Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2002 (17/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 221504

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

Que, en aplicacion supletoria del Articulo 6º 3 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el valor normal se ha determinado sobre la base del precio reconstruido del producto en la Republica Federativa del Brasil4 , siendo este de 327.15 US$/TM; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de los productos denunciados en 186.9 US$/TM5 ; Que, se ha determinado que existen indicios de dumping en las importaciones del producto denunciado en un margen de 75%6 ; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones del producto denunciado, la reduccion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la disminucion del nivel de utilidades y el aumento de la capacidad ociosa; Que, en este sentido de forma preliminar se ha determinado la existencia de indicios de relacion causal entre el supuesto dumping y el dano, al coincidir el deterioro de los indicadores de la MORDAZA con el incremento significativo de las importaciones del producto denunciado; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 9 de MORDAZA del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas laminadas en caliente originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de Kazajstan, a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.-SIDERPERU, asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente

Disponen aplicar derechos antidumping provisionales sobre importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarias o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A., y aquellas originarias o procedentes de la Republica Federativa del Brasil, producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 016-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19942 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF, el Expediente Nº 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Industrias del MORDAZA S.A., mediante Resolucion Nº 029-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 9 de diciembre de 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA 3 y de la Republica Federativa de Brasil 4 ; producidos y/o exportados por las empresas argentinas Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Aceitera MORDAZA S.A., y por la empresa brasilena Ceval Alimentos S.A. (Bunge Alimentos S.A.), destinadas a la Region Oriente del Peru5 ; Que, la empresa brasilena Bunge Alimentos S.A. en la entrega de documentos efectuada el dia 18 de febrero del ano 2002 hace la precision de haber sido anteriormente denominada Ceval Alimentos S.A.; Que, se ha concedido a las partes involucradas en la mencionada investigacion, por practicas de dumping, la oportunidad de presentar informacion y efectuar cualquier observacion que consideren necesarias, habiendo transcurrido a la fecha mas de sesenta (60) dias contados desde el dia de inicio de la investigacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 014-2002/CDS-INDECOPI, que se refiere a la evaluacion de la aplicacion de derechos provisionales, sera de acceso publico en el MORDAZA de internet: www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, los productos denunciados son aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas; Que, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, en los montos senalados a continuacion:

3

4

5 6

DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF.Articulo 6. "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o en base a cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. (...)" Se considera a Brasil como MORDAZA de referencia apropiado debido a su importancia en la produccion de MORDAZA a nivel mundial y por su diversidad de produccion. Para hallar el precio FOB de productos laminados en caliente, se tomo el precio FOB ponderado entre los productos laminados delgados y gruesos. Para hallar el margen dumping se utilizo el promedio ponderado entre los productos laminados en caliente delgados y gruesos

1 2 3 4 5

6937

En adelante la Comision. En adelante el Acuerdo. En adelante Argentina. En adelante Brasil. Entiendase por importaciones destinadas a la Region Oriente del Peru, a aquellas acogidas a cualquier trato preferencial nacional (Ley de Promocion a la Inversion en la Amazonia) o internacional (Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, conocido como PECO).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.