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Pág. 221509 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, una de las políticas de la SUNARP es capacitar y actualizar a los integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos, así como brindar periódicamente ma- teriales bibliográficos a las Oficinas Registrales, los mis- mos que permitan coadyuvar a una óptima prestación del servicio registral; Que, para una óptima prestación del servicio registral es importante velar por la capacitación y actualización de los registradores públicos; Que, es política de la institución fomentar la igualdad de oportunidades de acceso al conocimiento tanto para los registradores de Lima como del interior del país; Que, deben dictarse medidas orientadas a la debida pro- tección del acervo bibliográfico de cada Oficina Registral; Que, la SUNARP ha adquirido un lote de material bibliográ- fico registral para uso de los integrantes del Sistema, el mismo que constituye la "Biblioteca Básica Registral", en consecuen- cia, resulta necesaria la distribución equitativa y uniforme del mencionado material y; por lo tanto, deben dictarse medidas orientadas a la correcta administración, en cada Oficina Regis- tral, de dicho material bibliográfico; De conformidad con el literal w) del Artículo 7º del Es- tatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instituir, en cada Oficina Registral, la "Bi- blioteca Básica Registral", la misma que estará integrada por los textos aludidos en el artículo siguiente, así como por aquellos adquiridos con anterioridad y posterioridad a la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la distribución de 26 títulos que se detallan en el listado adjunto al Manual de Instrucciones para la Administración de las Bibliotecas Básicas del SI- NARP, y que constituyen la Biblioteca Básica Registral, a cada una de las siguientes Oficinas Registrales: - Oficina Registral Grau - Sede Piura - Sede Sullana - Sede Tumbes - Oficina Registral Chavín - Sede Huaraz - Sede Casma - Sede Chimbote - Oficina Registral Nor Oriental del Marañón - Sede Chiclayo - Sede Jaén - Sede Chachapoyas - Sede Cajamarca - Sede Bagua - Sede Chota - Oficina Registral La Libertad - Sede Trujillo - Sede San Pedro de Lloc - Sede Sánchez Carrión - Sede Chepén - Sede Otuzco - Oficina Registral Inka - Sede Cusco - Sede Sicuani - Sede Apurímac - Sede Madre de Dios - Sede Quillabamba - Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres - Sede Huancayo - Sede Huánuco - Sede Pasco - Sede Selva Central - Sede Tingo María - Sede Tarma - Sede Satipo - Oficina Registral Los Libertadores Wari - Sede Ica - Sede Chincha- Sede Pisco - Sede Nasca - Sede Andahuaylas - Sede Ayacucho - Sede Huancavelica - Sede Huanta - Oficina Registral Arequipa - Sede Arequipa - Sede Camaná - Sede Castilla Aplao - Sede Islay Mollendo - Sede Chivay - Oficina Registral José Carlos Mariátegui - Sede Moquegua - Sede Tacna - Sede Ilo - Sede Puno - Sede Juliaca - Oficina Registral Loreto - Sede Loreto - Sede Yurimaguas - Oficina Registral San Martín - Sede Moyobamba - Sede Tarapoto - Sede Juanjuí - Oficina Registral Ucayali - Sede Coronel Portillo Artículo 3º.- Disponer que cada Oficina Registral reali- ce el inventario de todo el material bibliográfico con que cuenta y que lo actualice anualmente. Asimismo, serán los Coordinadores Académicos, en sus respectivas oficinas, los responsables de la actualización y conservación del mismo; debiendo emitir los respectivos reportes semes- trales a la Escuela de Capacitación Registral. Artículo 4º.- Aprobar el "Manual de Instrucciones para la Administración de las Bibliotecas Básicas", elaborado por la Escuela de Capacitación Registral, el mismo que deberá apli- carse al manejo de las bibliotecas con que cuenta cada Oficina Registral, a menos que éstas empleen otro tipo de clasificación y administración de las mismas, en cuyo caso, deberán poner- lo en conocimiento de la Escuela de Capacitación Registral. Artículo 5º.- Solicitar a la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, enviar a cada una de las Oficinas Registrales que se detallan en el Artículo Segundo de la presente resolución, la publicación "Jurisprudencia Registral," que edita dicha ofici- na, agradeciéndosele anticipadamente por la remisión de una colección completa de los números anteriores editados, de la misma, a cada una de las oficinas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 6757 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto cambio de zonificación del Sector 19 Loma del Cerro de la Capi- lla aprobado por la Ordenanza Nº 344- MML ORDENANZA Nº 373 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, visto en Sesión de Concejo realizada el 26 de marzo de 2002 el Dictamen Nº