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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 221630 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27700 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES QUE CESAN DE MANTENER SU SEGURO DE VIDA Artículo 1º .- Objeto de la Ley Precísase que los trabajadores que cesen por cau- sas no incluidas dentro del supuesto del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 688 y decidan mantener su segu- ro de vida, asumirán por su cuenta el pago de la prima que se calculará aplicando la tasa establecida en el Ar- tículo 10º del Decreto Legislativo Nº 688, a elección de éste dicha base podría reajustarse periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º .- Derogatoria Deróganse los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Supre- mo Nº 024-2001-TR y todas las disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Artículo 3º .- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día de 21 de noviembre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 7280 LEY Nº 27701 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE EST ABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONCORDANCIA NORMA TIVA ENTRE LOS PROCESOS DE PRIV ATIZACIÓN Y CONCESIONES CON LA LEGISLACIÓN REGULA TORIA Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto garantizar la plena concordancia normativa entre los procesos de privatización y concesiones de empresas de servicios públicos y las disposiciones de los organismos reguladores precisados en la Ley Nº 27332. Artículo 2º .- Opinión del organismo regulador Las disposiciones que regulen la materia de competen- cia de los organismos reguladores, comprendidas en los expedientes finales de los procesos de privatización y con- cesiones -sujetos al Decreto Legislativo Nº 674 y al Decre- to Supremo Nº 059-96-PCM- de las empresas cuya regu- lación está a cargo de los organismos reguladores preci- sados en la Ley Nº 27332, deberán contar con la opinión del respectivo Consejo Directivo de éstos como requisito previo a su aprobación por parte de la COPRI. Artículo 3º .- Publicación previa de normas sobre concesiones Las disposiciones y las opiniones a que se refiere el Artículo 2º serán publicadas por la COPRI dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario anteriores a la fecha de su aprobación. La publicación se hará en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, para su debi- da discusión pública de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 4º .- Reglamentación de la ley El Reglamento de la presente Ley será aprobado me- diante decreto supremo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La presente Ley no es aplicable a los procesos de privatización que estén en trámite al momento de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7281