Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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te, a contar con estructuras logisticas unificadas de los tres Institutos que garanticen la plena interoperabilidad de las mismas. Llegar a la plena interoperabilidad y a la consiguiente accion conjunta de los tres institutos sera dificil de conseguir, dada la tradicion en contrario y la carencia de enfasis en fomentar la instruccion en esta direccion en las respectivas escuelas de formacion y perfeccionamiento. Pero interoperabilidad y accion conjunta son objetivos basicos del MORDAZA de reestructuracion y modernizacion de las Fuerzas Armadas, no solo por razones politicas sino por razones estrictamente tecnico-militares. Ello requiere un trabajo vigoroso por parte del MORDAZA Ministerio de Defensa. El Informe de la mision que viajo a Inglaterra para observar la Reorganizacion de sus Fuerzas Armadas ratifica este concepto, como una realidad estrategica de caracter global en todas o casi todas las Fuerzas Armadas de las MORDAZA potencias. Concordante con lo expresado en los parrafos anteriores, el Ministerio de Defensa deberia contar con dos Viceministros que como autoridades inmediatas al Ministro se encarguen por delegacion de este, de dirigir, formular y supervisar la politica del area de su responsabilidad asi como de orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio y las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Defensa de conformidad con las directivas senaladas por el Ministro. Los Viceministros que se propone son: · Un Viceministro que sera el principal colaborador del Ministro en la preparacion, direccion, desarrollo, ejecucion y seguimiento de la politica de defensa y en la administracion de los recursos economicos y asuntos administrativos. De este Viceministro dependeran como organos de linea las respectivas Direcciones Generales de los organos competentes. · Un Viceministro que sera el principal colaborador del Ministro en la preparacion, direccion, desarrollo, ejecucion y seguimiento de las politicas de logistica tanto de material como de personal. De este Viceministro, a traves de las Direcciones Generales pertinentes, y al final del MORDAZA, tambien dependeran funcionalmente los organos competentes afines de los tres Institutos Armados. Asimismo, el Ministerio contara con: El Jefe de Comando Conjunto. Quien sera el Oficial General o MORDAZA mas antiguo de las Fuerzas Armadas en situacion de actividad, con grado efectivo de General de Ejercito, MORDAZA o General del Aire, constituyendose en el principal colaborador del Ministro en el planeamiento, ejecucion y supervision de los aspectos operativos en el MORDAZA militar y que en caso de MORDAZA exterior, MORDAZA civil o peligro inminente de que se produzcan, sera el conductor de las operaciones en dicho campo. A traves MORDAZA el Ministro de Defensa ejercera su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuacion de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de las misiones operativas derivadas del Planeamiento Estrategico Conjunto y de aquellas otras misiones que puedan surgir en situaciones de crisis o que el Gobierno encomiende a las Fuerzas Armadas. VIII.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones sobre reformas legislativas y actuaciones de politica de Defensa se dividen en tres campos: 1) Reformas constitucionales 2) Modificaciones de las leyes vigentes 3) Acciones del Ministerio de Defensa 1. REFORMAS CONSTITUCIONALES:

a) Separacion de la Policia Nacional Considerar un tratamiento separado para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional como encargada de mantener el orden interno. Las tareas que cumplen cada una de estas Instituciones exigen distintos entrenamiento y despliegue de actividades. En las actuales circunstancias los cambios internos y a nivel mundial aconsejan separar con nitidez la mision de las Fuerzas Armadas de la mision de la Policia Nacional, basicamente, dirigida a mantener el orden interno. b) Rol de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Economico Definir de manera precisa y cautelosa la participacion de las Fuerzas Armadas en el desarrollo economico y social del MORDAZA a que se refiere el Art. 171º de la Constitucion, concordandolo con el Art. 60º, que establece que solo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia Nacional. La Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru recomendo, con relacion a este tema "Las tareas del desarrollo del MORDAZA tanto economico como social no deben encomendarse a las Fuerzas Armadas o Policiales, y en caso de ser necesaria la utilizacion de su estructura o de su personal, debe ser definido en cada oportunidad por el poder civil, tanto en la extension de su ayuda, como en su duracion y en el sentido de la misma. Siempre, cuando participen en estas tareas han de hacerlo bajo la direccion de las autoridades civiles y politicas". De todas maneras, parece conveniente preservar la prestacion de determinados servicios, por parte de las Fuerzas Armadas en aquellas zonas o actividades del MORDAZA, particularmente en las areas de frontera, en las que el sector privado o el resto de la Administracion Publica no los esten realizando. c) Justicia Militar La justicia militar debe integrarse al Poder Judicial. La existencia de un fuero especial para los militares implica la posibilidad de brindarles un trato distinto al resto de peruanos, lo que resulta contrario a los principios democraticos. En este mismo orden de ideas es necesario excluir a la Policia Nacional de la justicia militar. Es conveniente, en esta tarea, partir de los avances ya incluidos en los proyectos de Ley Organica de Justicia Militar y de Codigo de Justicia Militar presentados al Congreso por el Gobierno de Transicion. En todo caso senalar que los fallos de la Justicia Militar podran ser materia de Recurso de Cesacion ante la Corte Suprema de la Republica. d) Consejo de Seguridad Nacional Considerar la introduccion en el texto constitucional del concepto de seguridad nacional y la creacion de un Consejo de Seguridad Nacional en sustitucion del actual Consejo de Defensa Nacional en la medida que la seguridad es un concepto mas amplio que el concepto de defensa. 2. MODIFICACIONES DE LAS LEYES VIGENTES. Se recomienda la modificacion de los siguientes dispositivos legales: a) Ministerio de Defensa. Decreto Legislativo Nº 434 "Ley Organica del Ministerio de Defensa", con el objeto de definir las atribuciones del Ministro y de dotarle de la estructura y organizacion adecuadas para que pueda liderar el MORDAZA de reestructuracion de las Fuerzas Armadas en los terminos senalados en el punto VII de este informe. b) Sistema de Defensa Nacional

Se recomienda una revision del Capitulo XII "De la Seguridad y de la Defensa Nacional" en los siguientes aspectos:

Decreto Legislativo Nº 743 "Ley del Sistema de Defensa Nacional":

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