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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (17/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 221494 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 sejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6881 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2002-PROMUDEH Lima, 12 de abril de 2002 Vistos la solicitud de fecha 22 de febrero del 2002, pre- sentada por las Hermanas de la Divina Providencia a tra- vés del Obispo de la Diócesis de Abancay; CONSIDERANDO: Que mediante la Carta de Aceptación de fecha 21 de agosto del 2001, la Asociación La Casa del Cuento con sede en la ciudad de Barcelona, España, ha efec- tuado una donación de libros infantiles y juveniles de segunda mano, así como libros educativos y de apoyo, con un peso bruto aproximado de 360 kilogramos y un valor C & F de US$ 990.00 (NOVECIENTOS NOVEN- TA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Institución Religiosa Hermanas de la Divina Providen- cia con sede en Abancay, amparados entre otros docu- mentos en el Aviso de Llegada a SERPOST Abancay de fecha 2 de enero del 2002, la Resolución de Inten- dencia Sunat Nº 049-4 00019 donde consta la inscrip- ción del Obispado de Abancay en el Registro de Enti- dades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tribu- tario hasta el 6 de setiembre del 2004; Que la Oficina de Cooperación Internacional en coordi- nación con la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Ado- lescencia, han considerado procedente la solicitud de apro- bación de la donación, por enmarcarse en los lineamientos generales de la población objetivo de la mencionada Ge- rencia, por cuanto la donación será destinada a los niños y familias más pobres de Abancay ya que la congregación se dedica al cuidado de niños abandonados y de las per- sonas más necesitadas; Que la entidad solicitante se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros como una "Institución Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Prove- nientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es una Institución Religiosa de la Iglesia Católica conforme lo acre- dita el Obispo de la Diócesis de Abancay; Con Informes favorables de la Oficina de Cooperación Internacional y la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi- catorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuada por la Asociación La Casa del Cuento, con sede en la ciu- dad de Barcelona, España, consistente en: libros infantiles y juveniles de segunda mano, así como libros educativos y de apoyo, con un peso bruto aproximado de 360 kilogra- mos y un valor C & F de US$ 990.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Institución Religiosa Hermanas de la Divina Provi- dencia con sede en Abancay. Artículo 2º.- La Institución Religiosa Hermanas de la Divina Providencia con sede en Abancay deberá remitir a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la infor- mación que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación aprobada por la presente Resolu- ción.Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Co- operación Técnica Internacional de la Presidencia del Con- sejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6882 RELACIONES EXTERIORES Dictan normas sobre las solicitudes para emisión de constancia de devolu- ción de impuestos por compras efec- tuadas con donaciones del exterior y de cooperación técnica internacional no reembolsable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0397-2002-RE Lima, 15 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 783, prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2003 por la Ley Nº 27385, establece que el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Pro- moción Municipal derivado de las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica inter- nacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Insti- tuciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técni- ca Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Poder Ejecutivo, podrá ser objeto de devolución, mediante Notas de Crédito Negociables; Que el Decreto Supremo Nº 036-94-EF, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de beneficio tributario en las compras de bienes efectuadas con financiación de do- naciones y Cooperación Técnica Internacional no Reem- bolsable, señala en su Artículo 4º que el Ministerio de Re- laciones Exteriores, en los casos que corresponda, emitirá una constancia que deberá ser remitida a la SUNAT, para efecto de la calificación especial para las entidades benefi- ciarias; Que la constancia que emite el Ministerio de Relacio- nes Exteriores debe especificar la entidad sujeta al benefi- cio; el acuerdo, convenio o registro del que fluye su dere- cho a solicitar la devolución de impuestos; el programa o proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica internacional no reembolsable, que se encuentran financiando o ejecutando; y la relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de opera- ción por los cuales procede la devolución y la fecha de vencimiento; Que por Decreto Supremo Nº 031-2002-RE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, el que dispone que el procedimiento para la emisión de la constancia de devolu- ción de impuestos por compras efectuadas con donacio- nes del exterior y de cooperación técnica internacional no reembolsable, debe ser resuelto en el plazo máximo de veinte días útiles, estableciéndose entre los requisitos exi- gidos, la presentación de una Declaración Jurada que consigne la veracidad de la documentación que acompa- ñan a las solicitudes respectivas para fines administrati- vos; Que el Artículo 42.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, señala que todas las de- claraciones juradas, los documentos sucedáneos presen- tados y la información incluida en los escritos y formula- rios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifica-