TEXTO PAGINA: 14
Pág. 221640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 ternacional, por lo menos en lo que a materia de se- guridad se refiere. No hemos saltado al pasado ni nos hemos sumergido en anacrónicas guerras de religión, pero en lo que a nues- tra región se refiere es evidente que los acontecimientos indicados y su secuela acelerarán aun más el proceso de integración hemisférica. Con o sin nuestra voluntad, parti- cipando activamente o dejándonos arrastrar, obteniendo mayores o menores beneficios que dependerán de la clari- dad de nuestros objetivos como nación, esta integración se producirá, tendiendo en el mediano plazo a la constitu- ción de un sistema regional de seguridad colectiva, llama- do a formar parte de un sistema cooperativo de seguridad hemisférica, al servicio de la paz, el orden mundial y de los valores democráticos. Solo la generación del sistema colectivo de seguri- dad permitirá, en nuestra región, un proceso de largo pla- zo de racionalización del gasto de defensa, evitando los gastos inherentes a la defensa de unos contra otros entre los países de Sudamérica y prorrateando los indispensa- bles costos de la defensa de nuestros recursos estratégi- cos e intereses comunes, sin descuidar , por supuesto, el inmediato período de transición. V.- SITUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS El Grupo de Trabajo escuchó las exposiciones realiza- das por los Comandantes Generales del Ejército, la Mari- na de Guerra y la Fuerza Aérea. De las referidas exposi- ciones se establece que desde el punto de vista exclusi- vamente técnico - militar, la situación de las Fuerzas Armadas es tal que se requiere su urgente reestructu- ración. Los Institutos presentan problemas característicos de un manejo previo poco racional y falto de planificación, y que no han contado con un presupuesto compatible con el logro de un nivel apropiado de eficiencia. Debido a ello presentan problemas de obsolescencia del material, so- bredimensionamiento del personal y limitaciones severas de aprestamiento, todo lo cual ha afectado su capacidad operativa agravada, en el caso del Ejército por los proble- mas de reclutamiento derivadas de una situación so- cioeconómica que impide al Estado darle el debido atracti- vo al servicio militar voluntario. A lo señalado se suma el grave proceso de desinstitu- cionalización iniciado a comienzos de la década de los 90, cuándo a través de sus respectivos comandos, en con- nivencia con el Gobierno dictatorial disfrazado de demó- crata y en complicidad con una cúpula militar incondicional adicta al reo en cárcel Montesinos, consciente y delibera- damente se inmiscuyeron en la actividad política del país, anularon el Estado de Derecho, a la vez que montaron un aparato delictivo que usufructuó a su antojo, del Tesoro Público. Nunca antes, nuestras Fuerzas Armadas han que- dado tan dañadas y cuestionadas por la opinión pública nacional y aun internacional, lo que hace absolutamente necesario y urgente rescatarlas de tal situación e iniciar su inmediata reinstitucionalización . Se estima que esta debe comenzar por una radical despolitización y moralización de sus cuadros, simultánea al logro de una sólida profe- sionalización de sus integrantes, ambas acciones imple- mentadas con un transparente sistema de fiscalización para mejorar y estrechar relaciones civiles - militares . En suma, la situación brevemente reseñada, ha mellado seriamente la imagen y prestigio de nuestras Fuerzas Armadas, menoscabando el profesionalismo y los valo- res morales que siempre las caracterizó, al estar conside- radas como la reserva moral de la Nación. VI.- VISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS El Grupo de Trabajo ha desarrollado su concepción de la reestructuración de las Fuerzas Armadas asumiendo la siguiente Visión: “Las Fuerzas Armadas del Perú conformadas por el Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, inte- gran el Sistema de Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas son modernas, flexibles, efi- cientes y eficaces regidas por valores éticos y morales propios de una democracia. Garantizan la seguridad en el territorio Nacional per- mitiendo que la nación lo utilice para su beneficio, con- tribuyendo al desarrollo Nacional.Mantienen presencia en la Defensa regional y he- misférica y en el sostenimiento de la paz mundial”. VII.