Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2002 (17/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002 Empresa Aceitera General Deheza S.A. Bunge Alimentos S.A., o Ceval Alimentos S.A.

NORMAS LEGALES
Margen de MORDAZA Dumping 73% MORDAZA 9% Brasil

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio2, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el expediente Nº 0052001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 006-2001/CDS-INDECOPI del 24 de MORDAZA del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA del 2001, la Comision dispuso de oficio el inicio del procedimiento de investigacion por la existencia de supuestas practicas de dumping en las importaciones de calzado originarias o procedentes de la Republica de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas en las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05; Que, mediante Oficio Nº 074-2001/CDS-INDECOPI del 1 de octubre del 2001, se remitio via valija diplomatica las Cartas Nºs. 337, 338 y 339-2001/CDS-INDECOPI dirigidas a las empresas exportadoras P.T. PRIMA INREKSA INDUSTRIES, P.T. BOSAENG MORDAZA y P.T. NIKOMAS GEMILANG, mediante las cuales se hizo de su conocimiento que tras el vencimiento del plazo otorgado para la MORDAZA y absolucion del Cuestionario para empresas exportadoras, sin que exista respuesta de su parte, la Comision tiene la facultad para formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de la mejor informacion disponible, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 6.8 del Acuerdo; a la fecha no se ha recibido respuesta; Que, se invito a todas las partes involucradas en el MORDAZA, a una Audiencia el dia 25 de octubre del 2001, con el fin que tengan plena oportunidad de defender sus intereses. A esta audiencia asistieron unicamente los productores nacionales, no se MORDAZA con la presencia de los importadores, exportadores ni del gobierno de la Republica de Indonesia. El 5 y 8 de noviembre del 2001 la Corporacion de Cuero y Calzado y Afines, el Comite de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias y APEMEFAC, cumplieron con presentar por escrito los planteamientos presentados en la audiencia, tal como lo dispone el Articulo 6.3 del Acuerdo Antidumping3; Que, mediante Resolucion Nº 024-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de noviembre del 2001, la Comision aplico derechos antidumping provisionales en un rango de 11,1% a 900% ad valorem FOB sobre las importaciones de calzado originario o procedente de la Republica de Indonesia; Que, el 15 de enero del 2002, se remitio el documento de Hechos Esenciales, segun lo establecido en el Articulo 22ºBIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Ninguna de las partes presentaron comentarios a los Hechos Esenciales; Que, el analisis mas detallado sobre la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originarios o procedentes de Indonesia se encuentra en el Informe Nº 015-2002/CDS-INDECOPI, el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo Antidumping; Que, se ha determinado la existencia de dumping, dano y relacion causal; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial;

Que, igualmente se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion regional, que se evidencia, entre otros indicadores, en la caida en los precios y en la disminucion de la participacion en las ventas domesticas por parte del productor regional; Que, se ha podido deducir preliminarmente una relacion de causalidad entre el dumping y el dano encontrados; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Que, la Comision ha juzgado necesaria la imposicion de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause dano durante la etapa de investigacion; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 9 de MORDAZA del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales del orden del 73% ad valorem FOB sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la Republica MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A., destinados a la Region Oriente del Peru Articulo 2º.- Aplicar derechos antidumping provisionales del orden del 9% ad valorem FOB sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la Republica Federativa del Brasil, producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (antes denominada Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Region Oriente del Peru. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Industrias del MORDAZA S.A., Aceitera General Deheza S.A., Bunge Alimentos S.A. (Ceval Alimentos S.A.), a las autoridades de la Republica MORDAZA y de la Republica Federativa del Brasil, asi como a todas las empresas apersonadas al procedimiento. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Vicepresidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 6938

Disponen aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias y/o procedentes de la Republica de Indonesia
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 017-2002-CDS/INDECOPI MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002

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En adelante la Comision En adelante el Acuerdo Antidumping El 6 de noviembre del 2001, la Comision acordo prorrogar el periodo probatorio por un mes, de conformidad con el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF.

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