la Agencia Peruana de Coope- ración Internacional creada por la Ley Nº 27692, es nece- sario agilizar la tramitación de las constancias que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, concordando los pro- cedimientos administrativos con los principios y normas regulados por la Ley Nº 27444; Que el principio de privilegio de controles posterio- res establecido por el Artículo IV numeral 1.16 del Títu- lo Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que la trami- tación de los procedimientos administrativos se susten- tará en la aplicación de la fiscalización posterior, re- servándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que asimismo, debe regularse la situación de un nú- mero importante de solicitudes ingresadas con anterio- ridad a la aprobación del TUPA del Ministerio, a efectos de que se descongestione la tramitación de dichos expe- dientes y se cumplan con los plazos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26112, la Ley Nº 27444, el Decreto Legislativo Nº 783, y los Decretos Supremos Nº 36-94-EF y Nº 031-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las solicitudes para la emisión de la constancia de devolución de impuestos por compras efectuadas con donaciones del exterior y de coopera- ción técnica internacional no reembolsable, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 36-94-EF, se resolverán en un pla- zo máximo de veinte días y su trámite estará a cargo de la Oficina de Cooperación Internacional, hasta la instalación de la Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional creada por la Ley Nº 27692. Artículo 2º.- Las entidades que soliciten la constancia referida en el artículo anterior deberán presentar una de- claración jurada por la que se presumen verificados y cier- tos los documentos e información presentada, para fines administrativos. Dicha Declaración consta de un formato que será apro- bado por la Oficina de Cooperación Internacional. Artículo 3º.- La Oficina de Cooperación Interna- cional expedirá la constancia de devolución de impues- tos por compras efectuadas con donaciones del exte- rior y de cooperación técnica internacional no reembol- sable, luego de verificar que la documentación entre- gada cumpla con los requisitos formales exigidos por la ley y que se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- La Oficina de Cooperación Internacional efectuará una verificación posterior, mediante el sistema de muestreo, tal como lo dispone la Ley Nº 27444, a fin de determinar la autenticidad de las declaraciones, de los do- cumentos y la información proporcionada por las entida- des comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 783. Artículo 5º.- En caso de comprobarse fraude o false- dad en la declaración, información o en la documenta- ción presentada por las entidades, el Ministerio de Re- laciones Exteriores considerará no satisfecha la exigen- cia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo correspon- diente, sin perjuicio de la devolución a la SUNAT de las sumas percibidas indebidamente y demás acciones a que hubiere lugar. Artículo 6º.- Los expedientes en trámite iniciados an- tes de la vigencia del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 031-2002-RE, podrán adecuarse al nuevo procedimiento con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 6960SALUD Aceptan renuncia del Director de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2002-SA/DM Lima, 15 de abril del 2002 Vista la renuncia formulada por don MANUEL REVI- LLA VALDIVIA; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del De- creto Legislativo Nº 276 y el Artículo 185º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, la renuncia formulada por don MANUEL REVILLA VALDIVIA, al cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Estadística e Informática, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6988 Autorizan viaje de funcionaria del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa a Chile para participar en evento sobre urgencia y atención pre-hospita- laria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2002-SA/DM Lima, 15 de abril del 2002 Visto, el documento del Servicio de Cooperación y Ac- ción Cultural PF/en/8438 Nº 565/SC cursado por la Emba- jada de Francia en Perú, donde sugiere el nombre de la SAMU del Hospital Casimiro Ulloa; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Artículo 8º Inc. "L" de la Ley Nº 27657; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora SONIA ELVIRA ESCUDERO VIDAL, Jefa del Departamento de Atención Pre-Hospitalaria (SAMU) del Hospital de Emer- gencia José Casimiro Ulloa, a participar en el evento "Pri- mer Seminario Internacional de Red de Urgencia y Aten- ción Pre-Hospitalaria" en la ciudad de Talca - Chile, entre el 17 y el 20 de abril de 2002. Artículo 2º.- Los gastos correspondientes de acuerdo al siguiente detalle serán asumidos por la Oficina de De- fensa Nacional del Ministerio de Salud: Viáticos : S/.3,527.02 Pasajes Terrestres :Santiago de Chile - Talca- Santiago de Chile S/. 151.40 Total : S/.3,678.42 Artículo 3º.- La presente Resolución, no dará derecho a beneficio ni exoneración de derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6989