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Pág. 221635 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 de la supervisión del cumplimiento de los servicios de vigi- lancia de la entidad; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa EL OB- SERVADOR -Organización de Seguridad, Protección y Vi- gilancia), en el extremo que el Comité Especial obvió au- mentar en la calificación el 20% por la presentación de la Declaración Jurada según la Ley Nº 27633 e INFUNDADO en los demás extremos de recurso. Artículo 2º.- Se mantiene la decisión del Comité Espe- cial, el cual determinó que el adjudicado con la buena pro era la empresa PROTEO. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 7210 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2002-INRENA Lima, 19 de abril de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por el Consorcio compuesto por la empresa PROVIGILIA S.A. e INVISA, contra la adjudicación de buena pro a la empresa PRO- TEO - Protección, Seguridad y Vigilancia S.A en la Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA "Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia": CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-IN- RENA-OA se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA, desde su convocatoria hasta la adjudicación de buena pro, para seleccionar a la empre- sa que brindaría el servicio de seguridad y vigilancia para el INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2002-IN- RENA-OA se aprobaron las Bases Administrativas elabo- radas por el Comité Especial designado por la Resolución Directoral antes mencionada, a fin que se proceda a la con- vocatoria del proceso de selección de Adjudicación Direc- ta Pública para la "Contratación de la Empresa que brinda- ría el servicio de seguridad y vigilancia del INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 090A-2002- INRENA-OA se modificó la designación del Comité Espe- cial encargado de conducir el proceso de selección, Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA, por cuanto el Presidente del Comité estaría ausente de la Institución durante tres días; Que, el Comité Especial reunido, evaluó y calificó las propuestas que se presentaron para la Adjudicación Di- recta Pública Nº 001-2002-INRENA, otorgando la buena pro a la empresa PROTEO -Protección, Seguridad y Vigi- lancia S.A; Que, con fecha 4 de abril del 2002 el Consorcio com- puesto por la empresa PROVIGILIA S.A e INVISA interpo- nen Recurso de Apelación contra la adjudicación de buena pro, solicitando la Nulidad del proceso por cuanto el Comi- té Especial no notificó debidamente el otorgamiento de la buena pro, en la forma y oportunidad debidas, lo cual, ma- nifiestan, menoscaba su derecho de defensa; Que, adicionalmente el Consorcio PROVIGILIA S.A e INVISA solicita se declare la revocación de la buena pro otorgada a la empresa PROTEO -Protección, Seguridad y Vigilancia S.A y se le otorgue la buena pro a dicho Consor- cio, por haber dado estricto cumplimiento a los factores exigidos por las Bases Administrativas; Que, sin embargo, el Artículo 27º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº27444 dispone que se entiende por bien notificado al admi- nistrado a partir de la realización de actuaciones procedi- mentales del interesado, que permitan suponer razonable- mente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o al- cance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda; Que, el Consorcio PROVIGILIA S.A e INVISA presenta su recurso de apelación el 4 de abril del 2002, es decir, dentro del plazo estipulado de los cinco (5) días útiles an- tes que la adjudicación de buena pro quedara consentida, por cuanto ésta fue puesta de conocimiento público el 26 de marzo mediante una publicación en un diario de circula- ción nacional, lo cual revela, que dicha empresa se dio por notificada en el momento oportuno; Que, a la luz de los principios de celeridad y eficacia, se deberá entender saneada o convalidada la notificación realizada por cuanto se desprende de la conducta conclu- yente del Consorcio PROVIGILIA S.A e INVISA que acre- dita claramente que no se le ha ocasionado indefensión en momento alguno; Que, en el misma impugnación el consorcio PROVIGI- LIA S.A e INVISA solicita la revocación de la buena pro otorgada a la empresa PROTEO y declaración de buena pro al Consorcio; Que, el Artículo 203º de la Ley Nº 27444 dispone que los actos administrativos declarativos no pueden ser revoca- dos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, salvo que la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma, cuando sobrevenga la desapa- rición de las condiciones exigidas legalmente para la emi- sión del acto administrativo o cuando se haya apreciado elementos de juicio sobrevinientes que favorezcan legal- mente a los destinatarios del acto siempre que no se gene- re perjuicio a terceros; Que, de lo indicado en el recurso de apelación por el consorcio PROVIGILIA S.A e INVISA, no se desprenden elementos de juicio meritorios que conlleven a la deter- minación de la revocación del acto administrativo de adju- dicación de buena pro a la empresa PROTEO; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO en todas sus pretensiones el Recurso de Apelación interpuesto por el consorcio PROVIGILIA S.A e INVISA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 7211 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2002-INRENA Lima, 19 de abril de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la empresa GERENS ESCUELA DE GESTION Y ECONOMIA, contra la adjudicación de buena pro a la empresa APOYO CON- SULTORÍA S.A en el Concurso Público Nº 001-2002-IN- RENA, REDISEÑO ORGANIZACIONAL Y LA OPTIMIZA- CIÓN Y MEJORA EN LOS PROCESOS TANTO ADMINIS- TRATIVOS COMO PRODUCTIVOS DEL INRENA Y SU IMPLEMENTACIÓN: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2002- INRENA, se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección, Concurso Público Nº 001-2002-INRENA, desde su convocatoria hasta la ad- judicación de buena pro, para seleccionar a la empresa que realizaría el rediseño organizacional y la optimiza- ción y mejora en los procesos tanto administrativos como productivos del INRENA y su implementación;