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Pág. 221506 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 11 de abril del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 258684; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias y/o proce- dentes de la República de Indonesia, de acuerdo al siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos por unidad de producto (par) 1 2 3 Productos Para precios FOB Derecho iguales o menores a Antidumping (US$/par) a pagar (US$/par) Botín de vestir 8,57 5,57 Calzado de deporte 8,57 1,27 Calzado tipo sueco 6,43 5,64 Chala, Chancla, Chancleta y slaps 4,14 3,42 Pantufla 5,27 4,48 Sandalias de caucho 4,71 4,01 Sandalia de cuero 9,13 1,57 Sandalia con textil 6,43 4,24 Zapatilla 8,57 1,85 Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al gobier- no de la República de Indonesia, a las empresas exportado- ras e importadoras y productoras nacionales. Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, en cumpli- miento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 4Decreto Ley Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fis- calización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado ge- neradas por el "dumping" y los subsidios (...) 6939 Aceptan renuncia de Secretaria Técni- ca Adjunta de la Comisión de Protec- ción al Consumidor y miembro de la Comisión Delegada de Protección al Consumidor - Zona Sur - que opera en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 018-2002-INDECOPI/DIR Lima, 15 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que la señorita Claudia Canales Mayorga ha presen- tado renuncia al cargo de Secretaria Técnica Adjunta de laComisión de Protección al Consumidor, así como al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Protección al Consumidor -Zona Sur- que opera en la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en la ciudad del Cusco; Que en sesión de fecha 11 de abril de 2002, el Directo- rio de la institución ha aceptado las renuncias referidas en el acápite precedente; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Claudia Canales Mayorga al cargo de Secretaria Técnica Adjunta de la Comisión de Protección al Consumi- dor y al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Protección al Consumidor -Zona Sur- que opera en la Ofi- cina Descentralizada del Indecopi en la ciudad del Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 6945 Designan Secretario Técnico Adjunto de la Comisión de Protección al Consumi- dor del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 019-2002-INDECOPI/DIR Lima, 15 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que las Secretarías Técnicas de los órganos que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi pueden estar a cargo de una o más personas; Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo de Secretario Técnico, así como a los Secretarios Técnicos Adjuntos; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 11 de abril de 2002; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Trejo Maguiña en el cargo de Secretario Técnico Adjunto de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 6946 INEI Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas, corres- pondientes al mes de marzo de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2002-INEI Lima, 15 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na-