- MINISTERIO DE DEFENSA COMO EJE CEN- TRAL DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. En el proceso de reestructuración de las Fuerzas Ar- madas el acto inicial determinante debe ser la creación de un nuevo Ministerio de Defensa. El Ministerio será equi- valente a los que existen en democracias maduras. En con- secuencia, funcionará como órgano de diseño, ejecución y supervisión de la política de defensa, siendo instru- mento básico del control civil de las Fuerzas Armadas. Si bien con la creación del Ministerio de Defensa, se dio un paso en dirección a la modernización del sistema de seguridad nacional, la situación actual del Ministerio no es aún satisfactoria, requiriéndose su urgente reestructura- ción. Hoy existe un ministro civil de Defensa, que no cuen- ta con una organización que le permita definir la política de defensa y dirigir y supervisar la aplicación de la mis- ma por las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa fue creado en 1987, mediante la Ley Nº 24654 y su Ley Orgánica fue aprobada por el Decreto Legislativo Nº 434, con una estructura totalmente distinta de la del resto de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo. Su estructura se debilitó con la promulga- ción de los Decretos Legislativos Nº 441 y Nº 743, que lo privaron de la Secretaría de Defensa Nacional que era el único órgano de planeamiento, asesoramiento y doc- trina con que contaba. De esta manera, el actual Ministe- rio de Defensa no dispone de un instrumento apropiado para la generación de su política de defensa. La existencia de la Secretaria de Defensa Nacional como organismo autónomo del Ministerio solo se justificó en el pasado, por- que existían, independientemente, los Ministerios de Gue- rra, de Marina de Guerra y de Aeronáutica. Por ello en la actualidad no hay razón alguna para mantener la Secreta- ria de Defensa Nacional, como un organismo separado de la estructura del Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa debe cumplir con dos roles fundamentales: constituir un instrumento de control democrático de las Fuerzas Armadas y, a la vez garanti- zar su apropiado funcionamiento como fuerza militar. Igual- mente, le corresponde dirigir el proceso de reestructu- ración de las mismas . Para ello es indispensable la modi- ficación del Decreto Legislativo Nº 434 “Ley Orgánica del Ministerio de Defensa”, a fin de dotar al Ministerio de una organización moderna y eficiente. Esta estructura, consi- derando las peculiaridades de las Fuerzas Armadas, debe adecuarse a la de los demás Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo. El Ministerio de Defensa debe ser definido como el encargado de la formulación, dirección, coordinación y conducción de las estrategias generales del Estado en cuanto se refiere a la política de defensa. La actual Ley del Sistema de Defensa Nacional lo define como el “organismo representativo de las Fuerzas Armadas” y como el “nexo del Poder Ejecutivo con el Fuero Privativo Militar”. Estas definiciones implican una posición, desde el punto de vista constitucional y democrático, inaceptable de las Fuerzas Armadas en relación con el Ejecutivo, en la medi- da que niegan, tácitamente, que constituyan parte del Po- der Ejecutivo y que tengan, respecto a él, una relación de plena dependencia. Al Ministerio de Defensa así definido, debe integrarse la actual Secretaría de Defensa Nacional, la cual puede constituirse en una Dirección General de Política de De- fensa encargada del análisis estratégico en el campo de la seguridad nacional . Igualmente, debe constituirse una oficina de inteligencia interrelacionada funcionalmente con los órganos de inteligencia del CCFFAA, de los Insti- tutos y con el Consejo Nacional de Inteligencia; promo- viéndose asimismo una coordinación en asuntos de inte- ligencia con los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior. Otro tema que debe abordarse en la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa en el de la acción conjunta de los tres Institutos que conforman las Fuerzas Armadas. En el mundo de hoy no es posible concebir otra forma de acción en el campo o dominio militar que la de poseer un carácter conjunto. Los meca- nismos de acción conjunta deben llegar, necesariamen-