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Pág. 221634 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 Que, el Comité Especial reunido, evaluó y calificó las propuestas que se presentaron para la Adjudicación Di- recta Pública Nº 001-2002-INRENA, otorgando la buena pro a la empresa PROTEO -Protección, Seguridad y Vigi- lancia S.A; Que, con fecha 3 de abril del 2002 la empresa CINCO CERO S.A -Vigilancia Privada y Servicios Generales in- terpone Recurso de Apelación contra la adjudicación de buena pro, solicitando la Nulidad del proceso por cuanto considera que su empresa no debió ser descalificada en la evaluación de las propuestas técnicas; Que, de la revisión del expediente, se observa que la Bases Administrativas indicaban que la propuestas técni- cas debían contener, entre otros documentos, copia sim- ple de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente a la fecha de presentación, autorizando la actividad del ser- vicio al que se esté postulando; Que, la empresa CINCO CERO S.A -Vigilancia Privada y Servicios Generales presentó copia simple de la Autori- zación Municipal de Apertura de Establecimiento, la cual tenía vencimiento al 4 de junio del 2001 y adicionalmente poseía un sello de la Dirección de Comercialización y Pro- moción Empresarial de la Municipalidad de La Victoria el cual indicaba su vigencia indefinida al amparo de la Ley Nº 27180; Que, la Ley Nº 27180 que modifica, entre otros, el Artí- culo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal dispone que la licencia de apertura de estableci- miento tiene vigencia indeterminada y corresponde al con- tribuyente presentar ante la Municipalidad una declaración jurada anual simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, se colige que en tanto todas las licencias tienen vigencia indeterminada, el objetivo central de la entidad al solicitar en las Bases Administrativas que las empresas debían adjuntar las licencias vigentes a la fecha de pre- sentación, era que éstas debían demostrar que su estable- cimiento a la actualidad, se encontraba en el mismo giro autorizado inicialmente, y esto sólo era posible si adjunta- ban la declaración jurada anual de permanencia, lo cual fue cumplido por el resto de empresas; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CINCO CERO S.A - Vigilancia Privada y Servicios Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 7209 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 116-2002-INRENA Lima, 19 de abril de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la empresa EL OBSERVADOR - Organización de Seguridad, Protec- ción y Vigilancia, en la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002-INRENA "Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia": CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-IN- RENA-OA se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA, desde su convocatoria hasta la adjudicación de buena pro, para seleccionar a la empre- sa que brindaría el servicio de seguridad y vigilancia para el INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2002-IN- RENA-OA se aprobaron las Bases Administrativas elabo-radas por el Comité Especial designado por la Resolución Directoral antes mencionada, a fin que se proceda a la con- vocatoria del proceso de selección de Adjudicación Direc- ta Pública para la "Contratación de la Empresa que brinda- ría el servicio de seguridad y vigilancia del INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 090A-2002- INRENA-OA se modificó la designación del Comité Espe- cial encargado de conducir el proceso de selección, Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA, por cuanto el Presidente del Comité estaría ausente de la Institución durante tres días; Que, el Comité Especial reunido, evaluó y calificó las propuestas que se presentaron para la Adjudicación Di- recta Pública Nº 001-2002-INRENA, otorgando la buena pro a la empresa PROTEO -Protección, Seguridad y Vigi- lancia S.A; Que, con fecha 4 de abril del 2002 la empresa EL OB- SERVADOR - Organización de Seguridad, Protección y Vigilancia, interpone Recurso de Apelación contra la adju- dicación de buena pro solicitando la Nulidad del proceso por cuanto, considera que el INRENA no ha aprobado su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incumpliendo de esta manera el Artículo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; Que, además la mencionada empresa argumenta que i) en las Bases Administrativas, los puntajes establecidos para los factores de evaluación referidos al postor, son con- fusos e imprecisos, lo cual hace que la evaluación sea sub- jetiva, y le quita transparencia al concurso público; ii) ha- cen la observación que el Comité Especial ha omitido adi- cionar a la sumatoria de las calificaciones que les corres- ponden el 20% de la Bonificación establecida por Ley Nº 27143 modificada por Ley Nº 27633, y iii) el Comité Espe- cial no se encontraba conformado por un especialista o experto en el objeto de la convocatoria; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 041-2002-INRE- NA de fecha 5 de febrero del 2002 se aprobó en vías de regularización el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales -INRENA, para el ejercicio presupuestal 2002, la misma que fue publicada en el Diario El Peruano, así como comunicada a CONSUCODE y PROMPYME con Oficio Nº 314-2002-INRENA-OA del 27 de febrero del 2002 y Carta Nº 052-2002-INRENA-OA del 6 de marzo del 2002, respectivamente; Que, los puntajes establecidos en las Bases Adminis- trativas, para la evaluación del Aspecto Técnico, disponían un total de cincuenta y cinco (55) puntos en factores referi- dos al postor, de los cuales veinticinco (25) eran destina- dos a los años de experiencia, para lo cual se destinaría el total del puntaje a la empresa que demostrara tener cinco o más años de antigüedad, diez (10) puntos a las empre- sas que tuvieran entre cinco y tres años de antigüedad y cinco (5) puntos a quien tuviera menos de tres años de antigüedad; Que, de la revisión de las evaluaciones, se desprende que en todo momento el Comité Especial ha efectuado las mismas sin afectar en absoluto el puntaje obtenido por cada empresa, mucho menos el de la empresa EL OBSERVA- DOR, prueba de ello es que obtuvo el puntaje total de 100 (puntos) en la parte técnica; Que, de la revisión del expediente presentado por la empresa impugnante se observa que efectivamente en su propuesta económica se adjuntaba la Declaración Jurada con el objeto que se le agregue el 20% adicional a la suma- toria de la calificación de la propuesta técnica y económi- ca, beneficio que el Comité Especial omitió aplicar; Que, efectuado el cálculo incluyendo el 20% adicional a la sumatoria del puntaje técnico y económico de la em- presa EL OBSERVADOR se obtiene como resultado un puntaje total de 116,71, lo cual no modifica en absoluto la decisión del Comité Especial respecto que el adjudicado con la buena pro sea la empresa PROTEO puesto que ésta acumuló un puntaje total de 118,97; Que, el Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM dispone que cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, como mínimo uno deberá pertenecer a la administración de la Entidad y uno deberá ser espe- cialista de la misma entidad en el objeto de la convocato- ria; situación que se cumplió al tener al encargado del Area de Servicios en General de la institución, quien se encarga