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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 221641 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 te, a contar con estructuras logísticas unificadas de los tres Institutos que garanticen la plena interoperabili- dad de las mismas. Llegar a la plena interoperabilidad y a la consiguiente acción conjunta de los tres institutos será difícil de conse- guir, dada la tradición en contrario y la carencia de énfasis en fomentar la instrucción en esta dirección en las respec- tivas escuelas de formación y perfeccionamiento. Pero in- teroperabilidad y acción conjunta son objetivos bási- cos del proceso de reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas, no sólo por razones políticas sino por razones estrictamente técnico-militares. Ello requiere un trabajo vigoroso por parte del nuevo Ministerio de De- fensa. El Informe de la misión que viajo a Inglaterra para ob- servar la Reorganización de sus Fuerzas Armadas ratifica este concepto, como una realidad estratégica de carácter global en todas o casi todas las Fuerzas Armadas de las grandes potencias. Concordante con lo expresado en los párrafos anterio- res, el Ministerio de Defensa debería contar con dos Vice- ministros que como autoridades inmediatas al Ministro se encarguen por delegación de este, de dirigir, formular y supervisar la política del área de su responsabilidad así como de orientar y supervisar las actividades que cum- plen los órganos del Ministerio y las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defen- sa de conformidad con las directivas señaladas por el Mi- nistro. Los Viceministros que se propone son: • Un Viceministro que será el principal colaborador del Ministro en la preparación, dirección, desarrollo, ejecución y seguimiento de la política de defensa y en la administra- ción de los recursos económicos y asuntos adminis- trativos. De este Viceministro dependerán como órganos de lí- nea las respectivas Direcciones Generales de los órganos competentes. • Un Viceministro que será el principal colaborador del Ministro en la preparación, dirección, desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas de logística tanto de ma- terial como de personal. De este Viceministro, a través de las Direcciones Ge- nerales pertinentes, y al final del proceso, también depen- derán funcionalmente los órganos competentes afines de los tres Institutos Armados. Asimismo, el Ministerio contará con: El Jefe de Comando Conjunto. Quien será el Oficial General o Almirante más antiguo de las Fuerzas Arma- das en situación de actividad, con grado efectivo de General de Ejército, Almirante o General del Aire, cons- tituyéndose en el principal colaborador del Ministro en el planeamiento, ejecución y supervisión de los aspectos operativos en el campo militar y que en caso de guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se pro- duzcan, será el conductor de las operaciones en dicho campo. A través suyo el Ministro de Defensa ejercerá su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de las mi- siones operativas derivadas del Planeamiento Estraté- gico Conjunto y de aquellas otras misiones que puedan surgir en situaciones de crisis o que el Gobierno enco- miende a las Fuerzas Armadas. VIII.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones sobre reformas legislativas y actuaciones de política de Defensa se dividen en tres campos: 1) Reformas constitucionales 2) Modificaciones de las leyes vigentes 3) Acciones del Ministerio de Defensa 1. REFORMAS CONSTITUCIONALES: Se recomienda una revisión del Capitulo XII “De la Seguridad y de la Defensa Nacional” en los siguientes aspectos:a) Separación de la Policía Nacional Considerar un tratamiento separado para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional como encargada de mante- ner el orden interno. Las tareas que cumplen cada una de estas Instituciones exigen distintos entrenamiento y des- pliegue de actividades. En las actuales circunstancias los cambios internos y a nivel mundial aconsejan separar con nitidez la misión de las Fuerzas Armadas de la misión de la Policía Nacional, básicamente, dirigida a mantener el orden interno. b) Rol de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Eco- nómico Definir de manera precisa y cautelosa la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y so- cial del país a que se refiere el Art. 171º de la Constitución, concordándolo con el Art. 60º, que establece que sólo au- torizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsi- diariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés publico o de manifiesta conveniencia Nacional. La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú recomendó, con relación a este tema “Las tareas del desarrollo del país tanto económico como social no deben encomendarse a las Fuerzas Arma- das o Policiales, y en caso de ser necesaria la utilización de su estructura o de su personal, debe ser definido en cada oportunidad por el poder civil, tanto en la extensión de su ayuda, como en su duración y en el sentido de la misma. Siempre, cuando participen en estas tareas han de hacerlo bajo la dirección de las autoridades civiles y políticas”. De todas maneras, parece conveniente preservar la prestación de determinados servicios, por parte de las Fuerzas Armadas en aquellas zonas o actividades del país, particularmente en las áreas de frontera, en las que el sec- tor privado o el resto de la Administración Pública no los estén realizando. c) Justicia Militar La justicia militar debe integrarse al Poder Judicial. La existencia de un fuero especial para los militares im- plica la posibilidad de brindarles un trato distinto al resto de peruanos, lo que resulta contrario a los principios democráticos. En este mismo orden de ideas es nece- sario excluir a la Policía Nacional de la justicia militar. Es conveniente, en esta tarea, partir de los avances ya incluidos en los proyectos de Ley Orgánica de Justicia Militar y de Código de Justicia Militar presentados al Congreso por el Gobierno de Transición. En todo caso señalar que los fallos de la Justicia Militar podrán ser materia de Recurso de Cesación ante la Corte Suprema de la República. d) Consejo de Seguridad Nacional Considerar la introducción en el texto constitucional del concepto de seguridad nacional y la creación de un Con- sejo de Seguridad Nacional en sustitución del actual Con- sejo de Defensa Nacional en la medida que la seguridad es un concepto más amplio que el concepto de defensa. 2. MODIFICACIONES DE LAS LEYES VIGENTES. Se recomienda la modificación de los siguientes dispo- sitivos legales: a) Ministerio de Defensa. Decreto Legislativo Nº 434 “Ley Orgánica del Ministerio de Defensa”, con el objeto de definir las atribuciones del Ministro y de dotarle de la estructura y organización ade- cuadas para que pueda liderar el proceso de reestructura- ción de las Fuerzas Armadas en los términos señalados en el punto VII de este informe. b) Sistema de Defensa Nacional Decreto Legislativo Nº 743 “Ley del Sistema de Defen- sa Nacional”: