Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2002 (17/04/2002)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

cejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Penaloza, candidato no proclamado de la lista independiente Fuerza MORDAZA para que ejerza el cargo de Regidor de Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 6948

Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de vistos, sobre vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distritral de Vilquechico, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Vilquechico, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, durante el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 6949 RESOLUCION Nº 134-2002-JNE Expediente Nº 051-2002-Vacancia MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo, iniciado el 21 de enero de 2002 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del mismo concejo, quien comunica la expedicion del Acuerdo Municipal Nº 01-02-MDT del 13 de enero de 2002 en ese sentido y solicita se convoque al MORDAZA MORDAZA que reemplace al titular; CONSIDERANDO: Que solo el MORDAZA puede presidir las sesiones de Concejo, segun lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y esa atribucion es indelegable tal como lo preve el numeral 18) del mismo articulo; Que, conforme a lo estipulado por el Articulo 39º de la ley glosada, el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros, siendo que en el presente caso si se solicito la convocatoria a sesion, tal como se observa en el documento del 4 de enero de 2002 suscrito por dos Regidores del Concejo Distrital de Toraya que obra a fojas 23, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la misma MORDAZA dispone que en caso de que el MORDAZA no convoque a sesion extraordinaria dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al MORDAZA, advirtiendose que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con estos requisitos, ya que no espero a agotar el termino previsto, pues, conforme se constata con los cargos obrantes a fojas 24, 25 y 26, convoco a sesiones a realizarse los dias 8, 10 y 11 de enero de 2002, siendo esta MORDAZA sesion en la que se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA, sin cumplir, ademas, con notificarle a este previamente y por escrito; Que, posteriormente, el dia MORDAZA 13 de enero de 2002, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cito a los otros Regidores a sesion a realizarse ese mismo dia, contraviniendo, ademas, lo dispuesto por la MORDAZA parte del tercer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades que, en forma expresa, MORDAZA que entre la convocatoria y la sesion debe mediar cuando menos dos dias habiles; Que no se acredita en los autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido notificado previamente y menos citado a la sesion del 13 de enero de 2002, en la que se volvio a declarar la vacancia de su cargo de MORDAZA y se expidio el Acuerdo Municipal Nº 01-02-MDT, resultando

Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Vilquechico y Toraya continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 133-2002-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 VISTO; el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 1 de febrero de 2002, solicitando la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de Vilquechico, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, por la causal de interes en los contratos; y el escrito presentado por el citado MORDAZA con fecha 7 de marzo de 2002, absolviendo los cargos imputados por el solicitante de la vacancia; CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de enero de 2002, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Camasita y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron en sede municipal, la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentando su pedido en que el citado burgomaestre habria firmado conjuntamente con el MORDAZA vacado MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cheque Nº 11739651 de la cuenta corriente del Banco de la Nacion, para la adquisicion de un vehiculo; dicha solicitud fue de conocimiento del pleno del Concejo, y en sesion ordinaria del 17 de enero de 2002, con el MORDAZA de dos Regidores a favor y tres en contra de la vacancia, fue declarada improcedente, advirtiendose que los solicitantes no interpusieron el recurso de revision; sin embargo el 1 de febrero de 2002, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante este Supremo Organo Electoral, la vacancia del MORDAZA mencionado, bajo los mismos fundamentos que fueron invocados por los ciudadanos mencionados en la solicitud declarada improcedente; Que el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, por lo que al no haberse logrado mayoria de votos, el acuerdo adoptado se encuentra arreglado a Ley; Que ademas de la revision en linea se advierte que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Camasita no es vecino del distrito de Vilquechico, sino que reside en el distrito de San MORDAZA, tal como consta en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, donde se consigna como su domicilio el Jr. MORDAZA Valcarcel s/n, San MORDAZA, Juliaca de lo que se colige que no le asiste el derecho a solicitar la vacancia tal como pretendio, por ser vecino de circunscripcion distinta; El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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