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Pág. 221500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 no se puede determinar con certeza cuántos Regidores votaron a favor de la vacancia y verificar si se cumplió que dicho presupuesto, ya que en la trascripción que se remite aparece que por mayoría de los 4 Regidores asistentes se ratificó la vacancia de la Regidora en mención. A mayor abundamiento de argumentos, este supremo órgano elec- toral mediante Oficios Nºs. 4609 y 5314-2001-SG/JNE del 19 de octubre y 5 de diciembre del 2001, respectivamente, requirió al Concejo para que remita, entre otra documen- tación, copia certificada del acta de sesión de concejo en que se acordó declarar la vacancia de la Regidora Casilda Ruperta Cabrera Fabián, no obstante ello, dicho Municipio no cumplió con remitir la información requerida; 3º.- Que, en otro extremo, también mediante los oficios mencionados anteriormente, se requirió que dicho Munici- pio remita copia certificada del acta de sesión de concejo en que se resuelve el recurso de reconsideración interpues- to ante el Concejo Distrital de Bolognesi el 2 de marzo del 2001 por la Regidora Casilda Ruperta Cabrera Fabián con- tra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo; sin embargo, tampoco se ha cumplido con remitir dicha infor- mación, lo que evidencia limitación en el derecho de defen- sa de la Regidora mencionada, conforme lo establece el numeral 23) del Artículo 2º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos los acuerdos de se- siones del 20 y 26 de febrero del 2001 y nula la Resolución de Alcaldía Nº 003-ALC-MDB-01 del 28 de febrero del 2001, expedidos por el Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que declara la va- cancia del cargo de Regidora de Casilda Ruperta Cabrera Fabián; en consecuencia, improcedente la solicitud de Ro- bustiano Eusebio Aparicio Espinal, Alcalde del citado Mu- nicipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacan- cia de la Regidora mencionada. Artículo Segundo.- Declarar que Casilda Ruperta Ca- brera Fabián continúa desempeñando el cargo de Regido- ra del Concejo Distrital de Bolognesi, elegida para el perío- do de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 6952 RESOLUCIÓN Nº 137-2002-JNE Expediente Nº 1103-2001 Lima, 16 de abril de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que ejerce don Luis Necio- sup Gómez, por la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el inciso 5) del Artícu- lo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud del Alcalde de dicha comuna, don Ma- nuel Esqueche Ruiz, quien remite el expediente municipal formado con tal fin; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Eten en sesión ordinaria del 14 de septiembre de 2001, con el voto aprobatorio de cin- co (5) de sus seis (6) miembros, declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Luis Neciosup Gómez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesio-nes ordinarias consecutivas, prevista por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece del acta que obra de fojas 25 a 30; y, por Acuerdo Municipal Nº 001-2001/MDCE-A del 17 de septiembre de 2001, que recoge dicho pronunciamien- to, como se aprecia a fojas 5; Que del análisis de autos se establece que, pese a habér- sele requerido mediante acuerdo del Jurado Nacional de Elec- ciones de fecha 22 de noviembre de 2001, el concejo recurren- te no acredita haber cumplido con notificar personalmente al Regidor Luis Neciosup Gómez a cada una de las citaciones de convocatoria a las sesiones de concejo a las que habría inasis- tido, conforme lo dispuesto por Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 o utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil, tales como la notificación realizada por intermedio del juez de paz o notario público, publicación de edictos en el diario de mayor circulación en la localidad, o emisión de mensajes de radio o televisión; pues se observa que el concejo recurrente acompaña cons- tancias de notificación a las sesiones convocadas que obran de fojas 6 a 11, consignándose en las mismas que no se en- contró al notificado, y apareciendo estampada una firma que difiere de la que el ciudadano Luis Neciosup Gómez tiene re- gistrada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, coligiéndose que las mismas no han sido diligencia- das con las formalidades de ley; Que a mayor abundamiento, de la revisión de las esque- las de citación a sesiones de Concejo (fojas 38 a 43), se advierte que no median entre las convocatorias y las se- siones realizadas cuando menos dos días hábiles, confor- me lo dispone el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; asimismo no se acredita en autos la notificación personal a dicho Regidor con el acuerdo que declara la vacancia, a fin que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, conforme lo establece el Artículo 2º, numeral 23, de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo de sesión ordinaria del 14 de septiembre de 2001 y el Acuerdo Municipal Nº 001-2001/MDCE-A del 17 de septiembre de 2001 del Concejo Distrital de Eten, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que decla- raron la vacancia del cargo de Regidor de Luis Neciosup Gómez. Artículo Segundo.- Declarar que Luis Neciosup Gó- mez continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Eten, elegido para el período de gobierno muni- cipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 6953 Declaran improcedente solicitud de va- cancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas RESOLUCIÓN Nº 138-2002-JNE Lima, 16 de abril de 2002 Exp. Nº 130-2002-V VISTOS: El escrito presentado por el ciudadano José Antonio Dueñas Flores, solicitando se declare la vacancia del car- go del señor Félix Marcial Marchena León, Alcalde del