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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (17/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 221504 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 Que, en aplicación supletoria del Artículo 6º 3 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el valor normal se ha determinado so- bre la base del precio reconstruido del producto en la Repúbli- ca Federativa del Brasil4, siendo éste de 327.15 US$/TM; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de expor- tación de los productos denunciados en 186.9 US$/TM5; Que, se ha determinado que existen indicios de dum- ping en las importaciones del producto denunciado en un margen de 75%6; Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones del producto denuncia- do, la reducción de la participación de mercado del pro- ducto nacional, la disminución del nivel de utilidades y el aumento de la capacidad ociosa; Que, en este sentido de forma preliminar se ha deter- minado la existencia de indicios de relación causal entre el supuesto dumping y el daño, al coincidir el deterioro de los indicadores de la rama con el incremento significativo de las importaciones del producto denunciado; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de abril del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de in- vestigación por la supuesta existencia de prácticas de dum- ping en las importaciones de bobinas y planchas lamina- das en caliente originarias y/o procedentes de la Repúbli- ca de Kazajstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autori- dades de la República de Kazajstán, a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERU, así como a las partes interesa- das, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono:(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax:(51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del De- creto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 3 DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF .Artículo 6. ”Cuando se trate de im- portaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsio- nes en su economía que no permiten considerarlos como países con eco- nomía de mercado, el valor normal se obtendrá en base al precio compara- ble en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende real- mente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportación, o en base a cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente. (...)” 4 Se considera a Brasil como país de referencia apropiado debido a su im- portancia en la producción de acero a nivel mundial y por su diversidad de producción. 5 Para hallar el precio FOB de productos laminados en caliente, se tomó el precio FOB ponderado entre los productos laminados delgados y gruesos. 6 Para hallar el margen dumping se utilizó el promedio ponderado entre los productos laminados en caliente delgados y gruesos 6937Disponen aplicar derechos antidumping provisionales sobre importaciones de aceites vegetales refinados de soya, gi- rasol y sus mezclas, originarias o pro- cedentes de la República de Argentina, producidos o exportados por la empre- sa Aceitera General Deheza S.A., y aquellas originarias o procedentes de la República Federativa del Brasil, pro- ducidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 016-2002/CDS-INDECOPI Lima, 9 de abril del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co- mercio de 19942, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF, el Expe- diente Nº 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Industrias del Es- pino S.A., m ediante Resolución Nº 029-2001/CDS-IN- DECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 9 de diciembre de 2001, la Comisión dispuso el ini- cio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importacio- nes de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Repúbli- ca de Argentina3 y de la Repúb lica Federativa de Bra- sil4; producidos y/o e xportados por las empresas ar- gentinas Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Aceitera Martínez S.A., y por la empresa brasileña Ceval Alimentos S.A. (Bun- ge Alimentos S.A.), destinadas a la Región Oriente del Perú5; Que, la empresa brasileña Bunge Alimentos S.A. en la entrega de documentos efectuada el día 18 de febrero del año 2002 hace la precisión de haber sido anteriormente denominada Ceval Alimentos S.A.; Que, se ha concedido a las partes involucradas en la mencionada investigación, por prácticas de dumping, la oportunidad de presentar información y efectuar cualquier observación que consideren necesarias, habiendo trans- currido a la fecha más de sesenta (60) días contados des- de el día de inicio de la investigación; Que, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 014-2002/CDS-IN- DECOPI, que se refiere a la evaluación de la aplica- ción de derechos provisionales, será de acceso públi- co en el portal de internet: www.indecopi.gob.pe/tribu- nal/cds/informes.asp ; Que, los productos denunciados son aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas; Que, se ha llegado a una determinación preliminar po- sitiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, en los montos señalados a continua- ción: 1En adelante la Comisión.2En adelante el Acuerdo.3En adelante Argentina.4En adelante Brasil.5Entiéndase por importaciones destinadas a la Región Oriente del Perú, a aquéllas acogidas a cualquier trato preferencial nacional (Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía) o internacional (Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, conoci- do como PECO).