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Pág. 221642 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 - Presidente de La República . Deberá señalarse que compete al Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na- cional, la Dirección de la Defensa Nacional y de las Fuer- zas Armadas . El Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 743 se limita a señalar que el Presidente de la República preside el Sistema de Defensa Nacional. Igualmente, para no limitar la autoridad del Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuer- zas Armadas, es necesario que el Consejo de Seguridad Nacional propuesto, sea un órgano consultivo en lugar de un órgano de decisión como lo define el Decreto Legislati- vo Nº 743. - Relación con el Congreso. Es necesario abrir un canal orgánico de relación entre la actuación del poder eje- cutivo en el campo de la Seguridad Nacional y el control por el Congreso sobre estos temas. En este sentido el con- trol debería ser ejercido a través de la Comisión de Defen- sa, orden interno y de inteligencia del Congreso. En todo caso para el proceso de reestructuración de las Fuerzas Armadas es importante la coordinación estrecha entre el Ministro de Defensa y el Congreso, participando el Presi- dente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno y de Inteligencia, como miembro del Consejo de Seguridad Nacional, que se propone. - Supresión de Organismos. En cuanto a la confor- mación del Sistema de Defensa Nacional no se justifica que formen parte del mismo ni el Comando Unificado de Pacificación Nacional, ni la Secretaria de Defensa Nacio- nal. En consecuencia los citados organismos deben ser excluidos. En el caso del Comando Unificado de Pacificación Na- cional se considera innecesaria su existencia dada la si- tuación actual del terrorismo en el País. Tampoco es cohe- rente con la necesidad de separar las misiones que cum- plen las Fuerzas Armadas respecto a las que cumple el Ministerio del Interior. No obstante, ello no deberá impedir la colaboración de las Fuerzas Armadas, si fuera necesa- rio, en apoyo a operaciones concretas. - Composición del Consejo de Seguridad Nacional. En concordancia con lo propuesto por la Comisión de Es- tudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú se considera que debe eliminarse la participación del Pre- sidente del Consejo Nacional de Inteligencia y del Jefe de la Secretaria de Defensa Nacional en el Consejo de Segu- ridad Nacional que se propone. Asimismo, debe eliminarse la existencia de miembros eventuales y en cambio, incluirse la participación del Pre- sidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Inter- no y de Inteligencia del Congreso. - Composición del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas. La legislación vigente define al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como un organismo que “ejecuta el planeamiento, coordinación, preparación y con- ducción de las operaciones militares del más alto nivel en el Frente Externo y el Frente Interno y de asesoramiento del Ministro de Defensa en el campo militar, en asuntos referidos a la Defensa Nacional”. También indica que en el ámbito de frente interno esta integrado por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Esta legislación debe modificarse, en pri- mer lugar, porque resulta inconveniente la inclusión de la Policía Nacional en organismos militares. En segundo lu- gar porque sus funciones serán asumidas por el Jefe del Comando Conjunto, que se propone crear. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas contará con su Estado Mayor y estará integrado a la estructura or- gánica del Ministerio de Defensa. c) Situación Militar Decreto Legislativo Nº 752 “Ley de Situación Militar”. Este Decreto Legislativo debe revisarse en lo que respec- ta al objeto de la Ley, la designación y duración del ejerci- cio del cargo de Comandante General, el ascenso por ac- ción meritoria y del pase a la situación de retiro por causal de renovación, para señalar en este último caso, los requi- sitos necesarios para que esta causal se produzca. Las modificaciones incluidas en el proyecto de Ley re- mitido al Congreso por el Gobierno de Transición son un avance en la revisión del referido Decreto Legislativo, por lo que se considera que deben realizarse coordinaciones con el Congreso para su perfeccionamiento y aprobación.d) Comando De Instituto. Con el objeto de reservar, exclusivamente, el cargo de Comandante General a personal de Oficiales clasificado como de Comando y de Armas, Comando y Combate, para el mando de la Marina de Guerra y Fuerza Aérea respecti- vamente, se deben modificar las Leyes Nºs. 26226 y 26685, que posibilitaron el ascenso de personal de Oficiales clasi- ficados como de Especialistas y de Armas Especialistas a los grados de Vicealmirante y Teniente General. e) Servicio Militar. Modificación de la Ley Nº 27178 que prohíbe el recluta- miento forzoso, porque ha motivado que las cuotas de ins- cripción asignadas a cada Instituto por el Ministerio de Defensa en función de sus necesidades de efectivos no llegan a ser cubiertas, especialmente, en el Ejercito. La modificación debería contemplar la existencia de un nú- cleo de soldados profesionales que se complementaría con unidades de conscriptos. Se debe considerar la concesión de derechos y beneficios viables que conviertan en atrac- tiva la inscripción en el Servicio Militar. 3) ACCIONES Q UE CORRESPONDEN AL MINISTE- RIO DE DEFENSA. Se recomienda que el Proceso de Reestructuración sea liderado por el Ministro de Defensa, teniendo en considera- ción los lineamientos siguientes. a) Ejecución progresiva de las acciones necesarias para la reestructuración de las Fuerzas Armadas. Debe ade- cuarse el tamaño de los tres Institutos a las necesidades de defensa actuales y también, a la situación económica y a las posibilidades fiscales del País. Esto requiere definir unas Fuerzas Armadas más redu- cidas y más eficaces. La reducción debe ser equilibrada, tanto en efectivos como en equipamiento e instalaciones. Definido por el Poder Ejecutivo el número de efectivos adecuados a una estructura piramidal, el Ministerio de De- fensa procederá a formular un programa plurianual de acer- camiento gradual al número señalado. b) Dar prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa de los tres Institutos que forman las Fuerzas Ar- madas. Aprovechar el proceso con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los gastos de funcionamiento y mante- nimiento. c) En cuanto al equipamiento de las Fuerzas Armadas, analizar las alternativas en el corto plazo para recuperar el material fuera de uso y de modernizar el material disponi- ble; y en el mediano y largo plazo las alternativas de ree- quipamiento de las mismas. d) Incorporar el proceso de ejecución presupuestal del Ministerio de Defensa al Sistema Integrado de Administra- ción Financiera SIAF SP, a fin de dotarlo de mayor transpa- rencia. Asimismo, integrar el control de gestión a través del Sis- tema Integrado de Planeamiento de Administración Finan- ciera de la Fuerza Armada SIPAFA, el mismo que ya se viene aplicando en la Marina de Guerra. e) Reestructurar la currícula de los Centros Académi- cos de las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar una educación en democracia de los Oficiales y Suboficiales, mejorando, asimismo, las asignaturas militares y dando énfasis a las Operaciones Conjuntas. Igualmente adecuar los sistemas educativos castrenses a la estructura educa- tiva nacional elevando el nivel y la exigencia académica, de modo que se pueda insertar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en el sistema universitario, reconocien- do el despacho de Alférez como bachillerato e incentivan- do que los Oficiales sigan una segunda carrera universita- ria. Eso significará llevar al Oficial a la universidad y no la universidad a las escuelas de formación. Impulsar el envío de Oficiales a estudiar en centros académicos militares de los Países líderes en doctrinas estratégicas y tácticas. f) Revisar la estructura organizativa y los planes de es- tudio del CAEN con el objeto de modernizarlos conside- rando, entre otros la necesidad de impartir instrucción en doctrina de operaciones conjuntas, y propiciando asimis- mo la mayor participación de representantes de la Socie- dad Civil.